La jueza penal de 23º turno, Isaura Tórtora, procesó con prisión a los militares Gustavo Mieres y Alberto Ballestrino, por el homicidio del trabajador rural y militante del Partido Comunista Revolucionario Óscar Fernández Mendieta, quien murió torturado en el Regimiento de Caballería Nº 2 de Durazno el 24 de mayo de 1973.
En 2018, el fiscal especializado en Crímenes de Lesa Humanidad, Ricardo Perciballe, había pedido el procesamiento de Mieres por homicidio muy especialmente agravado en calidad de autor y de Ballestrino por el mismo delito y abuso de autoridad contra detenidos. También estaban imputados los ahora fallecidos Daniel Blanco y Líber Morinelli, por un delito de homicidio muy especialmente agravado; y en el caso de Morinelli, que era el enlace de inteligencia del Regimiento de Caballería Nº 2, también por los delitos de privación de libertad y abuso de autoridad contra detenidos.
La jueza Tórtora dispuso el procesamiento con prisión contra Mieres y Ballestrino por los delitos de homicidio muy especialmente agravado en calidad de autores, según informó el portal 257 y confirmó la diaria. Ballestrino también fue procesado por abuso de autoridad contra detenidos.
La sentencia, a la que accedió la diaria, señala que fue Morinelli quien dio la orden de detener a la víctima e interrogarlo en el sótano del cuartel, y los entonces alférez Blanco, Mieres y Ballestrino, quienes lo torturaron hasta matarlo.
En la causa testificaron dos víctimas del terrorismo de Estado que fueron detenidas y torturadas en el Regimiento de Caballería Nº 2, donde fueron sometidos a golpizas, plantones y submarino, e identificaron a Morinelli como su torturador. Una de las víctimas denunció un intento de violación por parte de Morinelli.
La causa también cuenta con el testimonio de cuatro militares que vieron o escucharon el momento de la detención y las torturas que recibió Fernández Mendieta.
“Tenía una bolsa en la cabeza y otra en los pies, lo tiran para abajo y bajaron unos oficiales y un instructor mío, que era Ballestrino, que también bajó al sótano con otro oficial. Se sintió gritar toda la noche al hombre; exacto cuando se murió, no sé, vi el cajón que estuvo en la guarda”, declaró el entonces soldado de segunda José Pedro Rodríguez.
“Yo estaba a cinco metros y escuché los gritos desgarradores. No sé qué preguntas le hicieron. Se veían los apremios físicos, yo los vi, lamentablemente. Todas las personas que trabajaban en el cuartel podían tener conocimiento de que los detenidos eran sometidos a tratos crueles e inhumanos”, señaló el soldado de 1ª Ademar Silveira, quien dijo que Fernández Mendieta fue sometido a una gran golpiza y submarino.
A pedido de la esposa de la víctima, el médico de la familia realizó una observación externa del cuerpo de Fernández Mendieta, quedando constatadas las lesiones por las torturas que le causaron la muerte, entre ellas contusiones en el cráneo, tórax y cuatro miembros, además de quemaduras de cigarrillo. La versión oficial de la época planteó que Fernández Mendieta había muerto tras caer varias veces de la escalera que daba al sótano donde fue torturado, en reiterados intentos de fuga. La autopsia realizada por el jefe de servicio de sanidad de la unidad militar, Julio Cesar Rossi, informó que Fernández Mendieta había fallecido a causa de un infarto de miocardio. Tenía 26 años.
Fernández Mendieta era militante del Partido Comunista Revolucionario y fue detenido el 24 de mayo de 1973 a las cinco de la tarde, en su domicilio ubicado sobre Ruta 5 a la entrada de Durazno.
El caso reveló la escalada de violencia de la represión militar previa a la disolución de las cámaras. En el Parlamento, los senadores Juan Pablo Terra, Enrique Erro, Zelmar Michelini y Enrique Rodríguez realizaron un pedido de informes al Ministerio de Defensa y luego llamaron a sala al ministro Walter Ravenna para conocer las circunstancias de la muerte.
“El derecho penal tiene como objetivo resolver conflictos de la sociedad (...) en aras de esa finalidad y en ejercicio de la función que nos compete, que es la de impartir justicia mediante la aplicación de las normas aplicables al caso concreto, dada la naturaleza del tema en estudio (...) el presente pronunciamiento -aunque sea mínimamente- contribuirá a la paz y equilibrio de nuestra sociedad, lo que redundará sin atisbo de dudas en beneficio de las generaciones venideras”, concluye el fallo.