La jueza en lo penal de 33º Turno, Beatriz Larrieu, convocó a las audiencias de declaración anticipada con la principal víctima de la causa que investiga explotación sexual de menores conocida como Operación Océano.

Larrieu fijó para el 19 y el 21 de octubre la prueba anticipada, que se realizará a partir de las 9.30 en el Palacio de los Tribunales. Los abogados tienen tiempo para presentarle a la jueza las preguntas que quieren plantear hasta el 15 de octubre y luego, en las audiencias preparatorias del 18 y el 20 de octubre las defensas de los imputados, la fiscalía especializada en Delitos Sexuales de 5º Turno y la defensa de la víctima discuten el pliego con los temas que se tratarán en la declaración anticipada.

Según la resolución a la que accedió la diaria, Larrieu dispuso que en la instancia del 19 de octubre se traten las preguntas generales, mientras que en la audiencia del 21 se hagan los planteos referidos a cada uno de los 32 imputados en la causa.

La resolución de la jueza salda una discusión que se planteó a principios de agosto, luego de que a propuesta de la fiscalía se convocara a varias audiencias por separado, como forma de evitar una instancia tan larga para la víctima.

La decisión fue recurrida por los defensores de los imputados, dado que la prueba anticipada es parte del juicio y el nuevo código establece que deben estar presentes todas las partes. La defensa de la víctima, por su parte, planteó la posibilidad de realizarlo en dos instancias, lo que para la jueza contempla el derecho de acceso a la Justicia de la víctima, en forma segura y sin reiterar sus comparecencias ante la sede, y el de los imputados de participar en toda la declaración.

Larrieu consideró también el informe del médico psiquiatra de la víctima, reseña que advierte la necesidad de “evitar violentar su frágil y menoscabada integridad psíquica” y “minimizar en la medida de lo posible su exposición pública y mediática”, algo que no era posible contemplar bajo la modalidad inicialmente propuesta, en la que la víctima debía declarar en unas ocho instancias.

“Esta jueza en rol de juez de garantías debe resolver la incidencia procurando un equilibrio entre las necesidades de la investigación, el derecho de defensa de los imputados y los derechos de la víctima, que en esta causa, por encuadrar en las previsiones de la Ley 19.580 [de Violencia hacia las Mujeres Basada en Género] deben ser especialmente atendidos”, señaló Larrieu.

Larrieu hizo hincapié en que la resolución fue tomada considerando el planteo de la defensa de la víctima, que ahora tiene 19 años, en cuanto a las “especiales condiciones de vulnerabilidad” y el hecho de encontrarse en tratamiento.

La jueza subrayó que fue la fiscal actuante, Darviña Viera, quien “decidió reunir en una investigación a todos los imputados, sin que existiera entre ellos asociación o vínculo alguno en la presunta comisión de los delitos atribuidos”.

“Como consecuencia de la estrategia seguida por la Fiscalía, el juicio oral en esta causa involucrará a todos los imputados respecto de los cuales la Fiscalía deduzca acusación. Y a esa audiencia de juicio oral deberán comparecer todos los acusados, bajo pena de nulidad en caso contrario”, expresa la resolución de Larrieu.

Si bien en las otras declaraciones anticipadas que se realizaron en la causa, no estuvieron presentes todas las defensa de los imputados, se estableció el criterio de que participaran quienes habían sido imputados en relación a esas víctimas. En este caso, al estar todos los imputados involucrados, si la audiencia se dividía se corría el riesgo que en su declaración la víctima mencione a un imputado cuya defensa no esté presente.

La jueza advirtió que si bien se busca que la declaración sea completa “nada puede garantizar que la víctima preste su declaración efectivamente y en forma completa, teniendo especialmente presente su estado de vulnerabilidad” y señala que en caso de que no lo haga el hecho “deberá ser valorado en la etapa procesal correspondiente”.

Larrieu señala también en su resolución que la preparación para la declaración de la víctima “no consiste en 'instruir' a la víctima sobre lo que tiene que declarar, sino informarla sobre el contenido de la audiencia y los temas sobre los cuales será interrogada”.

El artículo 164 del nuevo Código de Proceso Penal, establece que a las víctimas de delitos sexuales menores de 18 años se les tomará declaración por parte de un funcionario del Poder Judicial especializado, y no podrán estar presenten las partes, en el mismo lugar físico, por lo que se utiliza la modalidad de Cámara Gesell.

La víctima, que cuenta con la asistencia de la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía, responde a una lista de temas que va planteando el funcionario, no ordenadamente, sino priorizando el devenir de la conversación y luego de tratar todos los puntos previstos existe la posibilidad de profundizar sobre algún punto, a pedido de las defensas de cualquiera de las partes, siempre que así lo habilita el juez. La prueba anticipada está regulada por los artículos 213 y 214 del nuevo Código de Proceso y establece que se deberá citar a la parte contraria, salvo que esa citación pueda frustrar la prueba.