Varios capítulos de seguridad de la ley de urgente consideración (LUC) tienen impacto directo o indirecto en la privación de libertad y el sistema carcelario. Tanto en el proceso penal como en las normas penales y las normas vinculadas al procedimiento policial, la LUC generó cambios que tienden a una misma dirección, en la que se reducen las vías procesales y las opciones que tiene la Fiscalía para alcanzar un acuerdo con las personas imputadas; además de que se aumentan las penas de varios delitos y algunos pasan a ser inexcarcelables.

En lo que respecta al capítulo de normas de estupefacientes, ya desarrollamos los cambios que introdujo el artículo 74, único de este capítulo a derogar, que refiere a la persecución del microtráfico. Hay opiniones a favor y en contra de este artículo, que prevé una pena mínima de cuatro años inexcarcelables para quienes cometen este tipo de delitos, a la vez que determina la aplicación de agravantes a quienes intenten ingresar drogas a las cárceles o usen el hogar como punto de venta. Esto ha redundado en una mayor vulnerabilidad sociopenal de las mujeres que están presas con sus hijas e hijos a cargo.

En esta edición vamos a concentrarnos en los capítulos que refieren a normas penales y normas sobre el proceso penal, además de analizar el único artículo del capítulo de gestión de la privación de libertad de adultos que será sometido a referéndum en marzo: la limitación o prohibición de redención de pena por estudio o trabajo. El capítulo sobre adolescentes privados de libertad, que podría llegar a ser derogado en su totalidad, será analizado en próximas ediciones.

En lo que respecta al sistema carcelario, dentro de los capítulos de seguridad, la LUC dedica uno a la creación del Consejo de Política Criminal y Penitenciaria, que tiene como objetivo el diseño, la planificación, la coordinación, el monitoreo y la evaluación de la política criminal y penitenciaria a nivel nacional. La creación de este órgano no está entre los artículos a derogar.

Los cambios en las normas penales

Además de la creación de nuevos delitos y el aumento de penas, varias disposiciones presionan sobre el sistema carcelario. La reducción de requisitos para la imposición de prisión preventiva y la presunción del riesgo de fuga, prevista en el artículo 34, o la eliminación de la posibilidad de libertad anticipada para las personas que hayan sido imputadas por rapiña, rapiña con privación de libertad y extorsión, prevista en el artículo 35, son algunos de estos cambios.

Cambios sin impacto en el delito de autoevasión

La LUC no tuvo impacto en las imputaciones por autoevasión: hubo 48 en los 15 meses anteriores a la LUC y 49 en los 15 posteriores. Pese a que no tuvo incidencia hasta ahora, este artículo está en el centro de la campaña de los jerarcas del Ministerio del Interior en defensa de la norma.

Fugarse de una cárcel es un delito desde 1934. El delito de autoevasión fue establecido por el artículo 184 del Código Penal de ese año. Para que se aplique el delito, la ley plantea que tiene que haber “violencia contra las cosas”, como la rotura de un tejido o de cualquier parte de la instalación para consolidar la fuga. La pena aplicada para este delito es de seis meses a cuatro años de prisión.

La ley fue modificada en 1998, cuando sumó como delito de autoevasión el no reintegro de una salida transitoria. A quienes no retornen a la cárcel de una salida transitoria en el plazo establecido se les puede aplicar la misma pena: de seis meses a cuatro años de prisión.

La novedad planteada en la LUC en su artículo 13, uno de los que se plantea derogar, es que haya o no violencia, la pena por autoevasión puede aplicarse. Y en caso de que existan agravantes, sea por violencia o intimidación hacia las personas o violencia o fuerza hacia las cosas, la pena será de 12 meses de prisión a cinco años de penitenciaría.

Limitación o prohibición de la redención de pena por estudio o trabajo

Las personas privadas de libertad pueden redimir pena por estudio o trabajo, lo que redunda en una mayor adhesión a oportunidades socioeducativas y sociolaborales porque la redención es un estímulo para sostener estas actividades en el tiempo.

En el régimen común de redención de pena se establece un día de descuento cada dos días de estudio o trabajo. No se puede computar más de ocho horas diarias de trabajo. Se computará como un “día de estudio” la dedicación a esta actividad durante seis horas semanales, así sea en días diferentes. No se puede computar más de seis horas diarias de estudio.

A partir de la LUC se establecen limitaciones para la redención de pena. Hay delitos que están excluidos totalmente de la redención de pena. Estos son: violación, abuso sexual y abuso sexual especialmente agravado, homicidio especialmente agravado, rapiña con privación de libertad, copamiento, secuestro y delitos de estupefacientes.

En el régimen intermedio se descuenta un día de pena cada tres días de trabajo o estudio. Los delitos comprendidos en el régimen intermedio son: rapiña, delitos de narcotráfico menores, privación de libertad, lesiones graves o gravísimas, extorsión, homicidio intencional.

Esta norma que limita la redención de pena no puede aplicarse para atrás. Es para las personas formalizadas a partir de la fecha de promulgación de la LUC. Previo a la LUC, había procesos abreviados que tampoco permitían la redención de pena como parte del acuerdo penal.

Cambios en el procedimiento policial y la comunicación a la Fiscalía

Entre las modificaciones más relevantes realizadas por la LUC sobre la intervención policial, se encuentra la modificación del plazo de comunicación de una detención a la Fiscalía y la habilitación de declaraciones “voluntarias” del detenido ante la Policía. El artículo 43 de la LUC extiende de dos a cuatro horas el tiempo admisible para que la Policía informe a la Fiscalía sobre una detención, mientras que el artículo 21, que modificó el artículo 61 del actual Código del Proceso Penal, habilita la declaración del detenido en sede policial. Antes de la LUC, la Policía sólo podía interrogar autónomamente a una persona detenida a los efectos de constatar su identidad, y en caso de que la persona manifestara su voluntad de declarar, debía convocarse a la Fiscalía o solicitar su autorización. A partir de la vigencia de la LUC, la Policía puede interrogar autónomamente a una persona detenida para realizar averiguaciones, obtener evidencias y aclarar el presunto delito y luego, con base en esa información, se comunica a la Fiscalía.

Artículos cuya derogación no está en discusión y que tienen impacto en el sistema carcelario y el proceso penal

Entre los cambios más relevantes que generó la LUC al proceso penal, se encuentra la derogación de la suspensión condicional del proceso, una de las cuatro vías procesales creadas en el actual Código del Proceso Penal, junto al acuerdo abreviado, el acuerdo reparatorio, el principio de oportunidad y el juicio oral.

La suspensión condicional del proceso fue derogada en el artículo 33 de la LUC. Esta vía procesal permitía al imputado, desde la formalización hasta el vencimiento del plazo para deducir acusación o pedir el sobreseimiento, alcanzar un acuerdo con la Fiscalía por el que se suspendía el proceso y se eliminaban los antecedentes penales, siempre que la persona imputada se comprometiera y cumpliera determinadas obligaciones; y en casos en los que no existía interés público en la persecución.

El acuerdo abreviado también fue modificado significativamente por los artículos 26 y 27 de la LUC al reducir los delitos en los que puede realizarse y la pena que se puede negociar. Esta vía procesal, que es utilizada en 86% de los casos, permite a la persona imputada culminar el proceso penal sin llegar al juicio oral, obtener una condena menor y más rápida que la que se obtendría en un juicio, lo que también implica para el sistema un ahorro en los recursos utilizados en cada proceso. Al acuerdo puede llegarse tanto por iniciativa de la Fiscalía como por iniciativa de la defensa de la persona imputada, e implica el reconocimiento de la responsabilidad en los hechos que se imputan y la negociación de la pena. Culminada la negociación, el acuerdo debe ser validado por un juez de garantías, que controla los aspectos formales y las condiciones en las que se realizó.

Antes de la LUC podían concretar acuerdos abreviados todas las personas que fueran imputadas por delitos con penas mínimas de hasta seis años de penitenciaría. A partir de la entrada en vigencia de esta ley, sólo se permite acordar en delitos que tienen una pena mínima de cuatro años, por lo que muchas personas imputadas no pueden acceder al acuerdo y deben resolver el proceso en un juicio oral, lo que aumenta los tiempos y los costos, además de alargar el tiempo de prisión preventiva si es que se aplicó esa medida cautelar.

El otro cambio que realizó la LUC al acuerdo abreviado es la limitación de la pena que puede negociarse. Antes de la LUC se podía reducir la pena a una tercera parte de la mínima prevista en el Código Penal. Pero la LUC estableció que la pena acordada no puede ser menor que la mínima, lo que tornó menos atractivo el acuerdo para la persona imputada, dado que en algunos delitos no puede obtener condenas muy diferentes a las que obtendría en un juicio oral.

Willian Rosa (archivo, diciembre de 2020).

Willian Rosa (archivo, diciembre de 2020).

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Opiniones

Wilian Rosa, presidente de la Asociación de Magistrados Fiscales del Uruguay, aportó a la diaria su opinión sobre las dificultades que traen los cambios realizados por la LUC en materia de normas y procesos penales para la persecución del delito.

El aumento de penas y el derecho penal simbólico

“Es una manera de legislar que se ha venido instalando: creer que los problemas de seguridad se pueden solucionar con legislación de contenido penal, a través de la creación de figuras penales o de agravar las penas de delitos que ya están, al aumentar las mínimas y máximas, y limitar salidas procesales. Eso afecta principios básicos del derecho penal, que es el último escudo que tiene una sociedad contra determinados conflictos, ya que si existen otras posibilidades no debería recurrirse al derecho penal”.

“Hay una tendencia a echar mano primero al derecho penal, tiene un efecto inmediato, que es que poder decir ‘estamos trabajando en esto porque hemos legislado’; pero la realidad a largo plazo demuestra que no era la solución. Hace varios años se decidió llevar la pena mínima para la rapiña a cinco años y cuatro meses para desestimular ese delito. La realidad mostró que ese efecto no se dió: las rapiñas han aumentado sostenidamente. En aquel momento, quienes estudian derecho penal decían que la solución no iba por ese lado, pero aun así son medidas que generan el golpe de efecto de que ‘algo se está haciendo’ y, cuando la realidad muestra la disociación entre la proyección y el resultado, usualmente se termina culpando a las agencias de seguridad del Estado, como la Fiscalía y el Poder Judicial. Se dice que es la Fiscalía que no aplica la normativa como debería aplicarse. Al impulso de determinados actores, se legisla sin tener el paneo abstracto y objetivo de lo que sucede en la realidad”.

Las debilidades de la indagatoria policial previa a la declaración en Fiscalía

“La idea falaz de que la Policía estaba con las manos atadas cimentó la idea de que había que darle más potestades a la Policía. Con eso se dilató el plazo en que la Policía daba conocimiento de un detenido a la Fiscalía y se le dio potestades, como la toma de declaraciones en sede administrativa. Les planteamos a las autoridades que entendemos que la Policía necesita más recursos y profesionalizarse respecto de la tarea de la persecución penal, en la que la Policía recolecta los elementos que saben que los fiscales van a necesitar después para llevar adelante una investigación ante un juez y tener éxito. No iba tanto por estas potestades, que pueden ser más simbólicas e incluso pueden ser contraproducentes para la investigación penal, porque el caso comienza con un flanco: si se le tomó declaración en sede administrativa, va a haber una defensa tratando de hacer mención de un velo de sospecha sobre el caso de la Fiscalía, y el juez escucha a las dos partes. Se abre un flanco que es innecesario. El trabajo debe ser mancomunado de la Policía y la Fiscalía en la pretensión punitiva del Estado. Se busca dar más potestades a una institución en desmedro de otra, cuando se trata de dos instituciones que tienen que trabajar mancomunadamente”.

Las imprecisiones de la ley y sus consecuencias prácticas

Pese a no estar dentro de los 135 artículos que se proponen derogar, uno de los aspectos que más preocupa a la Fiscalía son los cambios realizados en las vías procesales, la derogación de la suspensión condicional del proceso y las modificaciones en los acuerdos abreviados, en las que no quedó debidamente establecido si la mínima de cuatro años requerida para determinar los delitos en los que se puede llegar a un proceso abreviado incluye o no las agravantes.

Al respecto, Rosa comentó: “Sigue habiendo dualidad de criterio en la práctica. Se parte de un mito de que los fiscales pactan penas irrisorias entre cuatro paredes siendo benignos con los delincuentes y estableciendo penas que no corresponderían. En el proyecto de ley prácticamente se dejaban los delitos menores para el abreviado y los otros iban a juicio, algo que haría colapsar al sistema de justicia. Después se logró, por intervención de otros pensamientos, establecer un mínimo de cuatro años, que incluía a la rapiña. Pero ¿qué pasa con la rapiña agravada? Empezó una discusión entre los operadores: si la rapiña agravada es un delito autónomo y si existe o no la posibilidad de abreviar”.

La derogación de la suspensión condicional del proceso

“Para proyectar modificaciones hay que tener en cuenta todo el paneo y no la mirada de determinados actores a partir de trascendidos o de casos icónicos que no reflejan la realidad, y que cuando se legisla a partir de ahí se está partiendo de una visión parcial de la realidad; creo que eso pasó con la suspensión condicional de proceso. Nosotros dijimos que se estaba eliminando una herramienta útil, que lograba responsabilizar a la persona e imponerle determinadas obligaciones, y a veces por la deficiencia del Estado de poder controlar el cumplimiento de esas obligaciones se atacaba la herramienta, vías alternativas sumamente necesarias para tener otras salidas y que la responsabilidad penal tenga otra salida que no sea la mera imposición de la prisión”.

Luis Calabria (archivo, mayo de 2021).

Luis Calabria (archivo, mayo de 2021).

Foto: Federico Gutiérrez

La LUC y la seguridad pública

Por su parte, Luis Calabria, director general del Ministerio del Interior, habló con la diaria sobre los efectos de la LUC en la seguridad pública y el presunto respaldo que significó para la Policía tener un rol más preponderante en la investigación con la Fiscalía.

“La LUC tradujo la voluntad de cambio en materia de seguridad y ha sido y es fundamental en la mejora de la seguridad pública, por eso es esencial mantenerla para seguir mejorando. Le ha brindado respaldo a la Policía y cambió el paradigma; pasamos de una Policía estática, que esperaba que los hechos ocurrieran, a fortalecer las capacidades anticipatorias, poner el foco en la prevención y la investigación del delito. Ha sido un respaldo normativo y simbólico muy importante para la Policía. Es una ley amiga de la Policía, porque le dio nuevos instrumentos para actuar. Así como la aprobación de la LUC fue una buena noticia para la Policía, su derogación sería una buena noticia para los delincuentes. En las críticas hay un cuestionamiento a la Policía que desnuda un prejuicio ideológico y político contra la Policía. Si uno ve la página web de los detractores de la ley, hablan de que se le da más poder a la Policía, como si fuera algo malo. El policía es el soporte de la ley, es la ley actuando, y eso hay que respaldarlo. La LUC representó un respaldo normativo y moral a la Policía”.

La comunicación a la Fiscalía y la indagatoria en sede policial

“Ha sido muy importante este artículo porque le devuelve a la autoridad policial la autonomía para la investigación y para obtener mejores elementos para llevarle a la Fiscalía y eventualmente al juicio. Se le da una oportunidad más de defensa al indagado, que tiene la posibilidad de declarar voluntariamente en sede policial, algo que tienen todas las Policías del mundo y que los propios fiscales muchas veces recomiendan o piden. El impacto ha sido muy positivo”.