La ley de regulación del mercado de marihuana (19.172) habilitó, entre otras vías, el cultivo doméstico para la producción de cannabis para consumo personal. Una vez registrada en el Instituto de Regulación y Control del Cannabis (IRCCA), una persona puede tener un cultivo doméstico de hasta seis plantas de cannabis psicoactivo hembras en floración por hogar, y el producto de la recolección de la plantación no puede superar los 480 gramos anuales.

Tener más de las seis plantas autorizadas por ley no es un delito, según un reciente fallo del Tribunal de Apelaciones que revocó la formalización y liberó a un hombre que estaba en prisión preventiva por tener nueve plantas en su casa, informó Búsqueda. El hombre, que no estaba inscripto en el IRCCA, había sido formalizado por la presunta comisión de un delito de producción de sustancias estupefacientes prohibidas y se le impuso una prisión preventiva de 60 días.

La sentencia fue firmada por los ministros Alberto Reyes, que fue el redactor, y Graciela Gatti. También lo firma, aunque discordante, el ministro Sergio Torres.

La sentencia revocó la formalización y dispuso la liberación de la prisión preventiva. La Fiscalía de Estupefacientes de Primer Turno, a cargo de Mónica Ferrero, llevó adelante la investigación. La jueza Adriana Chamsarian, de Crimen Organizado, fue la responsable del caso.

La defensa del imputado alegó que, más allá de tener más plantas de las autorizadas, no había ningún indicio de que la marihuana no fuera para consumo personal. Según explicaron, el hombre tenía un alto consumo de marihuana y había suplantado la pasta base por esta sustancia legal. Al respecto, los ministros plantean que se debe considerar que el uso problemático de pasta base está siendo “paliado” con el uso de marihuana y que el Estado no debería “desentenderse” de esta situación y optar “arbitrariamente” por presumir que el hombre es un “posible suministrador de cannabis”.

Según la sentencia, “la sola posesión de cualquier volumen de plantas de cannabis y marihuana”, sin que existan otros componentes, “no permite inferir”, sin que se incurra en una “arbitrariedad”, que se está ante un destino diferente del consumo personal.

Según la sentencia, la investigación tuvo una base “errónea”: partió del “entendimiento” de que “alcanza para fundar un reproche penal” tener más plantas que las permitidas por ley. Los ministros plantean que esto no es suficiente para imputar un delito porque el consumo en Uruguay es legal, más allá de la cantidad que se tenga.

Señalan que la investigación “no tiene otro propósito” que “constatar” la cantidad de marihuana que había en el domicilio. Para los ministros hubo una “inadmisible interpretación del marco normativo de la marihuana”. Por eso indican que no hubo “ningún argumento fuera de las convicciones personales” que justifique que exceder los límites permitidos por la ley significa que el destino que tendrá esa marihuana será ilícito. Para afirmar esto citan y se respaldan en el abogado penal especializado en el tema Diego Silva Forné, quien plantea que ante un cultivo doméstico se presume que el destino de la producción será lícito.

Para los ministros no había razones de peso para establecer la prisión preventiva, que fue cuestionada en el fallo. Hay “claridad meridiana” de que la prisión preventiva en este caso no tuvo “buenas y concretas razones”.

También afirman que la investigación penal “impresiona más bien como una actividad de control administrativo [policial] para velar imperfectamente por el cumplimiento de la regulación legal del consumo de cannabis”.

Se sostiene rechazo a pedido de formalización

Ferrero también había solicitado la formalización de una mujer por este delito. Tenía "seis o siete" plantas, seis ramas de plantas de marihuana y 286 gramos de cogollos. Pero Chamsarian no accedió a la formalización. La Fiscalía apeló, pero el Tribunal respaldó la decisión judicial de no hacer lugar