La jueza penal de 27° turno, Silvia Urioste, procesó con prisión al militar retirado Rogelio Garmendia por los delitos de privación de libertad, violencia privada y lesiones graves contra siete víctimas del terrorismo de Estado, detenidas a mediados de 1972 y trasladadas al Batallón de Infantería 13.

Garmendia, que era teniente segundo en esa unidad militar, fue reconocido por los denunciantes como partícipe de los interrogatorios y tratos crueles que recibieron cuando estaban recluidos en el centro clandestino que funcionaba en el predio militar.

La jueza rechazó el argumento de la defensa del militar, llevada por Gastón Chaves y Beatriz Scapusio sobre la prescripción de los delitos, al considerar que se trata de delitos de lesa humanidad y, por tanto, son imprescriptibles.

“Integrantes de las agencias de poder punitivo, operando fuera del control del Derecho Penal, procedieron a la detención de Brenda Falero, José Luis Muñoz, Lincoln Bizzozero, Washington Grimón, Walter Silva, María del Carmen Maruri y Fernando Perdomo; los mantuvieron privados ilegítimamente de su libertad, sometiéndolos a tratos crueles, inhumamos y degradantes”, sostiene la jueza Urioste en su fallo.

“El 11 de junio estaba con José Luis Muñoz, nos detienen a los dos en nuestro domicilio, [...] estaban vestidos de verde, fuertemente armados, eran 10 a 12 personas en un camión, yo estaba a los gritos. Nos vendaron y nos llevaron al camión donde había más gente detenida […] nos llevaron al Batallón 13. Nos pusieron de plantón, yo estuve prácticamente 10 días de plantón [...] subíamos una escalera donde estaba la sala de tortura y también estaba el juez sumariante de ese lado”, relató Brenda Falero, quien estuvo dos años en el Batallón 13.

Además de reconocer a Garmendia en los interrogatorios, algunos de los denunciantes lo identificaron como uno de los que participó en la detención. La jueza sostuvo que Garmendia “participó en la privación ilegítima de libertad de las víctimas [...] permanecieron recluidos ilegítimamente por un largo período de tiempo [...] y sufrieron apremios físicos que pusieron en peligro su vida, con la finalidad de que los prisioneros brindaran información de las agrupaciones políticas a las que pertenecían”.

Urioste rechazó la tipificación de abuso contra detenidos por entender que ello supondría legitimar la detención ilegal por parte de las Fuerzas Armadas.

“No importa cuál fuera el régimen imperante en el momento, es por demás claro y evidente que ningún sistema puede permitir o considerar como válido la detención arbitraria, privación de libertad sin resolución alguna de la Justicia competente y sometimiento a torturas sistemáticas”, sostiene el fallo de primera instancia.