La crispación mediática respecto del accionar de la Justicia caracterizó las últimas semanas, en particular en el ámbito periodístico. El origen: el periodista Ignacio Álvarez es investigado por la presunta comisión de un delito de divulgación de contenido íntimo, de orden sexual, sin el consentimiento de una mujer que denunció una violación grupal. La investigación penal fue ordenada de oficio por Juan Gómez, fiscal de Corte, y la lleva adelante la Fiscalía de Delitos Sexuales de 6º turno, a cargo de la fiscal Mariana Alfaro.

En el marco de la investigación, se libró una orden de allanamiento en la radio (Azul FM), donde se cometió el presunto delito, hecho que generó múltiples reacciones y que llevó a que Gómez rechazara públicamente los allanamientos en medios de comunicación como instrumento de investigación penal.

Una de las críticas que brotaron en los medios es que el fiscal de Corte “no estaba al tanto de que se iba a solicitar una orden de allanamiento”. La Asociación de Magistrados Fiscales del Uruguay (AMFU) reaccionó y emitió un comunicado en el que reivindican la independencia técnica y el uso de herramientas legales para el esclarecimiento de los casos; además, rechazan los juicios paralelos en medios y redes sociales y plantean que “todos somos pasibles de persecución penal si eventualmente incurrimos en un delito”, lo que incluye a las y los periodistas.

Independencia técnica, obtención de pruebas y juicios paralelos

En diálogo con la diaria, Willian Rosa, presidente de la AMFU, habló sobre los riesgos del cuestionamiento mediático y la puesta en duda de las investigaciones penales y la institucionalidad de Fiscalía para llevarlas adelante. Planteó que “cuando se genera un ruido constante alrededor de la actividad del sistema de justicia, en este caso de justicia penal, y ese ruido proviene de autoridades y actores importantes del espectro público, conlleva una preocupación, que es entendible”. Pero alertó que “cuando se observan una cantidad de aseveraciones sin fundamento, que provienen de tomar aspectos parciales de la realidad y hacerlos pasar por la verdad, hay que salir a contrarrestarlos, explicando el funcionamiento de las investigaciones y evidenciando la carencia de sustento de las afrentas”. Rosa entiende que “de lo contrario, el machacar constantemente con puntualizaciones falaces genera un desprestigio del sistema de justicia y eso afecta directamente los pilares del Estado de derecho”. “Con esto no estoy insinuando que los fiscales no nos equivoquemos, que los operadores no erren”, aclaró, y disparó: “Una cosa es evidenciar una falla y otra es asignar intencionalidades espurias que son totalmente falsas, ahí está el riesgo latente para la institucionalidad”.

El fiscal, quien actualmente es adscripto en la Fiscalía de Flagrancia Penal de 3º turno, define como un “principio fundamental” la “independencia técnica”, que “significa según la ley, que a la hora de cumplir su deber, en el caso concreto, los fiscales no pueden estar sujetos a presiones, órdenes o recomendaciones de jerarcas o autoridades internas o externas”, lo cual, según Rosa, “implica que van a actuar según su leal saber y entender”. “Es importante porque de no existir, el accionar de estos funcionarios puede estar a merced de las tentaciones de los poderes de turno, que quieran torcer algunas investigaciones para que tengan determinado resultado o no avancen”, explicó.

Si bien afirmó que “no significa que eso pase”, sostuvo que “el principio está para garantizar que se trabaje tranquilamente, algo que suele ser difícil para los fiscales cuando las investigaciones conllevan cierta trascendencia que despierta interés o se refieren a cuestiones que implican algunas esferas de poder”. “No significa que el fiscal puede hacer lo que quiere, porque su actuación está determinada por la Constitución, la ley y las Instrucciones Generales”, agregó, y subrayó que “como todo funcionario público, los fiscales estamos sometidos a las responsabilidades que la normativa establece”.

Respecto de los mecanismos legales que tiene la Fiscalía para obtener pruebas que permitan esclarecer casos, dijo que “el abanico es sumamente amplio, sobre todo cuando se procuran evidencias que permitan determinar la existencia de un hecho con apariencia delictiva y la participación de alguien en ellos”. Mencionó algunos de estos mecanismos: declaraciones, filmaciones, fotografías, pericias de todo tipo (forenses, científicas, contables, etcétera), audios y documentos en general, entre otros.

Rosa explicó que “la Fiscalía puede disponer diligencias para recolectar esas evidencias, muchas veces con auxilio de la Policía o de peritos del Instituto Técnico Forense, también puede solicitar una orden judicial para practicar las diligencias, fundamentalmente aquellas que afectan derechos individuales”. “Los mecanismos son vastos y dependerán de la estrategia que los investigadores proyecten para el éxito de la indagatoria”, manifestó.

Según el fiscal, “no necesariamente” se debe contar con la autorización de quienes son investigados para obtener esas pruebas. “Pues, de ser así, en muchos casos, el éxito o fracaso de la pretensión punitiva del Estado dependería de la mera voluntad de la persona investigada, es decir, un absurdo”, subrayó.

Planteó que “por eso, la legislación establece mecanismos que permiten ‒muchas veces sin darle siquiera conocimiento al investigado‒ obtener evidencias que están en su poder”. Puso como ejemplo la investigación de un caso de difusión de pornografía infantil: si se “requiere” el dispositivo de la persona que está siendo investigada, se podría presumir que va a “destruir la evidencia que lo inculpa” antes de entregarlo. Por eso, explicó que “se solicitan órdenes de allanamiento e incautación, que afectan derechos individuales fundamentales, como la intimidad o la sacralidad del hogar, a los efectos que no se frustren las evidencias que necesitamos obtener para esclarecer el hecho”.

Finalmente, se refirió a los riesgos que implica que se establezcan juicios mediáticos en paralelo. De acuerdo con Rosa, el riesgo principal es “el desprestigio de la administración de justicia”. Dijo que “cuando hablamos de juicios paralelos, nos referimos a dos instancias: una se da en el juzgado y la otra en los medios de comunicación y las redes sociales”.

La instancia formal “transcurre de acuerdo a lo que establecen las normas: hay una denuncia de un delito; la Fiscalía y la Policía investigan; se colectan evidencias; se individualiza a alguien como responsable; comienza la participación de su defensa; puede intervenir la víctima; se imputa la conducta ante un juez; se acusa; se va al juicio, se litiga, se prueba y otro juez decide; eventualmente se apela; y hasta se puede impugnar ante la Suprema Corte de Justicia”. “En definitiva, todo de acuerdo a la ley, con todas las garantías”, acotó.

En cambio, “el juicio paralelo ocurre de forma difusa, ya no con la información de la actividad del sistema ‒fundamental en cuanto a su publicidad y transparencia‒, sino con el desarrollo de argumentos a favor y en contra de la pretensión punitiva”. En este sentido, dijo que “se muestran elementos de pruebas, se dictamina en uno u en otro sentido, pero sin elementos y conocimientos necesarios para ello y con visiones absolutamente parciales”. Además, agregó que “los veredictos de los juicios paralelos se dan mucho antes de que concluya la actividad de la Justicia, porque se realizan con total liviandad”.

Por eso, señaló que “es evidente el peligro de dejarse guiar por las estruendosas conclusiones de los juicios paralelos, pues estas casi siempre van a ser erradas, porque parten de premisas incompletas, en el mejor de los casos”. Rosa sugirió que “esto termina redundando en que, cuando la resolución es diferente a la que arribó la opinión pública, se levantan todo tipo de especulaciones maliciosas acerca de los operadores”. “Por eso reclamamos que se deje trabajar al sistema de justicia en paz”, exigió.