La jueza penal de 45º turno, María Noel Odriozzola, condenó a 29 años y seis meses de penitenciaría por homicidio muy especialmente agravado al hombre que asesinó a los marinos Juan Manuel Escobar, Alex Guillenea y Alan Rodríguez mientras realizaban una guardia en el predio militar de la fortaleza del Cerro.

El condenado, un hombre de 28 años, había sido compañero de las víctimas, por lo que conocía cómo funcionaban las guardias y la forma de ingresar al predio. El 31 de mayo de 2020 entró a la zona de dormitorios del lugar y robó el arma de Escobar, con la que disparó a Guillenea y a Rodríguez, quienes estaban en los puestos de control. Luego regresó al dormitorio y disparó contra Escobar.

Según la sentencia a la que accedió la diaria, Odriozzola admitió las agravantes planteadas por la fiscal de Homicidios de 2º turno, Mirta Morales, y dispuso una condena de 29 años y seis meses con entre uno y nueve años de medidas de seguridad eliminativas por la gravedad del hecho. Entre las agravantes, la fiscal planteó la nocturnidad, el abuso de confianza (el acusado utilizó la relación personal que tenía con las víctimas) y el uso de arma de fuego.

Las medidas de seguridad eliminativas están previstas en los artículos 321 y 322 del Código de Proceso Penal y establecen que en la sentencia de condena deberá establecerse un mínimo y un máximo para su cumplimiento. Cumplido el mínimo de la pena, el juez de ejecución y vigilancia deberá solicitar informes a las autoridades del establecimiento donde esté cumpliendo la pena para definir el cese o la continuidad de la privación de libertad.

El artículo 92 del Código Penal establece que las medidas de seguridad eliminativas se impondrán a homicidas “que por la excepcional gravedad del hecho, derivada de la naturaleza de los móviles, de la forma de ejecución, de los antecedentes y demás circunstancias afines, denuncien una gran peligrosidad”.

En diálogo con la diaria, el abogado de Juan Manuel Escobar, Guillermo Chiribao, destacó la confianza de la familia en el sistema de Justicia uruguayo y señaló que de la sentencia surge que “además de la responsabilidad del asesino”, “se dio lo que dijo el ministro [de Defensa Nacional, Javier García]: que no se cuidó a lo que nos cuidan”.

Chiribao planteó que hubo omisiones en los sistemas de control y que “Juan Manuel Escobar, que estaba durmiendo, no fue cuidado debidamente en su trabajo y en su descanso”.

El abogado, que tiene abierta una causa en la Justicia civil contra el Ministerio de Defensa y la Armada, resaltó que pasaron entre ocho y diez horas sin que se conociera el hecho y agregó que hay una investigación administrativa de la Armada que determinó la responsabilidad de varios funcionarios.