Una resolución de la Fiscalía General de la Nación, a la que accedió la diaria, dispuso el inicio de un sumario con separación del cargo y retención de haberes contra el fiscal especializado en Delitos Sexuales de 4° turno Raúl Iglesias, tal como dispone el artículo 187 del Decreto 500/991, que establece que en casos de faltas consideradas graves la suspensión preventiva es preceptiva y “trae aparejada” la suspensión de la mitad del salario. Ambas medidas no pueden exceder los seis meses desde que es notificado el inicio del sumario.
Desde la Fiscalía General de la Nación, señalaron a la diaria que “básicamente” los insumos para determinar la sanción fueron el escrito presentado por el Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho, que ejerce la defensa de la víctima en el caso que investiga una violación grupal en Cordón, y el informe del Departamento de Políticas Públicas, que realizó un análisis cuantitativo del procedimiento de archivo de causas en la fiscalía que Iglesias dirige desde el 9 de mayo. Según informaron, los casos que tenía el fiscal Iglesias serán distribuidos entre las otras fiscalías de Delitos Sexuales.
El escrito presentado por la víctima de la violación en Cordón y sus abogados, Juan Raúl Wiliman y Soledad Suárez, planteó una serie de incumplimientos de las obligaciones de Iglesias para con la víctima, entre estas, no haberse comunicado con ella antes de difundirlo públicamente y la intención de pedir la modificación de las medidas cautelares contra los imputados, algo que finalmente fue concretado –a pedido de Iglesias– por la jueza penal de 34° turno, Blanca Rieiro, quien dispuso la prisión domiciliaria.
Williman y Suárez también plantearon que surge de declaraciones públicas de Iglesias que su esposa –que también trabaja en la Fiscalía– colaboraba con el caso, lo que violaría el derecho de reserva de la víctima. Por otra parte, denunciaron que pidieron acceso a la carpeta de investigación el 28 de abril –cuando estaba la fiscal Silvia Lovesio al frente de la Fiscalía de Delitos Sexuales– y se lo otorgaron recién el 24 de mayo, y que desde el inicio de la causa no se le tomó declaración anticipada a la víctima.
Por otra parte, fue considerado el informe cuantitativo del Departamento de Políticas Públicas de la Fiscalía, que estableció que entre el 9 y el 31 de mayo, la Fiscalía de Delitos Sexuales de 4° turno archivó 299 casos, de los cuales 40% corresponden a 2020, 22% a 2019, 19% a 2021, y 4% a 2022.
El informe de Políticas Públicas señala que se registran archivos de casos desde el primer día en que asumió Iglesias y su equipo al frente de la Fiscalía. De los 299 casos, 122 fueron archivados entre el 30 y el 31 de mayo.
“En 56% de los casos archivados, el plazo transcurrido entre que algún integrante del equipo fiscal de 4° turno de Delitos Sexuales ingresó por primera vez y se realiza el archivo fue menor a 2 minutos, 81% menor a 5 minutos, 92% menor a 30 minutos y 8% mayor a 30 minutos”, señala el informe. 27% de los casos archivados fueron considerados de alta prioridad por el Departamento de Depuración, Priorización y Asignación de la Fiscalía.
Para el departamento jurídico notarial de la Fiscalía, Iglesias incurrió en la violación del literal H del artículo 61 de la Ley Orgánica de la Fiscalía (19.483), que establece la obligación de los fiscales de “desempeñar éticamente sus funciones con prontitud, diligencia y responsabilidad”, al haber hecho pública información de un caso reservado.
Además, sostiene que “de los hechos destacados en la denuncia presentada y del informe realizado por el Departamento de Políticas Públicas parecerían emerger una serie de conductas” que incumplirían la Instrucción General 5, que estableció criterios para la atención y protección a víctimas y testigos; así como el literal I del artículo 45 y el artículo 48 del Código de Proceso Penal, que atribuyen al Ministerio Público la protección de las víctimas y testigos, y establecen obligaciones concretas para con las víctimas, entre estas la de “facilitar su intervención en el proceso y evitar o disminuir al mínimo cualquier afectación de sus derechos”.
También consideraron que habría incumplido el literal C del artículo 7 de la Ley 19.580, que establece que las víctimas mujeres de delitos de violencia basada en género tienen derecho a “recibir información clara, accesible, completa, veraz, oportuna, adecuada a la edad y contexto sociocultural, en relación a sus derechos” y a los procedimientos que la involucren.
La resolución sostiene que también habrían sido violados el literal D del artículo 13 de la Ley Orgánica de la Fiscalía, sobre protección a las víctimas; el artículo 15, que establece que los fiscales no podrán apartarse de las instrucciones generales recibidas; el literal G del artículo 61, que establece obligaciones en casos reservados; y los literales B, H y P del artículo 67, que consideran faltas graves comprometer “el decoro del cargo”, la violación de la reserva de un caso, y el incumplimiento de las instrucciones generales.
La independencia técnica y el marco legal
Consultado por la diaria el presidente de la Asociación de Magistrados Fiscales del Uruguay, Willian Rosa, señaló que la investigación administrativa contra Iglesias no fue puesta a consideración del gremio, por lo que declinó referirse al caso específico. No obstante, distinguió el concepto de independencia técnica de los fiscales del sometimiento a las normas a las que están sujetos.
“Nosotros tenemos independencia técnica para actuar en un caso concreto siempre en el marco normativo correspondiente, y esa discrecionalidad reglada tiene una contrapartida, porque una vez que uno actúa está sometido a un control jerárquico por parte de la institución”, señaló.
Rosa destacó que el fiscal de Corte puede evaluar si se actuó en función de la normativa, pero advirtió que en el caso de que exista una intromisión o una consideración de la jerarquía anterior a la decisión del fiscal, se está violando directamente la independencia técnica.
En esa línea, agregó que requiere un mayor análisis considerar en qué medida una evaluación posterior de la jerarquía puede suponer indirectamente una intención de presionar, pero recalcó que no es algo que pueda determinarse linealmente.
Iglesias evalúa recurrir la decisión de la Fiscalía
Fuentes cercanas al fiscal sancionado señalaron a la diaria que Iglesias evalúa recurrir la decisión del inicio del sumario y recordaron que hay varios fallos del Tribunal de lo Contencioso Administrativo que revocaron investigaciones administrativas de la Fiscalía.
Además, destacaron que tras los 299 casos archivados no recibieron ningún reclamo por parte de las víctimas y que todos los archivos se realizaron sin perjuicio de lo establecido en los artículos 98 y 99 del Código de Proceso Penal, que habilita a la víctima pedir la revisión del caso por otro fiscal. A su vez, advirtieron la ilegalidad del hecho de que las causas sean derivadas a otra fiscalía sin la activación de ese mecanismo.
En cuanto a los tiempos de utilización del sistema para archivar las causas, las fuentes señalaron que parte del trabajo se realiza fuera del sistema de la fiscalía porque este tiene fallas que implican la pérdida de los datos. Además, expresaron que la mayoría de las causas que Iglesias decidió archivar se trataba de casos de revisión, que ya habían sido archivados por otra fiscalía.
¿Cómo se realizan los archivos en la Fiscalía?
Para que un fiscal o alguien de su equipo archive una causa, el funcionario debe ingresar en el caso dentro del sistema y seleccionar el módulo “archivo”, en el que tiene tres opciones para marcar las razones del archivo, entre ellas, no haber encontrado delito o haber agotado las posibilidades de investigación por falta de evidencia, y otro campo para la fundamentación. Luego de eso, la comunicación se realiza por un sistema que automáticamente envía un mensaje al correo que las víctimas indicaron al realizar la denuncia.