La víctima de la violación grupal de Cordón presentó un escrito contra el fiscal Raúl Iglesias por “incumplimiento a los deberes y protección” de las víctimas. Iglesias acaba de asumir la investigación de este caso luego del enroque que hubo en las fiscalías de delitos sexuales, violencia doméstica y violencia de género, que dejó a Iglesias como titular del 4° Turno.

En el escrito presentado por la defensa de la mujer, al que accedió la diaria, “se pone en conocimiento de la Fiscalía reiterados incumplimientos de deberes que afectan derechos fundamentales de la víctima”. Fue firmado por la víctima y por sus dos abogados: Juan Raúl Williman y Soledad Suárez, ambos representantes del consultorio jurídico de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República.

Para la defensa, “es relevante recordar” que en el programa radial La Pecera, de Azul FM, “su conductor Ignacio Álvarez reprodujo al aire audios de videos de contenido sexual sin autorización de la víctima”, de la investigación penal que está a cargo de Iglesias, lo que provocó que Juan Gómez, fiscal de Corte, ordenara una investigación penal al respecto.

Para la defensa, la publicación de estos audios “resultó en un contexto de absoluta intimidación para la víctima y la testigo, de inmediatas consecuencias negativas en sus vidas, provocándoles en definitiva una grave situación de riesgo y desprotección”.

La investigación de la que ahora está a cargo Iglesias tiene a tres de los presuntos imputados en prisión preventiva por abuso sexual especialmente agravado, y a uno de ellos se le sumó el delito de divulgación de imágenes y grabaciones de contenido íntimo sin consentimiento de la persona que ha sido filmada, en régimen de reiteración real.

Iglesias planteó en la prensa que pretende pedir el cese de la prisión preventiva de los imputados, en tanto “no hay peligros” y le permite mejorar la negociación. Este hecho también suscitó la presentación de este escrito, ya que la defensa de la mujer discrepó con el manejo mediático del tema y entendió que sería “razonable” que “antes de salir a hablar en los medios de su caso” debería comunicarse con ellos.

El Tribunal de Apelaciones confirmó esta medida cautelar y la justificó en que “se advierte, tal como lo esgrime la Fiscalía [en ese momento a cargo de Sylvia Lovesio], un serio riesgo para la seguridad de la víctima que eventualmente puede ser afectada -de no mantenerse la medida cautelar de prisión preventiva- en su integridad física y emocional, por la naturaleza y la forma que se desarrollaron los hechos”. Aclararon que “no se trata de riesgos abstractos”, sino que fueron argumentados y acreditados “con solvencia” por la Fiscalía.

La defensa entiende que la medida impuesta responde a la tutela efectiva de la víctima, sobre la que debe considerarse el riesgo de toda manifestación de violencia y que se debe velar por la seguridad de la mujer.

Deberes incumplidos por el fiscal

En el escrito se plantea que los deberes de los fiscales respecto de las víctimas “surgen claros de los tratados internacionales, de la Constitución, de varias leyes, así como de las Instrucciones generales de la Fiscalía”.

Plantean que “resulta un hecho de notorio conocimiento” que “el fiscal con su actitud pública les ha dado la espalda a sus deberes”. Para demostrarlo, citan tuits de periodistas y medios de prensa que reflejan las apariciones mediáticas de Iglesias sobre el caso en estos días.

Se refieren también a que la Ley 19.580, de violencia basada en género contra las mujeres, que afirma que es un derecho la atención e información de las víctimas, y que esto “debe realizarse de manera oportuna, clara, no revictimizante”. Por el contrario, indican que “el fiscal no informó a la víctima, quien se enteró por la prensa”, y agregan que incluso se “ignoró a la defensa”.

Además, sugieren que no se protegió a la víctima, su familia y los testigos “frente a probables hostigamientos, amenazas o agresiones”, tal como establece la normativa, y cuestionan cómo el fiscal pudo haber evaluado las necesidades actuales de la víctima sin haber tomado contacto con ella o su defensa.

Agregan como dato el medio que el fiscal eligió para expresar estas cuestiones: “Es más, el periodista Ignacio Álvarez, uno de los periodistas elegidos por el fiscal para contar masivamente sobre su iniciativa de modificar la medida cautelar, tiene impuestas medidas de no acercamiento y comunicación hacia la víctima, su hermana y la testigo”, plantearon.

Estas medidas fueron impuestas por un Juzgado Especializado de Familia y ratificadas por un Tribunal de Apelaciones de Familia. Se suman a la investigación penal que continúa contra el periodista, a cargo de la Fiscalía de Delitos Sexuales, Violencia Doméstica y Violencia de Género de 6° Turno. En este sentido, la defensa de la mujer pregunta: “¿Acaso dicha actitud fiscal no resulta obviamente intimidante para la víctima?”.

El escrito aclara que no se cuestiona el derecho del periodista, sino que “se cuestiona fuertemente la legalidad del proceder fiscal, quien, apartándose de una serie de deberes legales reseñados en este libelo, informa, opina, maneja eventualidades contra la propia víctima, manifiesta su parecer respecto a la investigación, con una persona investigada por haber divulgado los videos del presunto delito que a su vez dicho fiscal debería investigar”.

En el documento se “exhorta” al fiscal de Corte “a que se pregunte qué consecuencias apareja en la víctima el cúmulo de actos relatados y de público conocimiento” y recuerda que la Ley 19.580 “prohíbe aquellas acciones que tengan como propósito o resultado causarle sufrimiento a la víctima”.

Reflexionan sobre si Iglesias “consideró las particularidades de la causa y la estudió a fondo”. Para responder, citan lo que dijo en el programa de Ignacio Álvarez, en donde explicó que tomó este expediente entre los 900 que tenía, porque “yo selecciono en esta etapa los de alto perfil, pero no me olvido que hay una cantidad de casos que no son de alto perfil pero donde puede haber cosas mucho más horrendas que esta”.

Y sobre la medida cautelar de prisión preventiva, señaló en el mismo medio: “En mi humilde opinión, ya dejaría de tener sentido. Esta medida tenemos que sustituirla por otra. [En la] siguiente fase voy a estudiar en detalle, cosa que no pude hacer en una semana, porque tuve que ver el panorama donde estoy parado”.

Respecto de estos dichos, critican que haya afirmado que su “criterio de priorización refiere al alto perfil mediático” y que “salió a los medios de prensa a decir que sustituirá la medida cuando no había estudiado en profundidad la situación en concreto”. Lo citan nuevamente cuando dijo que “voy a estudiar en detalle, cosa que no pude hacer en una semana”. Desde la defensa plantean la “necesidad” de seguir preguntándose si escuchó a la víctima previamente a decidir y si como fiscal debería haber dado esa información. Además, enfatizan en si esa era la forma de comunicar y si se trataba de las vías adecuadas.

“¿Consideró que la noticia llegaba a la víctima mediante una entrevista con un imputado del que ella es víctima por otra causa, pero relacionada a la que investiga el fiscal?”, preguntan. Y agregan: “¿Acaso tomó en cuenta las medidas de protección que tiene la víctima respecto al imputado Ignacio Álvarez dado que ya con la investigación en curso se comunicó con la hermana de la víctima respecto a su propia causa?”.

En las investigaciones penales se debe “asegurar el pleno acceso y la capacidad de actuar de la víctima en todas las etapas” y, en este caso, “el proceder fiscal lejos de facilitar la participación en el proceso”, “la aterroriza, colmándola de inseguridad e incertidumbre”.

Según el escrito, además, se viola un cometido de la Fiscalía que es “atender y proteger a las víctimas y testigos de delitos”. A la vez que no se cumplen los deberes funcionales de los fiscales, que según la normativa, deben “abstenerse de hacer públicos o facilitar de cualquier modo la difusión de antecedentes e informaciones sobre cuestiones o asuntos de naturaleza reservada en los que conozcan, o en que intervengan o hubieren intervenido en razón de sus funciones, sin perjuicio del principio de transparencia”.

Enfatizan en que “la transparencia jamás habilitará referir públicamente a una decisión sin comunicársela a la víctima cuando es su riesgo el que ha sido considerado principalmente por la justicia para imponer la medida”, y recuerdan que hay una orden judicial de reserva del caso y sus actuaciones.

Por eso, plantean que “indudablemente este proceder no es transparencia, es violación de la reserva, es no proteger a la víctima, incluso es exponerla, es aumentar su riesgo”. A su vez, señalan que el proceder del fiscal provoca “factores que influyen para que se desarrolle un ambiente de maltrato y revictimización en el sistema jurídico penal”.

Para la defensa, “se violenta flagrantemente” cuando “se habla de la evolución del proceso, del destino de los imputados en la prensa, en el programa de radio de otro imputado por hechos contra la propia víctima” sin haber hablado con la víctima antes.

Por otra parte, reclaman que después de todo esto la víctima fue convocada a la Fiscalía, citada a través de la Policía y sin la presencia de la Unidad de Víctimas, quien la acompaña desde que empezó el proceso penal. Citarla mediante la Policía les resulta una “medida revictimizante e innecesaria cuando la Fiscalía tiene su número de celular” y también tienen datos accesibles de la defensa para realizar la citación.

“¿Cuánto tiempo dedicó a la difusión pública expresada supra y cuánto a investigar? ¿Qué actos investigativos llevó adelante?”, cuestionan. Y afirman que se dio información en la prensa un mes antes de la fecha que se le otorgó por agenda a la defensa de la víctima para conocer el avance de la investigación.

Criminalización de la víctima

Además, los abogados cuestionan que se haya indagado públicamente acerca de si la víctima, de 30 años, podría resultar imputada por haber sido violada por un adolescente de 17 años. En este punto en particular, en la entrevista el fiscal se detiene a plantear que “hay que estudiarlo en profundidad” y que eso es algo en lo que “colabora” su pareja, que también trabaja en Fiscalía pero en otra área. “Trabaja en Fiscalía en otra división, pero bueno, en su tiempo libre, como a ella le interesa mucho todo esto de género, me ayuda”, explicó.

Para la defensa, “la desacreditación de su relato, el cuestionamiento culpabilizante sobre ella, la intimidación con posibles investigaciones penales criminalizándola” y “más factores de maltrato y revictimización” son cuestiones que “la Instrucción obliga a evitar”. Afirman que, cuando un fiscal no cumple con las Instrucciones Generales, se prevén una serie de mecanismos que “no se han cumplido”, lo que amerita una resolución por parte del fiscal de Corte, ya que indican que “incumplir las Instrucciones Generales” es considerado una “falta grave”.

Sobre la prisión preventiva

Por ley, la prisión preventiva es preceptiva en los casos de abuso sexual especialmente agravado. A nivel normativo, esto se basa en la presunción legal de riesgos que significa este delito. Pero además, en este caso, se fundamentó con “riesgos concretos” y no con una presunción.

En particular, señalan “riesgos concretos” para “la víctima y la testigo, quienes resultaron fuertemente intimidadas mediante la participación de los allegados de los imputados en dicho programa de radio”, en el que, además, “se difundieron videos que fueron filmados por uno de los imputados según surge de la formalización y del reconocimiento que este hace del hecho en Fiscalía”, y por lo que está imputado.

En el escrito también se hace referencia a la “estrategia” que plantea Iglesias para cambiar la medida, que dice que esto le “permitirá negociar mejor con los hombres”. Sobre las “negociaciones”, mencionan que “resulta de su declaración que la protección de la víctima debe disminuir para que pueda ‘negociar’” y apuntan que son “negociaciones que se desconocen y por ende no se emitirá opinión”.

Cautela urgente

Para finalizar, le piden al fiscal de Corte que “se tomen medidas con carácter de cautela y urgentes al efecto que no se siga provocando intimidación, sufrimiento y revictimización a la víctima” y que, “en definitiva, se tomen las medidas que por derecho correspondan”.