El juez subrogante de lo Contencioso Administrativo, Alejandro Recarey, concedió medidas de amparo en un juicio relacionado a la vacuna contra la covid-19. En este caso, Recarey condenó al Estado a realizar su propio control de la composición de las vacunas contra la covid-19 y además determinó que para el caso particular de los accionantes quede prohibido el control de PCR para salir o ingresar del país.
La causa, que se desarrolló en los mismos días que el juicio por la suspensión de la vacunación en niños, fue abierta por personas no vacunadas que pidieron un trato igualitario para ingresar al país, en relación con las personas vacunadas.
Durante el juicio el Estado presentó, al igual que en la causa vinculada a la vacunación de menores de edad, un recurso de recusación contra Recarey por prejuzgamiento, que fue desestimado por el propio magistrado.
En conversación con la diaria, el abogado de la parte demandante, Hoenir Sarthou, valoró el fallo del juez en la medida en que sienta un antecedente. Sarthou señaló que si bien el fallo respecto de la prohibición de controles de PCR tiene un alcance particular sobre los accionantes, “no tendría sentido que a unos se los controle y a otros no”.
Sarthou destacó también la importancia de la otra petición concedida: que el Ministerio de Salud Pública haga un análisis propio de las vacunas “en vez de basarse en lo que dicen organismos o informes internacionales”.
El inciso 5 del artículo 2 de la Ley Orgánica de Salud Pública (9.202) establece que el Ministerio de Salud Pública tiene el cometido de realizar el contralor de “la preparación oficial y privada de sueros y vacunas”, además de “difundir el uso de las vacunas y sueros preventivos como agentes de inmunización, imponer su uso en casos necesarios y vigilar el cumplimiento de las leyes que imponen la obligatoriedad de vacunación y revacunación antivariólica”.
En su fallo, Recarey plantea que no se pronuncia sobre la validez científica de las vacunas, sino sobre el hecho de que su aplicación “debe hacerse dentro del marco de la legalidad”.
“El límite de la subordinación al bien común es la propia dignidad humana. Pero, y esto es de vital importancia, no sólo la dignidad humana de quien apelando al ‘bien común’ se defiende, sino también la de los demás, de todos aquellos que puedan verse afectados por la ‘defensa’ de quien enarbola un autodefinido ‘bien común’ en su autoprotección”, expresó el magistrado en la sentencia, a la que accedió la diaria.