La jueza penal de 23° turno, Isaura Tórtora, procesó con prisión al militar Juan Rebollo por los asesinatos de Diana Maidanic, de 22 años; Laura Raggio, de 19; y Silvia Reyes, también de 19 años, ocurridos el 21 de abril de 1974, según informaron a la diaria fuentes judiciales.

La investigación confirmó que las jóvenes fueron acribilladas durante un operativo militar ocurrido en el barrio Brazo Oriental, que tenía la finalidad de detener al militante del Movimiento de Liberación Nacional Washington Barrios, esposo de Silvia Reyes, quien estaba embarazada. Quedó descartada la versión de que había ocurrido un intercambio de disparos.

Tórtora dispuso el procesamiento con prisión por tres delitos de homicidio muy especialmente agravados en calidad de coautor y dispuso como medida sustitutiva la prisión domiciliaria. Además, determinó que se llevará a cabo, en la etapa de sumario, una reconstrucción del hecho.

En la sentencia, a la que accedió la diaria, Tórtora califica como “concluyente” que “la hipótesis de que las tres mujeres fueron abatidas sin un enfrentamiento armado previo es compatible con todos los elementos” utilizados en la causa.

“En ese momento entran varios militares en mi apartamento, algunos entran con revólver, me sacan hacia afuera, donde me ponen contra la ventana, y mientras me revisan me preguntan cómo me llamo. Alguien grita “Ahí no es, es al lado”, ahí comienzan a efectuar disparos hacia el apartamento N° 3 sin haber golpeado. No sé quien era que efectuaba los disparos porque no tenía visibilidad [...] las balas siguen, alrededor de cinco a siete, o 10 minutos -no sé exactamente- hasta que cesan los disparos y ahí comienzan los gritos de los militares y de las muchachas que gritaban que no dispararan, que no las mataran, y luego de eso se siente una ráfaga de metralleta que sacudía la pared”, declaró en la causa uno de los vecinos de las víctimas.

La sentencia establece que fue Rebollo, entonces, responsable del Grupo de Artillería Antiaérea 1 Teniente Coronel, junto al teniente coronel Washington Enrique Scala Demarco, quien ordenó el operativo en la madrugada del 21 de abril.

En diálogo con la diaria, el abogado denunciante Martín Fernández valoró la sentencia, pero lamentó que Gavazzo y Klastornick hayan fallecido en el proceso.

“Todo lo que se demoró las investigaciones y los obstáculos a la Justicia termina generando este tipo de situaciones de que personas que estaban directamente implicados en el caso no fueron responsabilizadas”, señaló

Rebollo es el primer procesado por esta causa, por la que en diciembre de 2021 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó al Estado uruguayo, tras analizar la falta de respuesta por parte del Estado al acceso a la Justicia.

La sentencia de la CIDH, que también incluyó las desapariciones de Óscar Tassino y Luis Eduardo González, instó al Estado a continuar las investigaciones y sancionar a los responsables “en un plazo razonable”, que evite el uso abusivo de recursos o acciones dilatorias, así como la conducción de las actuaciones bajo las pautas de imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad.

En diciembre de 2020, el fiscal especializado en Crímenes de Lesa Humanidad Ricardo Perciballe había pedido el procesamiento con prisión de Rebollo, Klastornik y Gavazzo, a quienes consideró responsables del operativo y de las muertes.