El abogado Óscar López Goldaracena presentó este lunes un escrito ante la jueza penal de 27º turno, Sol Bellomo, en el que reclama que los militares retirados Roberto Cáceres, Gustavo Urban y Enrique Ribero sean procesados por delitos de lesa humanidad en la causa que investiga torturas en la base de la Fuerza Aérea Boiso Lanza.
En la última audiencia de la causa, el 17 de agosto, los indagados fueron informados sobre el pronunciamiento del fiscal especializado en Crímenes de Lesa Humanidad, Ricardo Perciballe, quien pidió el procesamiento con prisión de los militares por el delito de abuso de autoridad contra detenidos, previsto en el artículo 286 del Código Penal.
Tras el pedido de procesamiento, el abogado denunciante planteó su discrepancia por considerar que debe tipificarse el delito de lesa humanidad establecido en el artículo 22 de la ley de genocidio, crímenes de lesa humanidad y de guerra (18.026), y no una figura del derecho interno, como el delito de abuso a la autoridad contra detenidos, que tiene una pena máxima de dos años de penitenciaría.
En el escrito, al que accedió la diaria, López Goldaracena sostiene que antes de la creación de la ley que tipificó el delito de tortura, en 2006, ya podía juzgarse la tortura como crimen de lesa humanidad “por mandato del derecho internacional” y por el artículo 239 de la Constitución que establece que corresponde a la Suprema Corte de Justicia “juzgar a todos los infractores de la Constitución, sin excepción alguna; sobre delitos contra Derecho de Gentes”.
“La teoría que llamo ‘concurso ideal transicional’ permite que los fiscales y jueces penales uruguayos pueden aplicar el tipo delictivo de tortura aun para hechos cometidos en la época de la dictadura, y esto no implica violar ningún principio de constitucionalidad”, expresa el abogado en el escrito.
De esta forma, López Goldaracena sostiene que durante la dictadura quien torturaba cometía delitos existentes en el Código Penal en esa época, como violencia privada con agravantes especiales, atentado a la libertad personal cometido por el funcionario público, abuso de autoridad contra detenidos, lesiones personales con agravantes especiales, violación y atentado violento al pudor, y también cometía “un delito contra el Derecho de Gentes” previsto en el derecho internacional, “de juzgamiento necesario por mandato del artículo 239 de la Constitución”.
El abogado dijo a la diaria que están corriendo los 45 días que tiene la jueza Bellomo para definir el procesamiento de los militares, y dijo que sería “muy importante” que se acceda a su pedido. Si bien reconoció que, por el principio de congruencia, “la jueza no puede ir más allá de lo que dice el fiscal”, planteó que “perfectamente puede imputar el delito de abuso de autoridad contra personas detenidas pero darle el carácter de crímenes de lesa humanidad”.
Consultado sobre si eso podría tener alguna implicancia en la pena, respondió que esta va estar en el marco de la tipificación de abuso de autoridad, pero planteó que puede señalarse en los considerandos de la sentencia. “Si no, se pierde toda la batalla cultural del crimen de lesa humanidad. Tenemos que marcarles a los jueces, y sobre todo a los fiscales, que es posible acusar, juzgar y armar el encuadre jurídico como delitos de lesa humanidad, y después que los jueces y los tribunales hagan lo que quieran”, expresó.
López Goldaracena recordó el fallo del juez Luis Charles, quien en diciembre de 2007, a pedido de la fiscal Mirtha Guianze, procesó con prisión a Gregorio Álvarez como coautor de reiterados delitos de desaparición forzada, aunque luego la carátula fue cambiada a homicidio especialmente agravado, delito por el que fue condenado.
También mencionó la sentencia de primera instancia del entonces juez penal de 5º turno José María Gómez Ferreyra, quien en 2017 procesó con prisión al coronel retirado Rodolfo Álvarez, sobrino de Gregorio Álvarez, quien fue el primer procesado por torturas.
La causa que investiga violaciones a los derechos humanos en la base de la Fuerza Aérea entre 1972 y 1978 fue abierta en diciembre de 2010 por unos 50 denunciantes, que fueron víctimas de terrorismo de Estado. Se estima que más de 100 personas estuvieron detenidas en el centro clandestino de Boiso Lanza.
El reconocimiento de crímenes de lesa humanidad y la tipificación
En diálogo con la diaria, Perciballe señaló que como fiscalía especializada en delitos de lesa humanidad, todos los delitos que imputan son de lesa humanidad. “Que no se diga expresamente no cambia en nada, porque los delitos son los que son. La posición de la Fiscalía es que los delitos son de lesa humanidad y son imprescriptibles”, expresó.
Consultado sobre las razones por las que no se tipifica el delito de tortura, Perciballe respondió: “Los delitos que tipificamos son los delitos que había en la época, no tipificamos tortura porque no existía en ese momento y en ese caso se violaría el principio de legalidad, pero eso no quiere decir que no sean claramente de lesa humanidad, porque son en el marco de un plan sistemático de persecución a opositores”.
Perciballe subrayó que para la Fiscalía “no está en discusión” que se trate de delitos de lesa humanidad, “está en discusión si se aplican o no los delitos de la Ley 18.026”. No tipificar tortura no quiere decir que no sean delitos de lesa humanidad, apuntó.
Además, señaló que sí tipifica el delito de desaparición forzada, creado en el artículo 21 de la Ley 18.026, debido a que ese delito se continúa cometiendo en tanto permanezca la situación de desaparición.
El fiscal agregó que hay abundante jurisprudencia sobre este punto y señaló que plantear que la aplicación de dicha ley es la única forma de tipificar delitos de lesa humanidad es creer que los delitos de lesa humanidad se crearon en 2006.
Perciballe mencionó como ejemplo el pedido de formalización de la causa que investiga los asesinatos de Rosario Barredo, William Whitelaw, Zelmar Michelini y Héctor Gutiérrez Ruiz, la desaparición forzada del militante comunista Manuel Liberoff y otras decenas de violaciones a los derechos humanos perpetradas por represores uruguayos en Buenos Aires, enmarcados como delitos de lesa humanidad y, en consecuencia, imprescriptibles.
En el documento la Fiscalía recuerda que Uruguay fue uno de los 19 países que ratificaron el Estatuto de Nüremberg el 12 de noviembre de 1945 y que adhirió a la creación del tribunal militar internacional destinado al enjuiciamiento y castigo de los principales criminales de guerra del Eje europeo, así como varias resoluciones de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas anteriores a los hechos investigados en la causa.
“La obligación de perseguir, investigar, juzgar y eventualmente condenar a los responsables de cometer crímenes de lesa humanidad y de guerra constituía ya en 1974 a 1976 (cuando sucedieran los hechos que nos convocan) una norma imperativa de derecho internacional de carácter ius cogens, con todas las implicancias que ello conlleva”, sostiene el documento.
La discusión sobre la aplicación de la Ley 18.026 sobre los delitos cometidos en la dictadura volvió a plantearse cuando Cabildo Abierto presentó el proyecto de ley para otorgar prisión domiciliaria a mayores de 65 años, exceptuando a quienes hayan sido condenados por los delitos tipificados en la Ley 18.026, lo que dejaba dentro del beneficio a los militares condenados por los crímenes de la dictadura. Los cambios propuestos por el Partido Nacional no modificaron este punto.