La jueza penal de 27° turno, Silvia Urioste, definió el procesamiento con prisión de cinco militares que participaron en violaciones a los derechos humanos cometidas en la base de la Fuerza Aérea Boiso Lanza, entre 1972 y 1978.
Se trata de los militares retirados Gustavo Urban Saavedra, Roberto Cáceres, Enrique Ribero Ugartemendía, Juan Antonio Rodríguez y Walter Pintos, que fueron procesados como autores de delitos de privación de libertad especialmente agravados y delitos de violencia privada especialmente agravada. En el caso de Pintos también se agregó un delito de atentado violento al pudor.
En diálogo con la diaria, el abogado denunciante, Óscar López Goldaracena, destacó que la decisión marca el trabajo de 13 años, que pasaron desde que se realizó la denuncia penal, por parte de unas 50 víctimas del terrorismo de Estado.
“Se pudo comprobar que fueron objeto de torturas, tratos humillantes, en algunos casos de agresiones sexuales, y todos detenidos de forma ilegítima”, señaló López Goldaracena, quien recordó que la denuncia se radicó por el delito de tortura y se fundamentó sobre su imprescriptibilidad. “Independientemente de la tipificación que se les dio por parte de la Fiscalía al pedir el procesamiento y por parte de la jueza, lo que sí queda claro es que son crímenes de lesa humanidad y, por lo tanto, son de juzgamiento necesario”, agregó.
López Goldaracena destacó la cantidad de evidencia que fue recolectada en esta etapa del proceso y la calificó de “concluyente” para una futura sentencia de condena. Además, planteó que todos los procesados fueron reconocidos por las víctimas de tortura y no descartó que haya más procesamientos por esta causa, dado que la indagatoria judicial continúa con otros militares.
Uno de los puntos que se discutieron en la causa fue la tipificación, dado que López Goldaracena reclamaba que se tipificara el delito de lesa humanidad de tortura establecido en el artículo 22 de la ley de genocidio, crímenes de lesa humanidad y de guerra (18.026), aprobada en 2006. Para el abogado, antes de la creación de la ley podía juzgarse por tortura apelando al derecho internacional y particularmente al artículo 239 de la Constitución, que establece que corresponde a la Suprema Corte de Justicia “juzgar a todos los infractores de la Constitución, sin excepción alguna; sobre delitos contra derecho de gentes”.
Sin embargo, desde la Fiscalía especializada en Crímenes de Lesa Humanidad, el fiscal Ricardo Perciballe sostiene que el hecho de que no se tipifique expresamente como tortura no significa que no se reconozca su naturaleza de crímenes de lesa humanidad y su consiguiente imprescriptibilidad, destacando la preexistencia de los delitos de lesa humanidad a las tipificaciones planteadas por la ley de 2006.
Se estima que unas 100 personas estuvieron detenidas en ese centro clandestino, que funcionó entre 1972 y 1985, en camino Pedro de Mendoza y Avenida de las Instrucciones.
En 2016, bajo la aplicación de la ley de reparación integral de víctimas del terrorismo de Estado (18.596) se colocó una placa recordatoria: “En este edificio, la Base Aérea Boiso Lanza, funcionó un centro de detención, tortura, asesinato y desaparición entre 1972 y 1985. Nunca más terrorismo de Estado”.
“No es fácil. Pasaron 13 años de la denuncia y 50 años de las torturas y recién ahora la Justicia se expide procesando a cinco, que ya están pidiendo prisión domiciliaria. Cuando la Justicia tarda tanto, deja de ser justicia porque los tipos ya vivieron, son unos ancianos que ya vivieron toda su vida. Han fallecido víctimas y victimarios, pero nosotros seguimos reclamando”, expresó en diálogo con la diaria Baldemar Tarocco, uno de los denunciantes.
Tarocco recordó que al menos tres militares que actuaron en el centro de torturas Boiso Lanza lograron eludir la Justicia yéndose del país. Es el caso del militar retirado Roberto Freddy Amorín, quien había sido convocado a la audiencia y no se presentó. Se estima que en las próximas horas la jueza Urioste emitirá una orden de captura internacional contra el militar.