El exsenador Gustavo Penadés fue imputado con prisión preventiva por múltiples delitos sexuales. Estará encarcelado mientras continúa la investigación por 11 delitos de retribución a la explotación sexual de menores de edad, cuatro delitos de abuso sexual especialmente agravado, tres delitos de abuso sexual agravado, violación, atentado violento al pudor, corrupción de menores y desacato, todos en reiteración real. Son 11 las víctimas que denunciaron a Penadés. Uno de ellos no declaró porque vive en el exterior.

La Fiscalía tiene un año desde la imputación para presentar la acusación y solicitar la pena que considere pertinente que se le aplique a Penadés. El plazo puede prorrogarse por un año más si la Fiscalía lo considera necesario. En ese caso tiene que hacer una solicitud al Poder Judicial que deberá definir si lo avala. En la acusación los delitos por los que se señala a Penadés como responsable pueden variar, pudiendo descartarse o sumarse hechos delictivos.

Al ser múltiples delitos, en régimen de reiteración real, no se suman las penas de todos, sino que se hace un cálculo estimado basado en la pena del delito más gravoso. Los delitos por los que fue imputado tienen una pena mínima de menos de dos años, por lo que Penadés podría llegar a una condena mediante un proceso abreviado, lo que le evitaría la instancia de juicio y le reduciría la condena. Pero esto implica que asuma la responsabilidad en los hechos de los que se lo acusa. De todas maneras, la fiscal Alicia Ghione afirmó que considera que cuenta con las pruebas necesarias para ir a una instancia de juicio oral. También adelantó que podrían presentarse más víctimas ahora que se conoció la imputación.

Los delitos por los que se le imputan tienen penas mínimas, que van de seis meses a dos años, y penas máximas, de hasta 16 años de prisión. Además, fue embargado por 25 millones de pesos y se dispuso su inhabilitación para ejercer cargos públicos o privados en contacto con niñas, niños y adolescentes. La última ley que votó Penadés antes de retirarse del Senado fue la de tenencia compartida.

Delitos imputados a Penadés y penas posibles

  • Once delitos de retribución a la explotación sexual de adolescentes: la Ley 17.815, de violencia sexual contra niños, adolescente o incapaces, aprobada en 2004, establece que por el delito de retribución o promesa de retribución a personas menores de edad para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo se aplican penas que van de dos a 12 años de penitenciaría para quien pague o prometa pagar o dar a cambio una ventaja económica o de otra naturaleza.

  • Cuatro delitos de abuso sexual especialmente agravado: tal como define el Código Penal en su artículo 272 Ter, se puede imputar cuando “se invade cualquier parte del cuerpo de la víctima o del autor, a través de la penetración, por insignificante que fuera, vía anal o vaginal, con un órgano sexual, otra parte del cuerpo o un objeto, así como la penetración vía oral con un órgano sexual”. La pena en este caso es de dos a 16 años de penitenciaría y, si es en grado de tentativa, nunca será inferior a dos años de penitenciaría.

  • Tres delitos de abuso sexual agravado: el artículo 272 bis plantea que se tipifica cuando alguien, “por medio de la intimidación, presión psicológica, abuso de poder, amenaza, fuerza o cualquier otra circunstancia coercitiva, realice un acto de naturaleza sexual sobre una persona, del mismo o distinto sexo”. Para este delito se puede aplicar una pena de dos a 12 años de penitenciaría. El delito se aplica cuando esta violencia sexual es contra una persona de menos de 15 años. No rige cuando es una relación consensuada entre una persona que tenga 13 años cumplidos y otra que sea hasta ocho años mayor.

  • Violación: el Código Penal en su artículo 272 indica que se tipifica este delito cuando alguien obliga a una persona, a través del uso de la fuerza o de la autoridad, con violencia o amenazas, “a sufrir la conjunción carnal”, aunque el acto no llegue a consumarse. El Código Penal acota que, de hecho, “la violencia se presume cuando la conjunción carnal” es con una persona de menos de 15 años. En casos de personas con 13 años cumplidos, no se considera violación –siempre que no exista violencia para que se dé la conjunción carnal– cuando con la otra persona, a la que se la denomina “sujeto activo”, no haya una diferencia mayor a ocho años. Este delito se castiga, según los casos, con penas que van de dos a diez años de penitenciaría.

  • Atentado violento al pudor: está definido en el artículo 273 del Código Penal y se puede tipificar cuando alguien, por los mismos medios establecidos en los casos de abuso sexual, “o aprovechándose de las circunstancias” asociadas a este delito, realice sobre una persona “actos obscenos, diversos de la conjunción carnal”, o que obtenga que esta persona realice estos actos sobre sí mismo, sobre quien es investigado o sobre un tercero. La pena para este delito va de ocho meses de prisión a seis años de penitenciaría. Si la víctima tiene menos de 12 años, la pena va de dos a seis años de penitenciaría.

  • Corrupción de menores: el artículo 274 del Código Penal define que comete corrupción el que, “para servir su propia lascivia [deseo y actividad sexual exacerbados], con actos libidinosos, corrompiere a persona mayor de 12 años y menor de 18”. Se castiga con una pena que puede oscilar entre seis meses de prisión y tres años de penitenciaría.

  • Desacato: Penadés reveló el nombre de una de las víctimas que declaró contra él. Por eso, incumplió una medida cautelar que dispuso la Justicia y se entiende que cometió el delito de desacato. El artículo 173 del Código Penal establece que se comete desacato cuando se incumple una medida cautelar impuesta judicialmente en procesos de protección ante la violencia basada en género, doméstica o sexual. Este delito se castiga con tres meses de prisión a dos años de penitenciaría.