La Suprema Corte de Justicia (SCJ) definió una sanción al juez en lo civil de noveno turno, Alejandro Recarey, quien suspendió la vacunación contra la covid-19 a menores de 13 años, actuando como subrogante en lo Contencioso Administrativo, durante la feria judicial de julio de 2022.

La corte definió para el magistrado una sanción de 90 días de suspensión sin goce de sueldo, al entender que con su accionar afectó el principio de imparcialidad e infringió los deberes que surgen del Código Iberoamericano de Ética Judicial. “Con la irregularidad de su conducta moral se vio comprometido el decoro de su ministerio”, señala la resolución de la SCJ, que dispuso la sanción, según consigna El Observador.

El caso fue enviado a la SCJ por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de sexto turno, integrado por las ministras Martha Alves, Marta Gómez y Mónica Bórtoli, que revocó el fallo de Recarey. Si bien las ministras entendieron que los demandados –el Ministerio de Salud Pública, Presidencia de la República y la Administración de los Servicios de Salud del Estado– tuvieron todas las garantías del debido proceso, dieron lugar a una serie de cuestionamientos realizados por el gobierno sobre el accionar de Recarey, como la violación del principio de igualdad al realizar intimaciones de oficio y pedir aclaraciones para subsanar las falencias de la demanda, para que fuera valorado por la SCJ.

En diálogo con la diaria, el juez Recarey expresó su discrepancia con la sanción que le impuso la SCJ y remitió sus argumentos a lo expuesto en un recurso de revocación contra esa decisión que fue presentado este miércoles.

En el recurso, Recarey señaló que la decisión de la SCJ “sienta un precedente potencialmente legible como coacción a la libertad de los magistrados”. Defiende su actuación al haber diligenciado prueba antes de definir sobre la ilegitimidad manifiesta de los demandados, que es uno de los requisitos para aceptar el juicio de amparo, según establece la Ley 16.011 en su artículo primero.

Además, entiende que esas pruebas fueron funcionales al proceso: “Bastó una simple serie de intimaciones, y el testimonio de dos médicos, para verificar algo que ni la Corte ni el Tribunal Civil de sexto turno tomó, controvirtiendo (porque no se pudo o no se quiso): que las vacunas no habían superado la fase experimental; que no se quería aclarar a la población el contenido de los viales; que el Estado no los analizaba; que se habían reportado efectos adversos que no se informaban debidamente; y que tampoco se les aclaraba a las personas que estaban recibiendo dosis lanzadas al mercado sin las verificaciones de seguridad habituales”, sostuvo.

Recarey lamentó las afirmaciones de la resolución que plantean que su fallo puso en peligro la salud de los menores, sin respetar la posición de expertos nacionales e internacionales, y señaló que esa aseveración “carece de la suficiente homologación científica y no es más que la repetición acrítica del relato del gobierno”.

“Estamos pasando de una justicia basada en el máximo nivel de verdad alcanzable a una pseudo-justicia basada en relatos”, advirtió el juez.