El intendente de Maldonado, Enrique Antía, declaró este lunes ante la fiscal de Maldonado de tercer turno, Fabiana Corbo, en la causa que lo investiga por abuso de funciones, por la resolución y las gestiones realizadas para demoler un grupo de viviendas en Punta Colorada.
A la salida de la fiscalía el abogado de Antía, Jorge Barrera, dijo que el intendente fue “contundente” en su defensa, basada en las sentencias de la Justicia administrativa que trató el litigio con los habitantes de las casas que el gobierno departamental quiere demoler.
“No existe ningún tipo de irregularidad administrativa”, expresó Barrera, quien dijo que en el caso hay “unánime jurisprudencia” y señaló la sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el informe del procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo y el fallo de primera instancia sobre la acción de amparo presentada por los propietarios de las viviendas.
“Me cuesta creer que pueda existir alguna connotación penal”, cuestionó, y agregó que todos los fallos mencionados establecieron la legalidad desde el punto de vista administrativo.
Barrera informó que solicitó al fiscal el archivo de la causa y señaló que en los próximos días se conocerá el fallo del Tribunal de Apelaciones en lo Civil sobre la acción de amparo, que también será incorporada a la carpeta de investigación.
Por su parte, el abogado de los tres hermanos que denunciaron penalmente a Antía destacó el trabajo de la fiscalía y señaló que quedó en evidencia la “voluntad de sortear los procedimientos legales para derrumbar las habitaciones” por parte de la intendencia.
Consultado sobre los fallos favorables a la posición de Antía, Pablo Donnángelo dijo que “en ninguna sentencia existe un pronunciamiento sobre la naturaleza pública o privada del terreno en el que están las propiedades”. “Por más que se repita una y otra vez esa falsedad no se va a convertir en verdad”, agregó.
El abogado señaló que el abuso de funciones se constituye en la medida en que las gestiones realizadas por la intendencia contravienen el artículo 69 de la Ley de Ordenamiento Territorial (18.308), que establece que el proceso de demolición debe estar avalado por la Justicia.
“El hecho de ordenar la ejecución de esta decisión a sus subalternos implica en la medida en que perjudica a los particulares y excede su competencia”, afirmó. “Pensamos que la intendencia está rehusándose a cumplir con el artículo, porque teme que el juez no autorice la demolición por considerar que se trata de terrenos privados”, agregó, y llamó a la intendencia a que “recapacite”, porque de avanzar con la demolición completaría la comisión del delito por el que se lo denuncia.