El exdirector de Convivencia y Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, Gustavo Leal, concurrió este martes ante la fiscal de Flagrancia de 12° turno, Gabriela Fossati, quien le informó que lo está investigando por un presunto delito de encubrimiento.
“Yo estoy muy tranquilo; estamos ante una situación en la cual hay un planteo de la fiscal y nosotros le hemos contestado”, dijo Leal en rueda de prensa al salir de la sede de la calle Cerrito, y declinó hacer más comentarios sobre el tema.
El abogado del exjerarca frenteamplista, Diego Camaño, dijo que la fiscal no respondió el escrito que presentaron el 22 de febrero pidiendo que se les aclarara cuáles eran los hechos por los que Leal estaba siendo investigado, tal como establece el literal C del artículo 64 del Código de Proceso Penal.
“Hoy concurrimos a que se nos informe, a escuchar a la Fiscalía, y la verdad que la explicación de la Fiscalía no es clara, no nos indicó ningún hecho con apariencia delictiva. Invocar un delito en el aire no es establecer cuál es el hecho que está investigando y, por lo tanto, nosotros le solicitamos el cierre de la investigación”, expresó Camaño.
Camaño informó que tras rechazar el pedido de archivo, la fiscal Fossati intentó indagar a Leal, pero la defensa se opuso por considerar que no estaban dadas las condiciones. “Cualquier imputado tiene derecho a conocer cuáles son los cargos que se le formulan [...] invocar un delito no es suficiente, el requisito es decir concretamente cuáles son los hechos que está investigando el fiscal”, agregó.
La defensa de Leal dijo que en los próximos días evaluarán los pasos a seguir y dijo que hay “varias alternativas” que están analizando.
“No sabemos sobre qué hechos trata la investigación, qué hechos piensa ella que se pudieron haber encubierto [...] al no indicarnos cuáles son esos hechos, cosa que reclamamos, no se puede seguir adelante con una declaración. Uno no puede defenderse de algo que no sabe qué es”, subrayó.
Para Camaño, no hay garantías de que la investigación se esté realizando acorde a la ley. “La ley establece algo que no se está cumpliendo”, agregó.
Consultado sobre la denuncia penal realizada por la fiscal Fossati contra el presidente del Frente Amplio, al director de la revista Caras y Caretas, Alberto Grille y tres usuarios de redes sociales, Camaño respondió: “La libertad de expresión es un valor fundamental en una República, y eso surgió a los medios ayer y hoy tenía que venir [...] es un caso que tiene evidentemente una connotación política; [con respecto a] lo demás, cada uno tiene la suficiente inteligencia para sacar sus propias conclusiones”.
Fossati, a través del director de Comunicación de la Fiscalía General de la Nación, Javier Benech, dijo que notificó a Leal sobre que estaba siendo investigado por un delito de encubrimiento, y cuando los abogados le pidieron un relato detallado de los hechos que estaba investigando la fiscal les expresó que en su opinión “no correspondía en esta instancia”, lo que provocó el pedido de archivo por parte de la defensa y la negativa a declarar.
Entre los derechos que el artículo 64 otorga al imputado en el Código del Proceso Penal se encuentra ser informado “de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan y los derechos que le otorgan la Constitución de la República y las leyes”, y “guardar silencio, sin que ello implique presunción de culpabilidad”.
El imputado también puede pedir la presencia de un juez para concretar la declaración ante un actor imparcial, de forma de tener mayores garantías en el proceso.
La defensa de Leal accedió a parte de la carpeta de investigación de las causas en torno al exjefe de seguridad presidencial, Alejandro Astesiano, la referida a víctimas civiles, en la que se encuentra, entre otros, el caso de la elaboración de fichas de inteligencia contra los legisladores frenteamplistas Charles Carrera y Mario Bergara y el seguimiento a través de las cámaras del Ministerio del Interior del presidente del PIT-CNT, Marcelo Abdala.
En este último caso, la fiscal consideró que las conversaciones con las que Astesiano planteó al secretario del presidente la posibilidad de usar las cámaras de seguridad del Ministerio del Interior para generar efectos políticos contra el presidente de la central sindical no constituían hechos de apariencia delictiva susceptibles de ser investigados.
El artículo 197 del Código Penal, que define el delito de encubrimiento, prevé penas de entre tres meses y diez años de penitenciaría para quien “después de haberse cometido un delito y sin concierto previo a su ejecución con los autores, coautores o cómplices (...) los ayudaren a asegurar el beneficio o el resultado del delito, a estorbar las investigaciones de las autoridades, a sustraerse a la persecución de la justicia o a eludir su castigo, así como el que suprimiere, ocultare o de cualquier manera alterare los indicios de un delito, los efectos que de él provinieren o los instrumentos con que se hubiere ejecutado”.
La defensa de Leal, que hasta ahora fue interrogado durante siete minutos en calidad de testigo sobre una reunión que mantuvo con el padre de Astesiano en el lado brasileño de la Barra del Chuy, sostiene que no tiene posibilidades de conformar su defensa, ni de pedir testigos para declarar en el proceso, en la medida en que desconoce los hechos.
Uno de los puntos a resolver para definir la situación jurídica de Leal es cuál es el delito precedente, al que necesariamente debe referir el delito de encubrimiento, y si los hechos que está investigando la fiscal están dentro de su jurisdicción, dado que hasta ahora centró su indagatoria únicamente sobre la conversación ocurrida en Brasil.
La investigación contra Leal se inició a partir de una denuncia administrativa de Alejandro Astesiano realizada el 3 de enero desde la cárcel de Punta de Rieles, en la que Astesiano dijo que tenía información de que Leal, en la visita a su padre, le había ofrecido ayuda y dinero para ir a visitarlo a la cárcel, algo que fue negado por el padre y uno de los hermanos de Astesiano, cuando fueron a declarar a Asuntos Internos del Ministerio del Interior.