El Ministerio del Interior envió al Parlamento un proyecto de ley para bajar las penas por ingresar drogas a cárceles, tras dos años y ocho meses de vigencia de la ley de urgente consideración, que en su artículo 74 dispuso el incremento a cuatro años de la pena mínima por ese delito.

La implementación de este aumento repercutió en la curva de crecimiento de las mujeres privadas de libertad, dado que es un delito imputado a mujeres en el 95% de los casos, según cifras aportadas por la defensoría pública, en setiembre de 2021.

En su exposición de motivos, el proyecto plantea que se busca “salvar un problema de interpretación” por el que algunos jueces y fiscales consideran que cuando una persona intenta ingresar estupefacientes a un establecimiento carcelario no hay un delito consumado, por lo que no corresponde imputar por el delito de suministro, sino por un delito preparatorio, que baja la pena a un tercio.

Fuentes de Fiscalía señalaron a la diaria que esa interpretación, compartida por varios operadores judiciales, fue impulsada a raíz del problema de dosimetría penal que generó el artículo 74 de la ley de urgente consideración.

Ese artículo de la LUC modificó el artículo 36 del decreto-ley 14.294, promulgado por la dictadura, y planteó en su numeral 5 penas de cuatro a 15 años para los casos en los que el delito de venta, facilitación o suministro de estupefacientes “se cometiere en las inmediaciones o en el interior de un establecimiento de enseñanza o sanitario, de hospitales, cárceles, sedes de asociaciones deportivas, culturales o sociales o de un recinto o lugar donde se realicen espectáculos o reuniones de carácter público, cualquiera sea su finalidad”.

El proyecto presentado este martes no plantea la derogación del artículo 36 del decreto-ley 14.294, sino que agrega un artículo denominado 36 BIS que impone la interpretación de que se trata de un acto preparatorio para los casos de ingreso de estupefacientes a establecimientos carcelarios, y nada dice sobre los otros ámbitos mencionados en el numeral 5 del artículo 36 del decreto-ley.

“En el caso del delito de intento de ingreso de sustancias estupefacientes a establecimientos carcelarios o de privación de libertad de adolescentes infractores [...] el tribunal considerará la conducta como un acto preparatorio”, señala el único artículo del proyecto.

El artículo refiere expresamente a la aplicación en estos casos del artículo 37 del decreto-ley 14.294, que establece la baja a la tercera parte por actos preparatorios del delito y agrega que el juez puede elevar de un tercio a la mitad de la pena, en caso de que considere que existen circunstancias que agravan el hecho.

A su vez, plantea que el juez, “al momento de dictar la sentencia de condena, impondrá conjuntamente con la pena que corresponda la inhabilitación por un plazo mínimo de diez años para el ingreso a establecimientos carcelarios y de privación de libertad de adolescentes infractores”.

Un proyecto para modificar lo dispuesto por el artículo 74 de la LUC fue presentado en diciembre por los senadores colorados Carmen Sanguinetti, Pablo Lanz y Raúl Batlle, quienes plantearon que, además de que se interprete como acto preparatorio, se tenga la consideración de otras circunstancias al momento de definir la prisión preventiva como medida cautelar.

Entre las cuestiones a considerar se encuentra la “necesidad de atender circunstancias familiares o especiales del imputado que hicieran evidentemente perjudicial su internación en prisión”, si el imputado “tuviere la guarda exclusiva de niños, niñas, adolescentes o personas con discapacidad siendo el vínculo favorable a su desarrollo integral, según informe técnico que lo acredite, en atención al interés superior del niño, niña o adolescente”, imputadas con cinco meses de embarazo o madres durante el primer año de lactancia, imputados afectados por una enfermedad que implique grave riesgo para su vida e imputados mayores de 70 años, siempre que la prisión preventiva “no involucre riesgos considerando las circunstancias del delito cometido”.