La Justicia falló a favor del presidente del Frente Amplio, Fernando Pereira, del presidente del PIT-CNT, Marcelo Abdala, y de los dirigentes de la Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado (COFE), Martín Pereira y Joselo López, después de que denunciaran por difamación e injurias a un usuario de redes sociales que publicó un video en el que se planteaba que varios sindicalistas cometían “actos graves de corrupción”. Pereira, que actualmente preside el Frente Amplio, en ese momento era presidente del PIT-CNT.

El caso fue asumido por la Fiscalía de Flagrancia de 6º turno, a cargo del fiscal Pablo Rivas, y se llegó a un acuerdo extraprocesal, una vía alternativa de resolución del conflicto penal, en el que el denunciado reconoció “haberse equivocado” y dijo estar arrepentido por publicar el video y dañar el honor de los denunciantes. Como parte del acuerdo, tuvo que dar sus disculpas públicas y comprometerse “a no reincidir ni participar de ninguna forma en la actividad denunciada contra los denunciantes”.

Si bien el hombre reconoció que replicó el video en el que difamó e injurió a los sindicalistas, afirmó que “no comparte los contenidos que surgen del referido video, ni la afectación al honor realizada a los denunciantes”, y dijo que “no confeccionó el video en cuestión, sino que lo tomó de otras publicaciones y lo replicó en la red social, de lo cual se arrepiente”. También se comprometió a colaborar para ubicar a quien creó el video.

Como parte del acuerdo, además, deberá pagar una reparación de 5.000 pesos, cifra que los denunciantes definieron que sea destinada a la coordinadora de ollas populares. Tras el acuerdo, la investigación fue archivada y se declaró la extinción del delito.

Las disculpas públicas deben realizarse en las mismas redes sociales que se usaron para la comisión del delito, pero el denunciado manifestó haber cesado su actividad en redes sociales en esa cuenta, que está inactiva hace más de dos años.

Los delitos denunciados

El Código Penal rige en las redes sociales. El delito de difamación, establecido en el artículo 333, plantea que quien difunda una versión que le atribuye a una persona un hecho determinado que, de ser cierto, pudiera dar lugar a un procedimiento penal o disciplinario contra esta persona, o exponerla al odio o al desprecio público, será castigado con una pena de cuatro meses de prisión a tres años de penitenciaría o con una multa que puede ir de 80 a 800 unidades reajustables (UR).

Por otra parte, el delito de injuria, descrito en el Código Penal en el artículo 334, plantea que quien por fuera de los casos previstos en la difamación ofenda de cualquier manera, con palabras, escritos o hechos, “el honor, la rectitud o el decoro de una persona” puede tener una pena de tres a 18 meses de prisión o una multa de 60 a 400 UR.