El juez en lo Contencioso Administrativo de 3° turno, Javier Gandini, citó para este lunes a las 13.00 a representantes de la empresa OSE, del Ministerio de Ambiente y de Presidencia de la República, ante la acción de amparo presentada por el abogado Gustavo Salle y otras 81 personas, que se movilizarán en la puerta del Palacio de los Tribunales, donde se realizará la audiencia.
En la demanda, a la que accedió la diaria, Salle pide que “se ordene a los demandados la suspensión de la toma del insumo agua para la potabilización del estuario del Río de la Plata y en su lugar arbitre las alternativas correspondientes”.
Además, reclama que se intime a los demandados a presentar “toda la documentación técnica respecto al proceso de potabilización del agua que extraen del estuario del Río de la Plata” y que esa documentación sea periciada por técnicos del Instituto Técnico Forense a efectos de que determine la incidencia de las sustancias químicas y sus cantidades permitidas en la salud humana.
“El Uruguay cuenta con una vasta red hídrica, entre los que destaca en la mitad del pais, el Río Negro, que constituye un importante y estratégico reservorio de agua dulce. Sería muy importante que OSE explicara porque en lugar de agua salada y contaminada del estuario del Río de la Plata (cloaca rioplatense) no se toma agua dulce del Río Negro. Muy probablemente en este punto, tenga incidencia las disposiciones leoninas del contrato ROU UPM”, expresa la acción de amparo presentada ante el juez Gandini.
El sábado, el abogado dijo a la diaria que el objetivo principal es que las autoridades brinden información respecto a la calidad del agua y busquen una medida alternativa.
“Estamos llenos de burocracia para el agua, no sé cuántas instituciones tienen que ver: Dinagua, Ursea, Ministerio de Ambiente, OSE. Tenés a un pueblo de burócratas ganando dinero y estamos en una crisis de agua potable que no tiene precedentes en la historia”, comentó Salle.
El proceso de acción de amparo está regulado por la Ley 16.011, que en su artículo 6 dispone un plazo de tres días a partir de la demanda para que el juez de lo Contencioso Administrativo convoque a las partes para que presenten sus alegatos y pruebas.
La ley prevé que el juez pueda dictar la sentencia en la misma audiencia o notificarla en un plazo de 24 horas. En caso de que se requiera mayor información, por la complejidad de la prueba o del caso, está previsto que se determine una prórroga de la audiencia no mayor a tres días.