El Tribunal de Apelaciones en lo penal de 1° turno admitió la declaración como prueba anticipada de un testigo en el caso del homicidio de Damián Estévez, el hombre que fue asesinado con un destornillador cuando intentaron robarle un celular en el barrio la Unión, en Montevideo.
La posibilidad de que uno de los testigos del caso declarara como prueba anticipada al juicio, lo que permite tomar la declaración por parte del juez de garantías y luego utilizar como prueba la grabación durante el juicio oral, fue presentada por el fiscal de homicidios de 1º turno, Carlos Negro, durante la audiencia de formalización del victimario, un hombre de 26 años que fue imputado por homicidio muy especialmente agravado.
Negro argumentó que el testigo se encuentra en situación de calle, de modo que su declaración está en riesgo. “Se trata de alguien que está en situación de calle, si bien puede tener domicilio fijo, no es donde habitualmente para, y creemos que lo pudieron ubicar ahora, pero una vez llegado el juicio oral puede dejar de ser ubicable, como ha sucedido en otros casos”, expresó.
El fiscal dijo que la declaración fue difícil de obtener, “por lo que puede desaparecer a sabiendas o queriendo no comparecer a declarar”, y agregó que la contraparte tiene todas las garantías para controlar la prueba anticipada.
El pedido fue apoyado por el abogado de la víctima, Jorge Barrera, quien sostuvo la importancia de la prueba anticipada para esclarecer los hechos y destacó que era de especial interés de los familiares de la víctima poder contar con ese testimonio.
El juez penal de 38° turno, Alejandro Asteggiante, rechazó el pedido de la Fiscalía por considerar que no entra dentro de la excepcionalidad que prevé el Código de Proceso Penal (CPP) para justificar la prueba anticipada, y la decisión fue apelada.
La defensa del imputado pidió mantener la negativa por considerar que una prueba anticipada “restaría garantías a su defendido” y que la supuesta incertidumbre de su domicilio no justifica la medida.
En el fallo de segunda instancia, el Tribunal revocó la negativa de Asteggiante porque, pese a que esa situación no figura expresamente en el artículo 213 del CPP, que plantea las circunstancias que habilitan la prueba anticipada, la norma prevé circunstancias en la que existe “un riesgo razonablemente acorde con la probabilidad de pérdida de prueba relevante”.
“Todo pasa por interpretar si se está o no frente a una excepción que justifique la regla, sin dejar de tener en cuenta a tal efecto que se investiga un delito de características cuya realidad y propagación invierten los términos normativos, salvo que se prefiera la impunidad o apueste al cumplimiento del deber por quienes tienen poco ya que perder si no se presentaran a colaborar con las autoridades estatales”, sostuvieron.
La decisión fue tomada por mayoría, con los votos favorables de Alberto Reyes y Sergio Torres y el voto discorde de la jueza Graciela Eustacchio, quien coincidió en que la producción de la prueba corresponde naturalmente en el juicio oral y ante un juez de juicio, lo que a su vez garantiza el cumplimiento del principio de inmediación, que aboga por la presencia de los magistrados durante la producción de la prueba.
En diálogo con la diaria el abogado Jorge Barrera dijo que se trata de un fallo relevante para “esclarecer cómo sucedieron los hechos y las responsabilidades penales” en el homicidio muy especialmente agravado. “Ha sido un paso importante para que la familia empiece a poder darle respuesta de qué fue lo que sucedió y tener acceso a la verdad, que nunca exime el dolor, pero lo mitiga”, agregó.
El defensor público Joaquín Gamba dijo a la diaria que la declaración anticipada es “excepcional”, salvo en el caso de los delitos sexuales en los que está previsto ese mecanismo como norma. “La fiscalía muchas veces aprovecha y, por comodidad, como ya tiene el testigo ahí, pide la declaración anticipada, pero eso tiene que justificarse, que haya un peligro de que si se va a juicio, no pueda ubicarse a ese testigo, pero deben ser causas objetivas”, agregó.
Gamba señaló que cuando se realiza la audiencia de control de acusación, en la que el juez de garantías define las evidencias que formarán parte de la prueba en el juicio oral, la prueba anticipada sólo debe aceptarse en el caso de que se mantengan las circunstancias que llevaron a tomar la declaración antes del juicio.
“Es importante que sea el juez de juicio oral el que reciba la declaración. Para el juez es importante ver la reacción del testigo ante determinadas preguntas”, expresó, y agregó que en las pruebas anticipadas las defensas no tienen la información suficiente sobre la investigación, que está en su etapa inicial, como para conformar un cuestionario exhaustivo al testigo.