El Tribunal de Apelaciones de 4º turno ratificó la reserva de la identidad de las víctimas en el caso de explotación sexual de adolescentes que involucra al senador del Partido Nacional Gustavo Penadés y al exdocente del Liceo Militar Sebastián Mauvezin. Los abogados de los indagados habían apelado la decisión de reserva hace casi un mes, luego de que la jueza en lo penal de 36º turno, Marcela Vargas, resolviera mantenerla en la última instancia judicial en la que se opusieron. El tribunal, que decidió por unanimidad, está integrado por los ministros Luis Charles Vinciguerra, Ángel Cal Shabán y Gabriela Merialdo Cobelli.
Para tomar las declaraciones de las víctimas, la fiscal Alicia Ghione resolvió esperar a que el Tribunal de Apelaciones defina esta situación para no revictimizarlas, por lo que el próximo paso en la investigación será citarlas a declarar.
Penadés había planteado, tras la última instancia judicial, que era señalado por personas que no sabía quiénes eran y que eso le generaba indefensión. Sin embargo, el tribunal entendió que la reserva de identidad de las víctimas está ajustada a derecho y que no provoca indefensión de los indagados. Además, en la sentencia a la que accedió la diaria, se analizan cuestiones asociadas al valor que se le intenta dar a la identidad de las víctimas cuando se trataba de “encuentros sexuales casuales”.
Defensa de los indagados criticó que se diga que las víctimas son “menores”, cuando actualmente ocho de diez son mayores
La defensa de ambos indagados se opuso a la reserva. Juan Fernández Lecchini, abogado de Mauvezin, sostuvo que hay una “colisión de derechos” porque la protección a las víctimas no tiene que redundar en que “se le tengan que quitar derechos al denunciado”. También cuestionó que no se haya probado que las víctimas hayan sido intimidadas. Para el abogado, “la supresión de las imágenes y la alteración del sonido es una ventaja desproporcionada e ilegítima”.
Asimismo, criticó que “se diga que todas las víctimas son menores de edad”, cuando actualmente dos de las diez víctimas tienen menos de 18 años, y por eso indicó que no se debe aplicar la normativa de protección a la niñez y la adolescencia. Fernández Lecchini incluso cuestionó el recurso de declaración como prueba anticipada.
En respuesta
“Acá importa que las víctimas son todas víctimas durante su infancia”, se indica como argumento en la sentencia. Por ende, no corresponde eludir estas normas, puesto que el acceso a la Justicia se da cuando son mayores, y entonces “quedarían por fuera muchas normas pensadas para proteger la infancia”. Se subraya que “no sólo sería injusto y desigual, sino que tampoco parece lógico”.
Respecto del argumento de indefensión por no saber “quiénes son”, se afirma que “tendrían que ser muchas personas las víctimas o no haber registrado en la memoria, partiendo de la base de que fue real. De lo contrario, hay que negar todo. Sin perjuicio de ello, se reconoce que si no se sabe quién es, es hoy una cuestión de desacreditación que queda coartada”, y que “la desacreditación de víctimas de delitos sexuales tiene límites, y la de las víctimas en general también”.
La sentencia sostiene que “no se debe estar debatiendo la admisibilidad del medio probatorio” y que “acá se está debatiendo la admisibilidad y modalidad del medio probatorio, pero no debe ser objeto de discusión”.
La identidad no es “relevante” o “trascendente” en la lógica de los encuentros sexuales “casuales” y “azarosos”
Para el Tribunal de Apelaciones, los argumentos de la defensa “no resultan eficientes y eficaces” para cambiar la decisión de reserva, y “las partes han contado con las garantías del debido proceso”. Según los ministros, “importa destacar” que se les “preguntó expresamente” respecto de la reserva de la identidad de las víctimas durante el proceso y “no formularon consideraciones en tal sentido”. No obstante, “una vez culminado el dictado de la resolución en su integralidad, las respectivas defensas interpusieron los recursos de reposición y apelación contra la misma”.
Detallaron la normativa que respalda el mecanismo de declaración como prueba anticipada y sostuvieron que “al ser admitida en la oportunidad correspondiente, durante la investigación, desde ahí va directamente al juicio oral, sin atravesar ningún otro control”, por lo que “es improcedente admitir lo que ya estaba admitido o eventualmente rechazar lo que ya estaba aceptado”.
El Tribunal de Apelaciones indicó que la normativa consagra que ante un supuesto peligro para las personas, sus bienes o sus familias, la sede judicial tiene la potestad de disponer medidas previstas para la protección, y una de ellas es la reserva. “La modalidad es admisible” y “está prevista a texto expreso”, aclaró el tribunal.
“La protección es integral y se lleva a cabo fundamentalmente a través de mecanismos cautelares y precautorios cuya finalidad es la no producción del daño”, afirmaron los ministros. En este sentido, sostuvieron que “corresponde reseñar que en su esencia el pleno ejercicio de la defensa alude por sobre todas las cosas al contenido de las declaraciones, a los detalles fácticos, a su ubicación en tiempo y espacio”.
Señalaron que, “en efecto, cuando se trata de encuentros sexuales casuales, azarosos, como lo puede ser eventualmente la invitación a subir a un vehículo a una persona que se encuentra en un parque, la identidad no aparece en principio como un elemento relevante o trascendente, pues la lógica indica que en tales circunstancias no se le requiera a la persona un documento que la acredite, y a su vez, la víctima puede o no aportar su verdadera identidad”.
“Algo similar ocurriría en el supuesto de que tales encuentros hubiesen tenido lugar mucho tiempo antes, ya que la fisionomía de las personas cambia, en particular la de niños y adolescentes”, agregaron, y comentaron que aplica “en el caso de eventuales encuentros por redes sociales”, dado que “tampoco habría certeza sobre la identidad de la persona contactada, pues la información aportada podría no ser ajustada a la realidad”.
“Respecto a contactos más estables y/o cercanos en el tiempo, la identidad, teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos, no impresiona en principio como un dato confiable. A su vez, la apariencia física, como se ha manifestado, puede variar”, aseguraron.
El Tribunal de Apelaciones concluye que “el medio probatorio a llevarse a cabo bajo las modalidades consignadas en la resolución adoptada es lícito, ya que no vulnera el derecho de defensa” y por eso ratifica la decisión de mantener la reserva de la identidad de las víctimas.