El sábado una persona privada de libertad de 30 años murió en el módulo 11 de la Unidad 4 Santiago Vázquez (ex Comcar). Había sido vista horas antes en la policlínica de la cárcel porque fue trasladada varias veces de celda por problemas de convivencia. Las causas del fallecimiento hasta ahora se desconocen -no se descarta que la muerte haya sido por hipotermia- y la Fiscalía de Flagrancia de 2º Turno, a cargo de la fiscal Patricia Rodríguez, investiga el suceso.

A partir de este caso, Juan Miguel Petit, comisionado parlamentario penitenciario, denunció un “insólito e inédito bloqueo institucional al Parlamento”, porque planteó que la Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE) le impide el acceso a las historias clínicas.

Petit había llevado este planteo el mes pasado a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, donde indicó que ASSE le impide el acceso a las historias clínicas de las personas privadas de libertad que lo autorizan a ver este documento, lo que catalogó como una “obstaculización” a su tarea y, por ende, a la del Parlamento. A la vez, aseguró que “negarnos esa posibilidad constituye una absoluta ilegalidad” y recordó que, por ley (18.335), las historias clínicas son propiedad de cada persona.

Además, remarcó que existen “dos universos” en este asunto. Sobre el de las personas vivas, ASSE planteó varios intentos de protocolo que son considerados inviables [ver recuadro] para Petit dentro de la cárcel. Eduardo Henderson, gerente general de ASSE, habló con la diaria “en respuesta a la denuncia que hizo el comisionado acerca de un ‘insólito e inédito bloqueo institucional al Parlamento de ASSE tras muerte de un preso en el Comcar’”. “La respuesta de ASSE es que no está para nada de acuerdo con esa postura del comisionado”, y relató el trabajo que se ha llevado adelante desde la institución, el que destacó que ya lleva varios meses en conjunto con Petit.

Henderson señaló que Petit concurrió más de una vez a la gerencia general de ASSE junto al médico forense y legista Guido Berro, que integra la Comisión de Bioética de la institución. “Nosotros le prometimos que íbamos a estudiar el tema”, indicó, y dijo que a partir de un episodio particular que hubo en la Unidad 5 Femenino, cárcel de mujeres de Montevideo, se solicitó desde ASSE un informe.

El documento, que estuvo a cargo del equipo de gestión del Servicio de Atención Integral para Personas Privadas de Libertad (SAI-PPL), hizo un planteo unánime sobre el tema a partir del que desde ASSE se le solicitó a la médica legista Fernanda Lozano “que estudiara el tema, y ella nos hizo un informe donde analizó absolutamente toda la problemática”. Ese informe fue elevado a la Dirección Jurídica de ASSE para su aval y elevado a la Comisión de Bioética del organismo, “que por unanimidad aprobó ese documento”.

Según Henderson, ese documento cita la Ley 18.211 [de creación del Sistema Nacional Integrado de Salud], “que establece que el paciente es el dueño de la historia clínica y que el prestador, en este caso, ASSE, es el resguardo, el que custodia esa historia clínica”. Por otro lado, también trae a colación la Ley 18.331 [ley de protección de datos personales], “que establece que el derecho a la protección de los datos personales es inherente a la persona humana con base constitucional”.

En ese informe también se hace referencia a que el Instituto Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo “puede ingresar a los centros, evaluar las condiciones de privación de libertad o de atención de los usuarios, inspeccionar los recursos, entrevistarse con usuarios, etcétera; la normativa no explica que entre la documentación e informes a los que puede acceder se encuentra la historia clínica”. Entonces “llegamos a la figura del comisionado parlamentario, que fue creada por ley”, a quien Henderson explicó que esta ley “no lo faculta a acceder a las historias clínicas de los pacientes”. Por lo que, en función de eso, y todas las consultas realizadas, “se le comunicó de esta resolución”.

Para Henderson, “en definitiva, ASSE tiene la custodia de las historias clínicas y no la puede otorgar salvo que esté expresamente demostrado que la persona privada de libertad autoriza a que la misma sea entregada a otra persona”. “El comisionado parlamentario no tiene el aval parlamentario como para acceder a la historia clínica sin la autorización de su legítimo dueño, que es el usuario, que si bien es una persona privada de libertad, ese derecho no lo pierde constitucionalmente”, resaltó.

En el caso de las personas privadas de libertad que mueren en cárceles, Henderson dijo que, “de hecho, de oficio, hay un protocolo por el cual cuando ocurre eso, SAI-PPL hace un informe”. “Ese informe es elevado al juez competente con la fotocopia, con el sello de copia fiel de la historia clínica. Es decir, que todo eso pasa a manos de la Justicia. Y es el juez competente en la causa quien tiene acceso a la historia clínica y al informe del SAI-PPL”, señaló.

El gerente general de ASSE indicó que, por un lado, Petit “lo que debería hacer sería solicitar al juez competente para tener acceso a la historia clínica o al informe”. Por el otro, afirmó que “quienes luego pueden autorizar al comisionado Petit o a quien quiera el análisis de la historia clínica son los herederos de la persona privada de libertad fallecida determinado por el juez”. “O sea, que el juez puede determinar quiénes son los herederos y estos pasan a ser los que pueden autorizar quién puede ver la historia clínica”, detalló.

Consultado sobre si una persona privada de libertad puede solicitar el acceso dentro de la cárcel para compartir su historia con un tercero, como puede ser en este caso el comisionado parlamentario, Henderson respondió que “sí”. Y explicó cómo sería la dinámica, algo que fue “el gran problema que teníamos con Petit”, porque el comisionado decía que “llegar a acceder es un problema”.

Si bien Henderson reconoció que efectivamente es un problema, señaló que desde ASSE “tenemos que tener la certeza de que la persona que autoriza a un tercero, sea el comisionado Petit a un abogado, a otro médico que quiere ver para hacer un informe de parte pericial, o lo que sea, tiene que realmente corresponder a esa persona, y eso es lo difícil muchas veces”. “Tiene que estar el documento expreso para preservar la protección de datos personales que marca la otra ley”, subrayó.

El gerente general de ASSE explicó que en “cualquier prestador es así, exactamente igual”. Puso como ejemplo la situación de un usuario de equis prestador que no tiene interés de que haya datos de su historia clínica que pretenda proteger, entonces no permite el acceso. “Quien va a tener acceso a la historia clínica es solamente la mutualista autorizada por el paciente”. En este sentido, enfatizó en que si alguien quiere ver la historia de esa persona, le tiene que pedir permiso a esa persona.

Si esa persona fallece, lo que ocurre es que “la historia directamente queda en un sector guardado, por ejemplo, en las cárceles, queda en un sector, en una caja fuerte, donde no tiene acceso todo el personal, sino sólo el equipo de gestión”. Dijo que “en la mutualista pasa algo parecido: queda guardado específicamente y es responsabilidad del jefe de Registros Médicos hasta que un juez determine quiénes son los herederos”. Henderson dijo que muchas veces es fácil saber quiénes son, por ejemplo si la persona es casada o tiene hijos. En esos casos, esas personas pueden solicitar que un tercero vea la historia. “Pero no siempre es así”, aclaró. Por eso, “es el juez el que determina a quién se lo podemos dar. Y sobre todo cuando hay problemas de herencia, muchas veces ocurre eso de pedir la historia clínica. recuadroNosotros nos hemos enfrentado a esa situación. Lo derivamos siempre del juez”, concluyó.

Protocolos inviables

Cuando Petit se presentó en la comisión de salud criticó los protocolos que sugirió ASSE para el acceso a las historias clínicas. La primera propuesta fue que las personas privadas de libertad debían enviar solicitudes manuscritas, lo cual para el comisionado “tiene muchas dificultades”, porque muchos no saben leer ni escribir, o les cuesta hacerlo o no cuentan con materiales para escribir esas cartas de solicitud. La siguiente fue que las personas fueran personalmente a la clínica, lo cual tampoco consideró "práctico ni realista” por las dificultades que implica llevar a las personas –más cuando son más de una– a estos espacios. Según Petit, “habría que paralizar un sector de la cárcel” simplemente para acceder a la historia, con la persona presente, algo que calificó de “impracticable”. También indicó que se les planteó que la solicitud debía pasar por el Instituto Nacional de Rehabilitación (INR) para verificar que “la persona sea quien dice ser”, lo que entiende que “no corresponde”, porque es un derecho de la persona y no tiene por qué pasar por el INR para que se enteren de que este documento va a ser consultado​.