El gobierno ha sido explícito en plantear que enfocan la persecución penal en el microtráfico de drogas. En este sentido, uno de los artículos que estuvieron en el centro de la discusión de la ley de urgente consideración (LUC) fue el 74, que modificó el artículo 36 del Decreto-Ley 14.924 (ley de estupefacientes) y retomó su versión original, que planteaba penas de cuatro años a 15 años de prisión cuando el delito se comete en cárceles.

También se agregó un inciso que plantea un nuevo agravante: se aplicará esta pena “cuando se utilice un hogar como lugar de venta, depósito o distribución de las sustancias”. Además, al dar una nueva redacción a lo que era la libertad vigilada, ahora libertad a prueba, se excluyen los delitos vinculados a estupefacientes, por lo que la cárcel es la única opción en estos casos. A su vez, se restringe la libertad anticipada y se limita o excluye la posibilidad de redimir pena por trabajo o estudio. Ambas cuestiones aumentan el tiempo en prisión de las personas que cometen delitos de drogas, ya sea porque alarga las penas o porque determina el cumplimiento total de la condena.

El impacto de esta modificación normativa ha recaído sobre las mujeres. La población de mujeres que habitan las cárceles casi se duplicó en estos años y la mitad de las mujeres privadas de libertad están presas por delitos de drogas.

95% de las personas que caen presas por intentar ingresar drogas a las cárceles son mujeres. Especialistas advierten que el aumento de mujeres en prisión tiene efectos sobre niñas, niños y adolescentes.

Hay una particular vulnerabilidad sociopenal: 78% de las mujeres que están presas con sus hijas e hijos en cárceles están por delitos de drogas. Según un informe de Juan Miguel Petit, comisionado parlamentario penitenciario, realizado en noviembre de 2021, las mujeres con hijos en cárceles son candidatas a pasar a régimen de prisión domiciliaria asistida: 93% tiene riesgo bajo y medio de reincidencia.

En el Parlamento hay varios proyectos que intentan solucionar esta realidad. En lugar de haber un proyecto único, hay varias propuestas rolando, sin claridad sobre cuándo serán tratadas. Por eso, Petit hizo una propuesta de síntesis de las cuatro que hay en juego, con la intención de reflejarlas a todas y de, finalmente, llegar a una propuesta concreta para abordar las cuestiones de microtráfico y vulnerabilidad sociopenal.

Para esto, presentó un informe especial al Parlamento que pretende enfatizar en las coincidencias de las cuatro propuestas en juego. Entre los elementos centrales, se sugiere que la Justicia valore la conducta como tentativa cuando el delito no terminó de consumarse, es decir, cuando las personas son detenidas en las revisorías de las cárceles y no llegan a cumplir con su objetivo de ingresar la droga a las unidades penitenciarias. También que se recurra a medidas alternativas en situaciones excepcionales que lo ameriten. El comisionado aclaró que no se trata de “liberaciones” y que se sigue tratando de sanciones penales. En este sentido, propone considerar, “ante circunstancias especialísimas, particulares, poco comunes, de vulnerabilidad social”, que se pueda recurrir a sanciones penales alternativas a la cárcel.

Una síntesis necesaria

Para Petit ha sido visible para los operadores de justicia que las mujeres jóvenes y de gran vulnerabilidad social son las que ingresan sustancias prohibidas a las cárceles dentro de su propio cuerpo, en cantidades muy pequeñas y exponiéndose a un riesgo para su salud.

“Esas sustancias suelen ser para su pareja, allegados o para comercializar”, planteó. Dijo que “son expresión de desesperadas estrategias de supervivencia en el mundo del microtráfico”. “El resultado suele ser finalmente el mismo: esa mujer termina privada de libertad, comprometiéndose la crianza de sus hijos y su propio futuro, pues el propio monto de la pena –un mínimo de cuatro años en la normativa actual– la coloca en un espiral descendente de deterioro social, lo que seguramente no fue la voluntad del legislador al concebir la norma”, explicó.

El comisionado destacó que el “ritmo de crecimiento de la prisionización” de mujeres de los últimos años, “que tiene múltiples causas, es motivo de preocupación de varios legisladores y bancadas”. Esto redunda en la existencia de cuatro proyectos: uno presentado por la senadora Carmen Sanguinetti y los senadores Raúl Batlle y Pablo Lanz; otro presentado por los diputados Gustavo Zubía, Eduardo Lust y Mario Colman; otro presentado por los senadores Óscar Andrade, Mario Bergara, Daniel Caggiani, Charles Carrera, Amanda Della Ventura, Liliam Kechichián, Sandra Lazo, José Carlos Mahía, Silvia Nane, José Nunes, Enrique Rubio y Sebastian Sabini; y otro incluso enviado al Poder Legislativo por el Ministerio del Interior, con la firma del ministro Luis Alberto Heber.

Esto requiere una síntesis y por eso llega esta propuesta, en la que, aclaró Petit, “no hemos tomado los temas que superan el punto específico del microtráfico y de la atención de la vulnerabilidad social y que apuntan a aspectos más generales de la política criminal o de la estructura procesal penal”.

Como lo que se intenta hacer es centrar el debate en el microtráfico en las cárceles y la atención de las situaciones de especial vulnerabilidad social, “nos limitamos a ajustes en solamente dos artículos legales”, señaló el comisionado.

El foco central del problema a resolver

Tomando los elementos planteados en la exposición de motivos de las propuestas que están en juego y sumando el diálogo con operadores del sistema de justicia y expertos, Petit intentó “resumir” el foco central del problema a resolver:

  • Hay una necesidad de ajustar la pena mínima actual para el ingreso de pequeñas cantidades de sustancias psicoactivas que hoy tiene una pena mínima de cuatro años.
  • Considerar que quienes cometen este delito son mayoritariamente mujeres y personas con grandes vulnerabilidades, que suelen ser manipuladas o explotadas por terceros.
  • Es plausible que a la persona que comete este delito se le suspenda por un tiempo su acceso a las cárceles.
  • La conducta ilícita es siempre detectada antes de consumarse, o sea cuando la autora está ingresando a la cárcel, por lo que el delito no se consumó y es todavía una tentativa.
  • El Código de Proceso Penal (CPP) prevé actualmente varias medidas para aplicar alternativas a la prisión preventiva, en particular para casos de vulnerabilidad social, que no se pueden aplicar en estos casos, lo que genera una desigualdad.

Modificaciones propuestas

Actualmente, la normativa establece que se aplican penas de cuatro a 15 años de penitenciaría en diversos casos. Las modificaciones propuestas se centran en lo que tiene que ver con el ingreso de drogas a las cárceles, se sugiere que se agregue un BIS al artículo 36 del Decreto-Ley 14.294, que fue modificado por el artículo 74 de la LUC.

Se plantea que en los casos previstos en este artículo, cuando la conducta imputable “se perfile en grado de tentativa, se podrá, de acuerdo a las circunstancias del caso y gravedad del hecho cometido”, aplicar las disposiciones generales del artículo 87 del Código Penal, que refiere a la penalidad del delito en grado de tentativa. Esto reduce la pena que se impone para este delito y exonera de tener que cumplir con la pena mínima de cuatro años. También le quita los criterios de inexcarcelabilidad.

Se propone establecer que en estos casos, cuando se dicte la condena, se pueda imponer, conjuntamente a la pena, la inhabilitación por un plazo máximo de cinco años para el ingreso a establecimientos carcelarios y de privación de libertad de adolescentes.

Por otra parte, Petit propone que se modifique el artículo 304 del CPP, que plantea el aplazamiento excepcional del cumplimiento de la pena privativa de libertad. El comisionado propone que se agregue, además del aplazamiento, la posibilidad de la sustitución de la pena privativa de libertad.

Actualmente, la redacción refiere a que se puede aplazar el ingreso a la cárcel de una persona penada si median circunstancias excepcionales previstas en el artículo 228 del CPP, lo cual es definido por el juez de la causa. La propuesta es que, además de poder aplazar, se pueda sustituir el ingreso a la cárcel.

Para esto, se propone agregar un texto específico: “En los casos que se resuelva aplazar o sustituir la pena privativa de libertad el juez competente impondrá al condenado una o varias de las condiciones o medidas limitativas de la libertad ambulatoria previstas en los artículos 221 y 295 BIS del CPP”.

Por otra parte, se plantea que si las circunstancias excepcionales se producen durante el proceso de ejecución, se aplicarán las mismas condiciones previstas en el artículo antes descrito, “tanto para la sustitución como para el aplazamiento del cumplimiento de la condena”.

En el caso en que estas circunstancias excepcionales se produzcan durante el proceso de ejecución, el petitorio será formulado ante el juez de Ejecución y Vigilancia. Este pedido puede ser presentado por la defensa o por la propia persona penada, y se tramitará por vía incidental.