El Tribunal de Apelaciones de tercer turno confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al policía retirado Alejandro Ferreira en la causa que investiga violaciones a los derechos humanos en el centro clandestino Los Vagones, que funcionó en Canelones entre fines de la década de 1960 y mediados de la de 1970.

En la sentencia, a la que accedió la diaria, el tribunal rechaza los argumentos de la defensa de Ferreira, que planteó que no existió privación ilegítima de libertad “en tanto los allanamientos en que se produjeron fueron dispuestos por la autoridad judicial competente de la época”. Además, dijo que Ferreira, como agente de segunda cuando ocurrieron los hechos investigados, “no tenía ningún tipo de incidencia en la toma de decisiones, no podía disponer la detención y mucho menos la privación de libertad de nadie”, entre otros argumentos.

El tribunal destacó que “en los expedientes de justicia militar no se expidió una sola orden judicial de detención y si existieran, las mismas hubieran sido expedidas por Oficiales del Ejército, que fungían como jueces sumariantes”, por lo que descartó la legitimidad de las detenciones. “Las personas permanecieron por mucho más de 24 horas sin ser puestos a disposición de juez competente, además de permanecer maniatadas y encapuchadas por largos períodos de tiempo, obligándolas a confesar bajo tormentos”, agregó.

Si bien confirmó la pena de nueve años de penitenciaría, el tribunal modificó la tipificación de tortura impuesta en primera instancia y dispuso su condena por privación de libertad, abuso de autoridad contra detenidos y lesiones graves. Sobre ese punto, planteó que “los delitos vigentes en el derecho interno y en cuyas descripciones pudieran subsumirse los elementos materiales de la tortura, ya habían adquirido el atributo de lesa humanidad en virtud de las normas de derecho internacional obligatorias para el Estado”.

Sin embargo, entiende que, al incluirse en 2006 una tipificación de tortura más gravosa que la existente cuando ocurrieron los hechos, “no puede aplicarse a hechos delictivos anteriores a su vigencia, ya que el comienzo de ejecución de los hechos que se tienen por debidamente probados es previo a la tipificación”.