El Tribunal de Apelaciones de Familia de segundo turno rechazó el recurso de amparo presentado por una mujer contra el Ministerio de Vivienda, la Agencia Nacional de Vivienda, el Instituto de la Niñez y la Adolescencia del Uruguay, el Plan Juntos y la Intendencia de Durazno, para que brinde una solución habitacional para sus dos hijas de 2 y 10 años, con quienes se encontraba en situación de calle en la ciudad de Durazno desde principios de agosto.

Luego de que el INAU les propusiera internar a las niñas en un hogar de amparo, lo que fue rechazado por la madre de las niñas para no separarse de ellas, las niñas fueron trasladas con su madre al hogar del Mides El Zorzal, de Montevideo, donde se encontraron en una situación de hacinamiento, en condiciones precarias y un brote de sarna, según manifestaron las denunciantes.

Ante esa situación, la defensora de oficio de Durazno, Lucía Long, presentó una acción de amparo ante el juzgado de Durazno de 3° turno en reclamo de una solución habitacional, considerando que las niñas fueron desarraigadas de su centro de vida y trasladadas a un hogar que no cubre sus necesidades básicas, lo que finalmente fue rechazado en primera y segunda instancia.

El caso comenzó a principios de agosto, cuando la madre fue expulsada junto a sus hijas por la abuela de las niñas, con quien vivían en una vivienda construida por un Techo para mi País, luego de las inundaciones de 2010. La mujer, que ya estaba inscripta en el Plan Juntos esperando una solución habitacional, decidió ingresar con sus hijas a una vivienda abandonada, pero terminó siendo intimada por la Fiscalía, por un delito de usurpación.

Al encontrarse en situación de calle planteó su situación ante el Poder Judicial, al amparo del artículo 120 del Código de la Niña y la Adolescencia (CNA), para proteger a niñas, niños y adolescentes, cuyos derechos se vean amenazados o vulnerados.

“La única forma que el Estado encontró para mantenerlas juntas fue derivarlas a un hogar (El Zorzal, en adelante, “El Hogar”) que trabaja en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social (en adelante, “Mides”), en donde ya desde la primera semana se comunicaron con sus referentes en Durazno pidiéndoles ayuda, elementos básicos con los que no contaban allá”, expresaron ante el juzgado al presentar la acción de amparo.

Las accionantes señalaron que en el hogar El Zorzal las niñas “conviven con 180 personas, de diferentes contextos y situaciones”. “Por más loable que sea el esfuerzo del Mides, no es necesario explicarle a la sede el padecimiento de dos niñas que, a tan corta edad, dejan una ciudad tranquila para trasladarse a un hogar multitudinario, ubicado en la capital nacional, en donde conviven con decenas de otras personas, con nula o escasa intimidad”, agregaron.

“El Estado, entonces, les ha fallado a estas niñas casi desde su nacimiento. Y en este último capítulo, les ha sacado lo único que tenían: su identidad, su arraigo. Es hora de que el Estado les dé a estas niñas una posibilidad de salir adelante, de garantizar sus derechos. Y debemos comenzar, por lo menos, para garantizarles el derecho a una vivienda digna y estable”, afirmaron.

La sentencia de primera instancia llegó unas horas después de presentada, rechazando de plano el inicio de la acción. La jueza letrada de 3° turno de Durazno, Carolina Machado, no dio lugar a la acción de amparo por considerar que era improcedente al no darse los requisitos previos previstos en la Ley 16.011 que regula los procesos de amparo.

Para la jueza Machado, en este caso no se da una “ilegitimidad manifiesta por parte del Estado” señalando que “desde el punto de vista del Derecho Público la ilegitimidad en la acción de la Administración se produce cuando existe una conducta u omisión que transgreda una regla de Derecho o se incurra en desviación de poder”.

Machado señaló que, en este caso, “existió actuación coordinada de los Organismos del Estado a efectos de dar solución temporal a la situación planteada” y agregó que “el análisis detallado de cuestiones de legalidad y conveniencia que se pretende no resultan propios de la vía de amparo”

“La ilegitimidad manifiesta exigida por el art. 1 de la Ley 16.011 impone la necesidad que el vicio denunciado posea una entidad de tal magnitud que resulte posible reconocerlo sin el menor análisis, dada la sumariedad del trámite”, agrega la sentenciante.

En segunda instancia, el tribunal confirmó la sentencia de Machado, aunque coincidió con la defensa de la familia que la jueza obvió mencionar el artículo 195 del CNA, que, justamente, regula las condiciones de las acciones de amparo para niños, niñas y adolescentes.

El tribunal sostuvo que la vía procesal iniciada en el juzgado de Familia antes de la acción de amparo es “ágil y eficaz para garantizar la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes” y descartó la ilegitimidad en el accionar del Estado: “Mal puede decirse que existe manifiesta ilegitimidad cuando el Estado atendió la situación de vulnerabilidad y provisionalmente acogió a las niñas junto con su madre en un Hogar del Mides”.