El juez en lo Contencioso Administrativo de 3er turno, Pablo Gandini, condenó al Estado a pagar una multa de 20 Unidades Reajustables por día, unos 35.000 pesos, ante el incumplimiento de la sentencia judicial que lo obligó a brindar información ambiental sobre el memorando de entendimiento celebrado entre el Poder Ejecutivo y la empresa de capitales chilenos Highly Innovative Fuels Global (HIF Global), que desarrollará el proyecto de producción de hidrógeno verde en Paysandú, según informó El Observador y confirmó la diaria con fuentes judiciales.
En la sentencia, Gandini plantea que “el no brindar o negarse a la información cuando estamos en materia de medioambiente (derecho humano de carácter social) es y debe ser una excepción, por todo lo dispuesto en la normativa internacional, nacional y nuestra Constitución de la República” y menciona el artículo 6 de la Ley de Protección del Medio Ambiente (17.283), que establece como uno de los principios de la política ambiental el “adecuado manejo de la información ambiental, con la finalidad de asegurar su disponibilidad y accesibilidad por parte de cualquier interesado” y los artículos 2 y 5 del Acuerdo de Escazú, ratificado por la legislación nacional y que definen la información ambiental y la obligación del Estado a “garantizar el derecho del público de acceder a la información ambiental que está en su poder, bajo su control o custodia, de acuerdo con el principio de máxima publicidad”.
Para el juez, el hecho de que el Estado no haya entregado el memorando de entendimiento y haya tachado buena parte del anexo entregado “no admite una mera explicación genérica, debe fundarse, debe motivarse, debe decirse qué tipo de información es la que no se entrega o se tacha, a qué refiere y en base a qué excepción legal no se otorga”.
“Si lo que efectuó es una reserva de información que debe brindar en cumplimiento de la sentencia definitiva, debió al menos cumplir con lo que establece la Ley 18.381 para la clasificación de información reservada, es decir, mediante resolución debidamente fundada y motivada, en la que se demuestre la existencia de elementos objetivos que permitan determinar que la divulgación de la misma genera un riesgo claro, probable y específico de daño al interés público protegido, de acuerdo con las excepciones referidas en la norma”, expresó el juez. Agregó que en el caso de que se trate de información confidencial, se “debió fundar la misma en alguna de las causales del artículo 10 de la ley”.
“Lo que se espera del Estado en el manejo y publicidad de esta información es la máxima transparencia, y en el caso de autos se ha generado confusión, no se ha brindado un documento y el documento que se incorpora se encuentra tachado, todo sin motivación o explicación fundada”, agregó Gandini.
El juicio de acceso a la información pública fue iniciado por el ambientalista Raúl Viñas luego de que el Ejecutivo le negara un pedido de acceso a la información pública en el que requería acceso al memorando de entendimiento entre el Estado y HIF Global.
En la primera audiencia, el Ejecutivo planteó entregar el memorando pero no el anexo, que refiere a aspectos financieros del proyecto de hidrógeno verde, previa consulta a la empresa chilena. Una vez realizada la consulta, plantearon que presentarían el memorándum pero rechazaron la posibilidad de que un técnico del Poder Ejecutivo accediera al contenido del anexo para cerciorarse de que no existe en ese documento información de carácter ambiental.
Sin embargo, luego de que Gandini emitiera una sentencia de condena que obligó al Estado a presentar el memorando y la información ambiental del anexo, el Ministerio de Industria, representado por el abogado Carlos Roselló, entregó un documento que podría tratarse del anexo, pero que cuenta con tachaduras en la mayor parte de su contenido.
En esta última sentencia interlocutoria, Gandini señala que “las idas y vueltas del Estado uruguayo en el presente juicio sobre si es posible brindar la información o no del documento y su anexo y el haber hecho referencia y adjuntado al contestar la demanda otros documentos hace provocar, al menos, confusión” y sostiene que esa actitud “no se condice con la claridad, publicidad y transparencia que imponen las normas internacionales y nacionales en el manejo de la información mediambiental, que exige de los Estados facilitar el acceso a los ciudadanos a la información de carácter ambiental”.