Unos 50 funcionarios públicos presentarán este jueves un recurso de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia contra varios artículos de la ley de Rendición de Cuentas de 2021 (20.075) y su decreto reglamentario, que dispuso un nuevo régimen de licencia médicas para el sector público, que prevé descuentos a los trabajadores a partir del décimo día de enfermedad, según informó El País y confirmó la diaria con fuentes sindicales.

Los trabajadores, que pertenecen a la Confederación de Funcionarios del Estado (COFE), señalan que el nuevo régimen fue aprobado sin pasar por un ámbito de negociación colectiva y que viola el principio de igualdad dado que los trabajadores del sector privado no están sujetos al mismo régimen y dentro de los organismos del Estado el régimen de licencias médicas tampoco alcanza a todos los trabajadores, dado que no se aplica a todos los tipos de cargo y vinculaciones con el Estado.

La norma, que fue implementada progresivamente por un cronograma dispuesto por la Oficina Nacional del Servicio Civil, está dirigida a los trabajadores de la administración central, pero el artículo 2 del decreto reglamentario 224/023 de julio de 2023, dispuso la exclusión del régimen a los jueces y fiscales, además de los funcionarios diplomáticos del servicio exterior que se encuentren en misión en el extranjero.

En diálogo con la diaria, el abogado Juan Raúl Wiliman que representa a COFE y a varios sindicatos del sector público señaló que el artículo 8 de la Constitución “no sólo contiene la igualdad ante la ley de los habitantes del territorio, sino el deber del Estado, a través del Poder Legislativo, de dispensar igual trato en la ley a las personas que están en igual situación, así como el principio de a igual función igual remuneración”.

En esa línea, Wiliman señaló que existe “sin dudas una situación de violación de la igualdad por diferenciación arbitraria”. “No es admisible que el legislador ordinario establezca que determinados funcionarios queden fuera del recorte y otros no, y que determinadas enfermedades quedan fuera del recorte y las otras –igual o más graves que las definidas- sí serán alcanzadas por la limitación”, señaló.

Además, el abogado planteó el derecho que tiene todo trabajador público o privado a que la ley le reconozca una justa remuneración, adecuada a la tarea o función que desempeña, algo consagrado en los artículos 53, 54, 59 de la Constitución. “Hay una violación del principio de proporcionalidad -sobre todo por los motivos aducidos para el recorte de los derechos sociales y el incumplimiento de la exigencia constitucional del obrar razonable y proporcional del Estado-, afectando el salario cuando tenía otras vías menos gravosas. En el caso existe una vía alternativa idónea para el logro del fin propuesto que no lesiona derechos humanos de la máxima enjundia supranacional y constitucional”, agregó

También mencionó el derecho a la salud, establecido en el artículo 44 de la Constitución, dado que el trabajador “verá afectada su retribución en un momento de enorme vulnerabilidad sanitaria [...] cuando desde tiempos inmemoriales siempre percibió el cien por ciento de su salario cuando se encontraba enfermo”.

En caso de que la SCJ declare la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, los demandantes dejarán de estar sujetos a esa normativa, dado que el alcance del pronunciamiento rige para el caso concreto, pero es esperable que el próximo Parlamento asuma la tarea de derogar el nuevo sistema, para evitar una avalancha de recursos ante la Corte.