El Tribunal de Apelaciones de Trabajo de primer turno confirmó la sentencia de primera instancia que dispuso el pago de horas extras, salario vacacional y aguinaldo a un conductor de la aplicación Uber, quien reclamó a la empresa haberes impagos. A principios de setiembre, la jueza de Trabajo de 20º turno había condenado a Uber a pagar cinco millones de pesos a un conductor que planteó una relación laboral de dependencia con la empresa.

En la apelación, la empresa cuestionó el fallo de primera instancia por no considerar que el trabajador podía utilizar aplicaciones de la competencia, dar por probado que la empresa tiene un poder sancionatorio sobre los usuarios de la aplicación y asimilar las ganancias obtenidas al concepto de salario, agregando que el usuario es quien se lleva el mayor porcentaje y señalaron que “durante más de 6 años de relación, el actor jamás realizó reclamo de rubros laborales a la empresa”. Además, indicaron que es la Intendencia de Montevideo la que impone restricciones a la actividad del actor y de la empresa.

En diálogo con la diaria, el abogado Federico Rosenbaum señaló que tanto la sentencia del Tribunal como otra de primera instancia emitida a comienzos de esta semana consideran que existe una relación de dependencia con los trabajadores “y que por ende se les debe pagar todos los rubros salariales que le corresponden a un trabajador dependiente clásico. La licencia, el salario vacacional, el aguinaldo”. Además, señaló que también se concedieron otros rubros que emergen de los consejos de salario del rubro transporte, como presentismo y antigüedad y el pago de horas extras y nocturnidad.

Consultado sobre la posibilidad que tiene el trabajador de elegir cuándo trabaja y en cuántas horas realiza, Rosenbaum respondió que los costos que implica la actividad, como el mantenimiento del vehículo y los gastos en combustible, hacen que el trabajador “necesariamente tenga que trabajar mucho tiempo para poder solventar esos costos y tenga que trabajar mucho tiempo para ganar ingresos suficientes para subsistir”.

El fallo del Tribunal de Apelaciones no puede ser apelado ante la Suprema Corte de Justicia porque no alcanza el monto requerido para la intervención del máximo órgano de Justicia.