Suprema Corte de Justicia la solicitud de aplicación inmediata de la extensión de licencia maternal y de paternidad dispuestos en el artículo 53 de la Ley 20.212, correspondiente a la Rendición de Cuentas 2022. La norma prevé la extensión de la licencia maternal en casos complejos hasta los nueve meses y paternal hasta un mes. Además, plantea una licencia hasta los seis meses de vida del recién nacido podrá ser utilizada “indistintamente” por el padre o por la madre.

Esta normativa abarca a todas y todos los funcionarios públicos. Por eso, desde Adepu exhortan “a nuestras autoridades la aplicación inmediata para el uso de este derecho el cual no es solo de las y los funcionarios, sino especialmente garantizar el interés superior de las y los recién nacidos”.

En un documento, al que accedió la diaria, se expresaron sobre la situación de la defensa pública que “como es de público conocimiento”, Adepu lleva adelante desde hacer varios años “reivindicando la extensión de la licencia maternal de defensoras atento a las dificultades que representa para nuestras compañeras compatibilizar el medio horario de lactancia con las responsabilidades y tareas que corresponden al desempeño de nuestro cargo”.

“La naturaleza de la función que ejercemos cómo defensoras públicas, determina que sea realmente incompatible la posibilidad de reducir la jornada laboral con el ejercicio de la función, afectando los derechos de la o el recién nacido y de la madre”, explican.

“La Defensoría Pública es el organismo público encargado de brindar el patrocinio letrado a personas inmersas en situaciones de alta vulnerabilidad, garantizando el derecho humano fundamental de acceso a la Justicia. Es en este sentido que la defensa pública otorga asistencia en materia penal, violencia de género, situaciones de vulneración de niños y niñas, materia civil, laboral, aduanero, familia, faltas, administrativo, contando cada temática con su particularidad y un eje común, la existencia de audiencias y un público al que asistir”, desarrollaron.

En el documento manifestaron que “la realidad ha demostrado que el derecho a la reducción de la jornada laboral es incompatible con nuestra función, en tanto nuestro régimen laboral corresponde a ‘full time’ no contando con una limitación horaria de la jornada”. “De la forma en que se encuentra protegida la maternidad a la fecha, entendemos que como trabajadoras las defensoras públicas continúan desprotegidas debiendo continuar una vez reintegradas con la totalidad de la responsabilidad de su cargo. Esto significa, que si bien tienen el derecho a cumplir con una media jornada, en los hechos, al contar con la misma responsabilidad, son quienes tienen la obligación de dar respuesta a las problemáticas que surjan siendo su responsabilidad como profesionales, nos explicamos: a las audiencias, al público, elaboración de escritos y demás tareas inherentes al cargo. Esto hace que terminen trabajando más horas de las que legalmente se establecen o incluso llevando trabajo a su domicilio, afectando el tiempo de calidad con la o el recién nacido”, afirmaron.

Por eso, entienden que “debe darse una respuesta a las defensoras públicas madres, para que efectivamente tengan un tiempo de calidad con sus hijas e hijos”. Por otra parte, reclamaron que “el Poder Judicial no cuenta con salas para amamantar en todas sus oficinas, por lo que no se estaría dando cumplimiento a lo dispuesto por la ley 19.530, ni se prevé la posibilidad de tener tiempos para realizar la extracción de leche, almacenamiento y conservación de la misma”.

Desde Adepu recuerdan que “debe entenderse que los tiempos judiciales no son posibles de prever, tanto una audiencia, como una consulta o la realización de un escrito, pueden implicar un tiempo mayor a lo que uno pueda prever”. En este sentido, señalan que “nuestra tarea es imprevisible, no existiendo la posibilidad de coordinar y/o organizar cuántas audiencias, personas, escritos y casos contará en un día ni la duración o el tiempo que nos llevará cada tarea”.

“Trabajamos con varias sedes judiciales y fiscalías, dependiendo de la agenda que fijan jueces y fiscales que muchas veces no es fácil coordinar. Trabajamos con plazos y asuntos impostergables teniendo una responsabilidad de resultado. Trabajamos con la población más vulnerable, donde la solución que debemos dar es inmediata en muchos casos”, agregaron.

Además, sumaron “otra particularidad” que se da “cuando se trata de defensoras en la materia penal o de familia especializada, donde se hacen turnos y están a la orden”. “El estar a la orden, implica que pueden ser convocados en cualquier horario para cubrir un caso de urgencia”, indicaron y cuestionaron: “¿Cómo se ve protegido el derecho de esa madre defensora pública si debe concurrir a cubrir el servicio en cualquier día y horario?”.

Para Adepu, “la naturaleza del cargo que ocupamos, hace que no sea posible ocuparnos y atender las necesidades de nuestros menores hijos/as de la forma que corresponde, afectando los derechos vitales del niño dejándolo vulnerable en sus primeros meses de vida”.

Respecto de la normativa que amplía la licencia maternal y paternal ante determinadas situaciones, entienden que debe incluir a “todos los funcionarios públicos”, incluidas las y los defensores públicos. Para la organización, “no existen fundamentos para no ser abarcados”. Y, en caso de que la normativa las y los hubiera excluido, se debería haber establecido expresamente.

Para terminar, citan varios ejemplos de organismos que ya han implementado estos cambios en la normativa.Por ùltimo Adepu solicitó a la SCJ “la urgente reglamentación de la norma referida a efectos de garantizar los derechos laborales de las y los funcionarios”.

En diálogo con la diaria, la presidenta de Adepu, Carolina Camilo, explicó la interpretación que hicieron sobre la ley: “esta norma lo que hace es otorgar una licencia maternal de nueve meses para casos complejos y extiende la licencia paternal a un mes en estas situaciones. Pero, por otra parte, lo que hace es otorgar una licencia por cuidados para todos los nacimientos hasta los seis meses de vida”. En esa línea explicó que “en los hechos se da una extensión de la licencia maternal o paternal, lo que se denomina licencia por cuidados; y además se da otra reglamentación especial para los casos complejos”.

Camilo tambien planteó que la asociación entiende que “esto nos abarca a todos los funcionarios públicos, de todos los escalafones, de todos los organismos, y que esto quiere decir que se nos modificó y se nos extendió a todas y todos las licencias maternales y la parental sólo para los casos complejos”.