Una exgerenta del Banco República (BROU) deberá pagar al banco 6.566.773 pesos, unos 171.000 dólares al tipo de cambio de la fecha de la sentencia, más reajustes e intereses legales a la institución financiera por autorizar sobregiros “fuera de sus facultades” a la empresa Dibels SRL, perteneciente al presidente de Peñarol, Juan Ignacio Ruglio, y a su esposa Claudia Lamela. Así lo establece el fallo del juez civil Gustavo Nicastro Seoane de este martes, al que accedió la diaria.
De acuerdo al documento, la exgerenta de la sucursal Avenida Italia Alicia dos Santos otorgó los sobregiros bancarios entre 2017 y 2019 -tiempo que permaneció en el cargo- a pedido del presidente aurinegro cuando varios cheques de Dibels SRL no se podían cubrir con los fondos con los que contaba la empresa en su cuenta bancaria y que “ni la empresa ni sus garantes pagaron”.
En 2019 el directorio del BROU decidió tomar acciones sobre la situación e inició un sumario administrativo a la funcionaria, que culminó el 24 de octubre de ese año con una suspensión por 180 días “bajo la imputación de culpa grave”. En la misma resolución el directorio le encomendó al Servicio Jurídico que, una vez agotados los intentos de recuperación de los fondos con los titulares de la cuenta, “realice las acciones legales que eventualmente correspondan para obtener el resarcimiento del perjuicio que se le causó al banco”.
En su demanda, según recoge el fallo, el banco le atribuyó responsabilidad a la exgerenta “por considerar que el hecho de haberle autorizado a dicha empresa sobregiros por fuera de las facultades que le correspondían en su calidad de gerente fue la causa del perjuicio económico que sufrió”.
En la sentencia, el juez Nicastro Seoane apuntó que “está fuera de discusión” que la demandada, en su rol de gerente de la sucursal Avenida Italia del BROU, le autorizó sobregiros a la empresa Dibels SRL “más allá de las facultades de que disponía”. Asimismo, sostuvo que si bien la demandada esgrimió algunos argumentos en su defensa, “no controvirtió que autorizó sobregiros fuera del límite de sus facultades ni discutió la vigencia de la normativa que consagra ese límite”.