El fiscal especializado en crímenes de lesa humanidad, Ricardo Perciballe, presentó la contestación al recurso presentado por la defensa de los militares imputados en la causa que investiga los homicidios de Wiliam Whitelaw, Rosario Barredo, Zelmar Michelini y Héctor Gutiérrez Ruiz, y decenas de crímenes de lesa humanidad cometidos por militares uruguayos en Argentina en el marco del Plan Cóndor.

La fiscalía presentó un recurso contra el planteo de los abogados de la Oficina de Defensas Penales del Centro Militar, que señalaron que en función del artículo 239 de la Constitución, que dice que le corresponde a la Suprema Corte de Justicia (SCJ) juzgar “delitos contra Derecho de Gentes”, no tendrían jurisdicción los juzgados ordinarios, algo que, según los abogados, podría afectar a todas las causas vinculadas a los delitos de lesa humanidad.

En el documento de respuesta a ese planteo, al que accedió la diaria, la fiscalía sostiene que existen razones jurídicas “y humanas” que la jueza en lo penal de 31° turno, Adriana Chamsarian, no consideró al aceptar el recurso presentado por la defensa de los militares, elevarlo a la corte para que resuelva y suspender el inicio de la audiencia de control de acusación, en la que se definen los términos en los que se desarrollará el juicio.

Perciballe expresó que no presentó una apelación -que debería tramitarse en forma conjunta a la presentada por la defensa de los militares- para no “quedar atrapado en la estrategia de la defensa incardinada únicamente en dilatar el pronunciamiento de la Justicia” y presenta el recurso de reposición “para no avalar con su silencio lo que entiende que fue una decisión inoportuna y desacertada”.

El fiscal planteó que la suspensión de la audiencia significa “una nueva frustración para las víctimas” que viven “con muchísima ansiedad” cada instancia judicial “con la esperanza de que la Justicia en el más breve lapso avance y contemple su reclamo”.

La Fiscalía reprocha a la defensa haber presentado un recurso de inconstitucionalidad de la ley interpretativa de la ley de caducidad (18.831) sabiendo cuál era la posición de la SCJ sobre este punto. Además, detalló varias instancias en las que las defensas pidieron prórroga de los plazos procesales establecidos.

Uno de los puntos cuestionados por Perciballe es que la decisión de Chamsarián no se realizó en audiencia, lo que impidió que la fiscalía planteara sus argumentos, atentando contra los principios de oralidad y contradicción del nuevo Código del Proceso Penal, además de que uno de los artículos que regula la audiencia de control de acusación prevé la presentación de excepciones, por lo que podría haber sido recibida en audiencia.

Por otra parte, cita los artículos 3, 5, 6 y 9 del Código General del Proceso y sus referencias a la obligación de la Justicia en cuanto a evitar la dilatación del proceso. “Resulta evidente que una resolución de este tenor no se acompasa con tales exigencias normativas y menos aún con la dimensión histórica del juicio que nos convoca”, señala el documento y agrega que la jueza no realizó el debido control de admisión presentado por la defensa de los imputados ni tampoco expresó los motivos de su fallo.

En cuanto al recurso en sí -que plantea que es la SCJ la que tiene jurisdicción para tratar el caso en función de los establecido en el artículo 239 de la Constitución-, Perciballe sostiene que se trata de un recurso de inconstitucionalidad encubierto en la medida en que cuestiona la aplicabilidad de la ley 17.347, por la que el Parlamento uruguayo ratificó la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, firmada en noviembre de 1968.

Perciballe dice que si bien el inciso primero del artículo 239 de la Constitución “refiere al derecho de gentes y a las cuestiones relativas a los tratados”, el inciso segundo otorga a una ley reglamentaria la disposición de “las instancias que haya de haber en los juicios”, y dado que no existe una reglamentación del artículo, “podemos entender que el mandato constitucional se encuentra contemplado en el Código del Proceso Penal”.

Además, Perciballe menciona el artículo 18 de la Constitución, que plantea que es la ley la encargada de fijar “el orden de los juicios y sus formalidades”. Por otra parte, plantea que si se aceptara el planteo de la defensa de los militares de que es la SCJ la que debe actuar en los casos de lesa humanidad, estos no tendrían la posibilidad de ser apelados por un órgano superior, dado que la SCJ es la autoridad máxima del Poder Judicial, además de que se vería colapsada por la cantidad de causas de lesa humanidad.

“De admitirse la peregrina idea ensayada por los señores defensores, los criminales de lesa humanidad verían vedada las posibilidades de recurrir sus sentencias”, agrega.