El abogado Óscar López Goldaracena presentó un recurso de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia contra la Ley 18.314, que estableció el Impuesto a la Asistencia a la Seguridad Social (IASS). La acción de inconstitucionalidad fue presentada por 67 profesionales independientes que consideran que esa normativa contraviene varios artículos de la Constitución y del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
La acción, a la que accedió la diaria, plantea que los artículos 1 al 10 y el artículo 14 de la Ley 18.314 violan los artículos 67, 72 y 332 de la Constitución. En primer término, los accionantes señalan que el artículo 67, que establece que las pasividades “no podrán ser inferiores a la variación del Índice Medio de Salarios y se efectuarán en las mismas oportunidades en que se establezcan ajustes o aumentos en las remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central”, garantiza el derecho a que el Estado no disminuya ni reduzca, de forma directa ni indirecta, el monto de la pasividad a cobrar mensualmente por debajo del mínimo del reajuste anual.
Además, sostienen que el artículo 72 de la Constitución, que plantea que “la enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la Constitución no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno”, y el artículo 332, que dice que los derechos reconocidos constitucionalmente no pueden dejar de aplicarse por falta de una reglamentación, otorgan rango constitucional al derecho humano de la seguridad social.
Por otra parte, mencionan el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado en nuestro orden interno en julio de 1969 por la Ley 13.751, que reconoce “el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social”, mientras que su artículo 2 plantea que los estados parte se comprometen a “adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y cooperación internacional, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente [...] la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos”.
En ese sentido, señalan, entre varias normas internacionales, el artículo 9.1 del protocolo adicional de San Salvador de la Convención Americana, que establece que “toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa”.
También menciona la recomendación 202 de la Organización Internacional del Trabajo, que reafirma el derecho a la seguridad social como un derecho humano y plantea la obligación de los estados de “llevar a cabo estrategias de extensión de la seguridad social que aseguren progresivamente niveles más elevados de seguridad social para el mayor número de personas posible”.
“La vejez llega y no se va”
Como cuestión previa de la acción de inconstitucionalidad, López Goldaracena reflexiona sobre lo que implica la vejez en el ciclo de vida. “Las arrugas vienen y se quedan. Los dolores del cuerpo y del alma van y vienen, pero acostumbran a quedarse. La vejez llega y no se va. Es un momento de la vida que los jóvenes siempre ven lejano, pero llega”.
Además, menciona la dimensión del retiro sobre la identidad de los profesionales. “Ya no más juicios para los abogados, ya no más pacientes para los médicos, ya no más muelas para los dentistas”, señala el texto, que agrega que al jubilarse comienzan a tener ingresos menores que los que percibieron durante su vida y deben “adaptarse a la vejez dentro de un espiral ascendente de necesidades”.
La constitucionalidad de aplicar impuestos sobre las jubilaciones, en el caso del IRPF y el IASS
El IASS fue creado por ley en julio de 2008, luego de que la Suprema Corte de Justicia (SCJ) declarara la inconstitucionalidad de la aplicación del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) sobre las jubilaciones que comenzó a gravarse en 2007. En la sentencia de marzo de 2008 la SCJ señaló que las pasividades “no pueden ser gravadas por IRPF ni por ningún otro impuesto que significa una reducción” del monto a cobrar, en virtud del artículo 67 de la Constitución, aunque posteriormente hubo otras sentencias que se definieron en sentido contrario.
Cuando fue presentada la primera acción de inconstitucionalidad contra el IASS, en 2009, la SCJ la rechazó por unanimidad, señalando que el artículo 67 no garantiza que no pueda modificarse el haber de los pasivos, algo que replicó en sucesivas sentencias sobre el tema. “El interés general radica en la contribución solidaria de todos los ciudadanos, sin privilegios de clase alguna, y en la medida de su capacidad contributiva”, plantea la primera sentencia sobre el caso, publicada en octubre de 2009. Para la SCJ, la diferencia entre el IRPF aplicado a las jubilaciones y el IASS es que mientras que lo recaudado por el IRPF se destinaba a rubros ajenos a la seguridad social, lo recaudado por el IASS se destina íntegramente al Banco de Previsión Social.