La fiscal de Flagrancia de 8° turno, Sandra Fleitas, se reunió hoy con los abogados de las víctimas del accidente y del chofer que conducía el ómnibus de Cutcsa de la línea 121, que en la mañana del sábado 26 de octubre de 2024 comenzó a circular a contramano por avenida Brasil, hasta que embistió el muro de la rambla y terminó en la playa Pocitos, lo que causó la muerte de un pasajero.

Fleitas, que asumió la fiscalía la semana pasada tras la jubilación del fiscal Leonardo Morales, estuvo reunida durante más de dos horas con el abogado de Cutcsa, Alberto Scavarelli, quien representa al chofer en la investigación penal, y los abogados de las 16 víctimas del accidente, a quienes les planteó la posibilidad de avanzar en acuerdos reparatorios, señalando la pericia realizada por el Instituto Técnico Forense que plantea que el chofer se durmió.

Los abogados de las víctimas advirtieron que no validan esa pericia y en caso de llegar a un juicio pedirán una metapericia para deslegitimar sus conclusiones. A su vez reiteraron a la fiscal Fleitas el pedido para que los peritos declaren ante la fiscalía y expliquen cómo llegaron a esa conclusión.

De todas formas, la posibilidad de avanzar en acuerdos reparatorios tomó fuerza durante el encuentro, tras el que los abogados de las víctimas quedaron en presentar nuevas propuestas reparatorias que serán discutidas en una nueva reunión en la Fiscalía, el 23 de abril.

En diálogo con la diaria el abogado de parte de las víctimas, Gumer Pérez, señaló que la pericia “no es real, no dice la verdad”, y agregó que todos los testigos del accidente pueden dar su testimonio de que el chofer no se durmió. “Siempre estuvo despierto, parece una pericia hecha a pedido de Cutcsa para salvar al conductor y a la empresa, es sumamente subjetiva”, expresó.

Pérez señaló que si bien las víctimas están de acuerdo en alcanzar un acuerdo resarcitorio debe ser “con una cifra que sea razonable” y en caso contrario irán a juicio. Además, agregó que es necesario “trascender el daño material” ocasionado a las víctimas y considerar el daño psicológico, así como el estrés postraumático que les generó el hecho.

Por otro lado, el abogado Rafael Silva, que representa a varias víctimas, valoró el impulso que tuvo la causa con la asunción de Fleitas, y dijo a la diaria que lo que vivieron sus clientes fue “una catástrofe”.

“No se está teniendo en cuenta el verdadero daño psicológico que tuvo esta gente, no es que iban en un ómnibus que chocó. Mis clientes tienen que elegir entre comer y pagar el psicólogo; es gente humilde”, expresó.

Además, señaló que el informe de las pericias psicológicas determinó que el chofer tomaba medicación desde los 14 años, por lo que pidieron a la fiscalía que tramitara un oficio a la Intendencia de Montevideo para conocer cómo fue el proceso de la expedición de su libreta de conducir y sus respectivos análisis médicos, algo que está pendiente de respuesta por parte del gobierno departamental.

Hasta ahora sólo alcanzaron un acuerdo reparatorio con Cutcsa los familiares de la víctima fatal, por un monto cercano a los 30 mil dólares, por lo que un eventual juicio oral por el accidente no contendrá el homicidio y —en principio— se reduciría a la discusión sobre si las lesiones fueron culposas o dolosas.

Los acuerdos van a negociarse caso a caso y si todas las víctimas llegan a un acuerdo reparatorio con la empresa, la causa contra el chofer se extingue y quedarían sin antecedentes penales, pasados los seis meses de la firma del acuerdo. Además, la concreción del acuerdo reparatorio termina con la posibilidad de realizar un reclamo ante la Justicia civil.

El acuerdo reparatorio se rige por los artículos 393 al 396 del Código de Proceso Penal y está previsto para causas en las que se investigan delitos culposos, delitos de lesiones personales, daño patrimonial o aquellos que su percusión requiere la denuncia de la víctima. Una vez alcanzado el acuerdo entre la fiscalía y las defensas, el acuerdo debe ser ratificado por un juez de garantías que se encargará de cerciorarse de la corrección formal y de que el firmante no fue forzado. Uno de los requisitos para validar la firma de un acuerdo es que “no exista interés público en la persecución y cuando la gravedad de la culpabilidad no se oponga a ello”.