El juez de Concurso de 2° turno, Leonardo Méndez, decretó el concurso necesario de Pablo Carrasco como persona física tras rechazar este martes un acuerdo con tres acreedores de la administradora de ganado del fondo de inversión Hernandarias XIII, que reclamaron que el empresario había incumplido con un pago de 83.971 dólares por el arriendo de cuatro padrones en Río Negro y Payasanú, que debía abonar a mediados de 2024.
En su sentencia, a la que accedió la diaria, Méndez relató que los tres denunciantes promovieron la declaración del concurso necesario de Carrasco al incumplir con el contrato firmado, que establecía como precio del arriendo 75 dólares por hectárea, lo que totalizaba un monto anual de 167.000 dólares aproximadamente. Carraso y Basso habían acordado el pago por períodos semestrales y por adelantado, pero no se abonó el último pago correspondiente a junio y diciembre de 2024.
Al ser embargado por 250 millones de dólares, los acreedores argumentaron que es un monto que “supera ampliamente su activo y, por ende, la capacidad de asumir pasivo de tipo alguno”. Por lo tanto, solicitaron la declaración de concurso necesario de Carrasco.
Por su parte, Carrasco, representado por el abogado Fernando Vollono, se opuso a la solicitud de declaración de concurso necesario y argumentó que “no se verifica respecto de su persona ninguna presunción de insolvencia, ni relativa ni absoluta”, previstas en los artículos 4 y 5 de la ley de concurso. También expresó que “no ejerció el comercio ni realizó actos de comercio a nombre propio, y desconoció ser comerciante, sin perjuicio de ser deudor fiador solidario de las obligaciones de la empresa Hernandarias XIII”.
Méndez señaló que si bien “el solo hecho de otorgar una fianza no transforma al fiador en comerciante o empresario”, en el caso de Carrasco no se está “ante un simple fiador de obligaciones comerciales asumidas por un tercero, sino ante un empresario y comerciante”. Para fundamentar esto, Méndez sostuvo que el empresario “simplemente negó su calidad de comerciante”, pero “no alegó a qué actividad en concreto se dedicaba, si era en relación de dependencia, o en ejercicio de profesión liberal alguna”.
Citó el artículo 2 de la ley de proceso concursal, que establece como “actividad empresaria a aquella profesional, económica y organizada con la finalidad de producción o de intercambios de bienes o servicios”. Por lo tanto, concluye que Carrasco “se dedicaba a actividad empresaria como principal sustento de vida, a través de las múltiples empresas de las que era socio y administrador”, y “no se constituyó en ocasional fiador solidario de un tercero comerciante, en el caso, la persona jurídica Hernandarias XIII”. Por el contrario, Carrasco fue administrador y titular de Hernandarias XIII y asumió sus “obligaciones a título personal, y en virtud de la actividad empresaria que desarrollaba en conjunto con su socio, el fallecido Gustavo Basso Pallares, la que desempeñaban directamente por sí, así como a través del complejo entramado de empresas que constituyeron para desarrollar la actividad económica de captación de inversiones ganaderas, principalmente a través de Conexión Ganadera y Hernandarias XIII”.
En segundo lugar, el juez de Concurso de 2° turno sostuvo que quedó confirmado el estado de “insolvencia” que inhabilita a Carrasco a cumplir con sus obligaciones. Explicó que si bien se encuentra embargado por una suma millonaria, “al oponerse a la solicitud de declaración de concurso necesario, no ofreció abonar, ni siquiera mediante la realización de bienes propios, la deuda de la que era personalmente responsable por su calidad de fiador de Hernandarias XIII”.
Méndez sostuvo que “bien podría haber solicitado un levantamiento parcial del embargo genérico que sobre él pesa” y eso “no habría significado una vulneración del tratamiento de los acreedores del concurso, puesto que no se había decretado aún concurso respecto de Pablo Carrasco persona física empresaria y comerciante”. “Es más, ni siquiera controvirtió ser deudor por los arrendamientos que reclaman los instantes, sino que se limitó a oponer defensas de índole formal a la solicitud de declaración de su concurso necesario”, puntualizó.
“¿Para qué se opuso Carrasco a una solicitud de declaración de concurso necesario únicamente arguyendo cuestiones formales si no se considera insolvente y solamente simple deudor de una única obligación de pago de arrendamientos, en su calidad de fiador, cuando bien podría haber clausurado el proceso y dejarlo sin efecto ofreciendo el pago inmediato de los arriendos adeudados?”, se preguntó el juez, ya que siendo solvente podría haber abonado lo adeudado.
A modo de ejemplo, también menciona que, “en la primera etapa de la audiencia del incidente de oposición”, ofreció entregar los campos, algo que no se podía hacer porque son utilizados en el proceso de liquidación, lo que daba “desde un principio la pauta de su insolvencia”.
“La actitud asumida por Carrasco resulta demostrativa, en forma inequívoca, de su imposibilidad para cumplir con sus obligaciones en el corto plazo, lo que determina su estado de insolvencia y, por ende, hace admisible la solicitud de concurso necesario de su persona deducida por los acreedores instantes”, concluyó el juez, y designó como síndico a Alfredo Ciavattone.