La fiscal de Corte, Mónica Ferrero, visitó este miércoles la Comisión de Asuntos Administrativos del Senado, a la que fue convocada para conversar sobre los criterios de designación de los fiscales.
Tras la comparecencia, la senadora del Partido Nacional Graciela Bianchi informó en una rueda de prensa que Ferrero comunicó la resolución de la Fiscalía General de la Nación de que no se hagan públicos los documentos de solicitud de formalización del proceso que hace la Fiscalía, uno de los elementos que permitieron conocer por qué estaba siendo investigado el exintendente de Soriano Guillermo Besozzi. Según señaló la senadora, la fiscal de Corte anunció también que las filtraciones serán investigadas.
Por otra parte, “hasta que no haya una sentencia firme que no admita apelación, la persona es inocente, y ella recalcó y dejó a los senadores de todos los partidos muy tranquilos en la medida en que el estado de derecho con ella está asegurado, que ella es severa con la defensa del principio de inocencia”.
Consultada sobre la eventual modificación del Código del Proceso Penal (CPP), Bianchi dijo que con las resoluciones de la Fiscalía “es suficiente”, pero advirtió que “está arriba de la mesa” un anteproyecto de modificación del CPP.
Fuentes de la Fiscalía dijeron a la diaria que la decisión implica que sólo se publicarán los delitos por los que se pide la formalización, pero todo el desarrollo y la argumentación del fiscal serán trasladados en reserva al juzgado. Una vez en la sede judicial, los argumentos se harán públicos en la audiencia de formalización, instancia en la cual la fiscalía debate con la defensa de los investigados la pertinencia de la formalización, que es definida por el juez de garantías.
Según supo la diaria, la decisión se tomó como una forma de priorizar el principio de inocencia y evitar que se divulgue la investigación de la fiscalía en la etapa de la investigación preliminar, antes de la formalización. Además, se entiende que la resolución no afecta el principio de publicidad, dado que no tiene alcance sobre lo que ocurre en la audiencia judicial, donde se determina la situación jurídica de los investigados.
El artículo 259.2 del CPP establece que las actuaciones de investigación previas a la formalización llevadas a cabo por el Ministerio Público y por la autoridad administrativa “serán reservadas para los terceros ajenos al procedimiento”. En tanto, en el artículo 9 determina que el proceso penal “será público y contradictorio en todas sus etapas”, con las excepciones planteadas en el código. El artículo 135 determina que “las audiencias que se celebren una vez concluida la investigación preliminar serán públicas, salvo que el tribunal decida lo contrario”, y prevé una serie de eventuales motivos para declarar reservado el contenido de una audiencia de formalización. Entre ellos se encuentran razones de orden moral, de orden público o de seguridad, para proteger la privacidad de las personas, o cuando la publicidad puede perjudicar la investigación.
La Asociación de la Prensa Uruguaya (APU) mantiene un convenio con la Suprema Corte de Justicia para cumplir con la obligación legal de la publicidad de las audiencias, que ya tiene ocho meses de vigencia. La semana pasada, APU realizó un conversatorio sobre la aplicación del convenio.