Tras la resolución del Tribunal de Apelaciones en lo penal de 4º turno, que confirmó por mayoría la formalización del proceso contra el intendente electo, Guillermo Besozzi, el expediente regresó a la jueza de primera instancia Ximena Menchaca, quien deberá definir si comunica a la Corte Electoral la situación procesal de Besozzi, imputado por los delitos de peculado, tráfico de influencia, concusión, cohecho, abuso de funciones y omisión de denunciar delitos.

La comunicación a la corte es relevante en función de lo que plantea el artículo 80 de la Constitución de la República, en el que se prevén las circunstancias para la suspensión de la ciudadanía, condición que le impediría ejercer cargos públicos. Este establece que es causal de suspensión la “condición de legalmente procesado en causa criminal de que pueda resultar pena de penitenciaría”. En el caso de Besozzi, todos los delitos por los que fue imputado prevén posibles penas de penitenciaría, es decir, dos años o más de privación de libertad. Sin embargo, puede haber diferentes interpretaciones en cuanto al alcance del numeral.

Para algunos juristas consultados por la diaria, la referencia que hace el numeral 2 del artículo 80 con el término “legalmente procesado” es asimilable a la etapa de formalización del actual Código del Proceso Penal (CPP), por lo que la ciudadanía de Besozzi estaría en condiciones de suspenderse desde la formalización del proceso en su contra. Esa interpretación se ve reforzada por lo que establece el artículo 266 del CPP que se encarga de explicitar el punto en el último inciso del numeral 6 al señalar que “la formalización de la investigación aparejará la sujeción del imputado al proceso. [...] Cuando se produzca en causa en la que pueda recaer pena de penitenciaría, tendrá el efecto previsto en el artículo 80 de la Constitución de la República”.

Sin embargo, la defensa de Besozzi, que lleva adelante el abogado Juan Fagúndez, dijo a la diaria que el numeral 2 del artículo 80 refiere al viejo CPP y que la presunción de inocencia se mantiene hasta que exista una sentencia de condena firme ratificada por los tribunales superiores. Además, señaló que no puede quitarse un derecho como la ciudadanía ante la formalización del proceso cuyos estándares probatorios son más débiles que el procesamiento del código viejo.

Fuentes de la Corte Electoral señalaron a la diaria que el organismo no se expresará sobre la suspensión de la ciudadanía de Besozzi hasta que no reciba la notificación de la jueza Menchaca para darle un trato igualitario al resto de las causas en las que hay personas con un proceso legal formalizado en el que puede recaer pena de pentienciaría llegada la sentencia de condena.

Una de las interrogantes a despejar en los próximos días es si Menchaca no informó a la Corte Electoral en el momento de la formalización del proceso -el 13 de marzo- porque estaba esperando la resolución del Tribunal de Apelaciones sobre la formalización y la nulidad del proceso, algo que se resolvió definitivamente en la tarde del jueves, o si decidió no realizar esa comunicación y se mantendrá en esa posición, aun con la confirmación de la sentencia. la diaria intentó comunicarse con la jueza, pero desde el juzgado derivaron la consulta a otras dependencias del Poder Judicial.

En el caso de que Menchaca notifique la formalización a la Corte Electoral, los nueve ministros de la corte se reunirán para tomar una resolución sobre la inhabilitación de Besozzi, para lo que se precisa las mayorías establecidas en el artículo 326 de la Constitución. La corte está compuesta por cinco miembros neutrales, que son Wilfredo Penco, Alberto Castelar, José Korzeniak, Arturo Silvera y José Garchitorena, y cuatro miembros elegidos por los partidos políticos, que son Ana Lía Piñeyrúa, Juan Máspoli, Pablo Klappenbach y Cristina Arena. Para la aprobación de una resolución se requiere que la mayoría alcanzada cuente con el voto de tres de los cinco neutrales o, en su defecto, sea aprobada por dos tercios de los ministros, es decir, tenga seis votos.

Si Menchaca no informa a la Corte Electoral, y por tanto no se suspende la ciudadanía de Besozzi, el intendente electo podrá asumir el cargo para el que fue votado por la ciudadanía, pero su habilitación estará sujeta a cómo avance el proceso. En marzo de 2026 se cumplirá el plazo que tiene la fiscalía para presentar la acusación contra Besozzi, aunque puede pedirle a la Justicia prórrogas hasta marzo de 2027, siempre que las justifique adecuadamente en audiencia.

Llegada a esa instancia la fiscalía puede pedir la absolución del intendente o una sentencia de condena. En ese caso, la jueza de garantías avanzaría a las audiencias de control de acusación, que podrían durar varias semanas, considerando en este caso la cantidad de imputados en la causa, para luego convocar al juicio oral, que podría proveer una sentencia de condena o de absolución entre fines de 2027 y 2028, siempre considerando que la fiscalía pida más tiempo para la investigación. Dada la sentencia de primera instancia, es razonable esperar que la sentencia quede firme antes del término del mandato de Besozzi en julio de 2030.

La justificación del no voto

Este viernes la Corte Electoral aceptó la justificación para no concurrir a votar de Guillermo Besozzi. El intendente decidió no sufragar en las elecciones departamentales, pese a estar legalmente habilitado para hacerlo, y al haber logrado la revocación de la prisión domiciliaria total como medida preventiva. Besozzi explicó a la Corte Electoral que tenía un impedimento judicial, debido a que el circuito que le tocó se encontraba en dependencias de la Intendencia de Soriano y estaba cumpliendo una medida cautelar que implicaba la “prohibición de acercamiento o comunicación respecto a la Intendencia Municipal de Soriano y sus reparticiones”. Fuentes de la Corte informaron a la diaria que la justificación fue aceptada por el organismo.