El Sindicato de Trabajadores Penitenciarios (Sitrapen) presentó una demanda civil contra el Ministerio del Interior (MI) en reclamo de condiciones adecuadas de trabajo en establecimientos carcelarios, donde sólo tres de las 26 unidades penitenciarias del país cuentan con la habilitación de Bomberos. Además, reclaman la disposición de salas de lactancia y el establecimiento de un protocolo para que las trabajadoras embarazadas puedan realizar otro tipo de tareas.
Según informaron a la diaria desde el sindicato, surgió de un pedido de acceso a la información pública sobre la habilitación de Bomberos y salas de lactancia, del que recibieron como respuesta que sólo cuatro de los centros disponen de salas de lactancia. “No existe un protocolo que permita a las funcionarias embarazadas ser reasignadas a tareas fuera del ámbito penitenciario, viéndose forzadas a trabajar en contextos insalubres y de extrema violencia, lo que pone en riesgo su salud y la de sus hijos por nacer”, expresó el sindicato en un comunicado difundido este miércoles.
Ante la respuesta en el acceso a la información pública, el Sitrapen decidió iniciar una acción de amparo, en la que se reclamaba al MI la instalación de salas de lactancia en todos los centros, proceder a las reformas necesarias para obtener la habilitación de Bomberos y prohibir el trabajo en las cárceles de mujeres embarazadas. A principio de mayo, el juez de lo Contencioso Administrativo de 2° turno Alejandro Martínez de Las Heras rechazó la acción de amparo señalando que los demandantes no invocaron una lesión directa al sindicato de un derecho o libertad constitucional, uno de los requisitos para constituirse como demandante legítimo. Además, el juez de primera instancia planteó que los demandantes no agotaron otras vías para solucionar el tema, como dar cuenta a la Dirección Nacional de Bomberos por las habilitaciones o al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por la falta de salas de lactancia, antes de acudir a la Justicia. En cuanto a la prohibición de que mujeres embarazadas trabajen en establecimientos carcelarios, Martínez consideró que el reclamo “se relaciona con políticas de gobierno que no pueden ser dispuestas por el Poder Judicial, so pena de incurrir en un 'gobierno de los jueces'”.
El sindicato apeló el fallo de primera instancia y el Tribunal de Apelaciones en lo civil de 4° turno confirmó la sentencia de primera instancia. Si bien rechazó la consideración de la falta de legitimación del sindicato para presentar la demanda, por entender que es una parte directamente afectada por la situación sobre la que reclama, planteó que la situación en las cárceles excede los 30 días de plazo que da la ley que regula el proceso de amparo (16011) para presentar la demanda.
“El plazo se sitúa en el momento en que el damnificado conoció el acto, hecho u omisión que lesiona su supuesto derecho y se consideró afectado por ello”, señala el fallo del tribunal al que accedió la diaria, que fue considerado por el sindicato como “una mancha en la jurisprudencia nacional”. “Se le dijo a una colectividad de quince mil personas privadas de libertad y seis mil funcionarios de cárceles que nuestros derechos sustanciales a la vida, a la maternidad y la lactancia no importaban y que debía primar el plazo de caducidad de 30 días, violando el principio básico en derechos humanos de la tutela jurisdiccional efectiva”, señala el comunicado difundido este jueves.
Ante el rechazo de avanzar en un proceso de amparo el jueves de la semana pasada, el sindicato presentó una demanda ante la Justicia Civil, desde donde convocaron a las partes a una instancia de conciliación que se realizará el 25 de junio. En la demanda, a la que accedió la diaria, los trabajadores reclaman que el MI encomiende a la Dirección Nacional de Bomberos a presentar un informe en 60 días respecto de la violación de la normativa contra incendio y que informe de los riesgos de incendio sobre las unidades que no cuentan con la habilitación, que en un plazo de tres años todas las cárceles dispongan de la habilitación de Bomberos correspondiente, que en el plazo de un año se cumpla con la instalación de las salas de lactancias en todas las unidades, informando en el proceso de los avances de obra.
Por último, plantean que el Departamento de Género del Instituto Nacional de Rehabilitación elabore un protocolo de actuación en 60 días en cumplimiento de la ley 17.215 que -aunque no ha sido reglamentada- establece excepciones laborales para trabajadoras embarazadas.