La fiscal de Flagrancia de 3º turno, Silvia Pérez, formalizó el martes el proceso contra el joven de 26 años que manejaba el BMW que chocó a un Chevrolet Corsa, en el que se trasladaban dos personas que murieron en el lugar. La imputación fue por dos delitos de homicidio, a título de dolo eventual, con prisión preventiva por 60 días.

En la audiencia, según consta en el registro al que accedió la diaria, la fiscal relató que el domingo 25 de mayo, a las 21.00, el imputado circulaba en su auto por José Batlle y Ordóñez (ex Propios) junto con tres autos más, uno también BMW y dos marca Volkswagen Vento, con dirección hacia la rambla. Metros antes de llegar a la calle Neyra, en Buceo, el imputado vio que el auto Chevrolet iba a cruzar el bulevar y le realizó cambio de luces.

Sin embargo, la fiscal puntualiza que el auto continuó su marcha a alta velocidad, se abrió hacia el carril de la izquierda e impactó de frente con el auto de las víctimas, que terminó contra una columna del cantero central de Propios. La fiscal contó que el estudio primario llevado adelante por el Laboratorio de Accidentología Vial, que hizo un “estudio minucioso de todas las cámaras” que se encuentran en la zona y el trayecto del auto, determinó que, “por el tiempo que existió en el tránsito desde que el auto realizó el cambio de luces hasta el lugar del accidente, [el auto] circulaba a una velocidad no inferior a 120 kilómetros por hora”.

También se establece en ese informe que la “velocidad resultaba manifiestamente excesiva e improcedente en relación con las condiciones del entorno, la normativa de tránsito aplicable y la cercanía de una intersección vial, teniendo en cuenta que la velocidad permitida en todo bulevar Batlle y Ordóñez son 60 kilómetros por hora”, señaló la fiscal.

La fiscal explicó que, en este caso, consideran que existe “dolo eventual”, que es cuando el accionar de una persona puede derivar en una consecuencia grave y aun así continúa haciéndolo, porque el artículo 15 de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial (18.191) establece que “el conductor de un vehículo no podrá circular a una velocidad superior a la permitida” y porque el artículo 365 del Código Penal, en su numeral cuarto, establece como falta a la integridad física conducir al “doble o más del doble de la velocidad máxima permitida en cualquier vía de tránsito”.

“En este caso no sólo se violó una ley o reglamento, como sería conducir a una velocidad excesiva, sino que se cometió un delito, que es la falta que acabamos de mencionar: se estaba circulando en el lugar al doble de la velocidad permitida. Esto nos permite establecer que, en este caso, el señor, a sabiendas de que conducía a esta velocidad, a sabiendas de que su actuar no era indiferente porque con esta velocidad no podía tener la precaución debida para evitar cualquier tipo de accidente o realizar una maniobra prudente, igualmente consintió el resultado al haber previsto esta conducta”, señaló la fiscal.

Las líneas de investigación de fiscalía

La fiscal pidió como medida cautelar la prisión preventiva bajo el supuesto de riesgo de “entorpecimiento a la investigación” y “peligro de fuga”. En el primer caso, explicó que el Ministerio Público continuará investigando para determinar cuál fue la “participación de las otras personas que se encuentran identificadas por [sus] vehículos, acerca de si este caso, en los momentos previos al accidente, se estaba jugando lo que se denomina comúnmente ‘picadas’ entre los distintos vehículos, que se ve en las filmaciones que se encontraban todos ellos a alta velocidad y que incluso tienen un vínculo con el imputado”.

La fiscal Pérez pidió la prisión preventiva porque evaluó que el imputado podría “inducir a estas personas, ya sea como imputados o como testigos, para que declaren de otra manera o declaren falsamente, o que puedan ocultar algunas pruebas, porque algunos de ellos, si bien están identificados, todavía no hemos tenido acceso a los vehículos de los cuales se están realizando pruebas por accidentología vial, a efectos de determinar si se encuentran modificados, justamente, para correr este tipo de picadas”.

Durante la audiencia, Marcos Prieto, abogado del imputado, cuestionó los riesgos procesales planteados por la fiscal y dijo que estaba en el “límite de la aberración” decir que “sólo por tener amigos” el imputado va “a entorpecer la investigación”. Sobre el peligro de fuga, el abogado argumentó que “una persona que gana 60.000 pesos por mes, que fue tres veces en su vida a Argentina, no tiene pasaporte; si no es por el padre, que limpia piscinas, no come, ¿a dónde se va a fugar?”. El abogado planteó que el imputado podía “estar ampliamente sujeto al proceso en su domicilio, ante disposición de la sede y de fiscalía”.

La fiscal argumentó que el riesgo es justamente “una presunción de que pueda pasar esto [entorpecer la investigación] y pueda estropear evidencias que se están diligenciando. Ya la fiscalía, con las máximas garantías, entrevistó a algunos de los posibles partícipes de estas picadas, e incluso permitió que estuvieran asesorados en la seccional policial con defensa, pero aún no se ha tomado declaración en fiscalía”.

También explicó que una de las personas que se ve en las filmaciones, que “aparentemente estaría dentro de este grupo de conductores que la fiscalía está investigando, aún no ha comparecido ni fue ubicado y este auto incluso no está a disposición aún de la fiscalía”.

La discusión sobre si era o no una picada

Las picadas son consideradas una falta, que está prevista en el Código Penal y determina que la persona que participe en carreras de vehículos en “lugares no autorizados expresamente” tendrá una pena de siete a 30 días de prestación de trabajo comunitario.

Fuentes de fiscalía dijeron a la diaria que determinar si se trató de una picada o no es un “elemento más” que sustentaría el dolo eventual del conductor del BMW y además es de relevancia en la investigación penal para determinar si los otros conductores que acompañaban al auto del imputado pueden ser imputados.

Asimismo, también se indicó que la jurisprudencia muestra que “no existe compensación de culpas en materia penal”, es decir, que la responsabilidad sobre el autor del homicidio no disminuye, por más que se determine que pudo existir algún tipo de infracción por parte del auto Chevrolet.