El fiscal especializado de Delitos de Lesa Humanidad, Ricardo Perciballe, pidió el procesamiento con prisión y el cierre de fronteras para el excomandante en jefe de la Armada Tabaré Daners y los marinos Nelson Wander Olivera, Raúl Fernando Lecumberry y Eduardo José Mendoza por su participación en la causa que investiga las torturas cometidas a diez integrantes de la Unión de la Juventud Comunista (UJC) y el Partido Comunista del Uruguay (PCU) en agosto de 1977.

En el documento, el fiscal Perciballe señala que fueron detenidos en Fusileros Navales (Fusna), “interrogados y torturados para que admitieran su vinculación a las referidas estructuras, así como para que proporcionaran el nombre de otros integrantes”. Los distintos testimonios recogidos por el fiscal dan cuenta de las torturas que sufrieron mientras estuvieron recluidos en el Fusna. “Hay dos formas de torturas, física (picana, colgadas, submarino, garrotazos, patadas) y después está la psicológica, que no lo tocan. [...] Todos éramos sometidos a los mismos tratos, todo esto ocurrió en el Fusna”, relató uno de los testigos.

El fiscal pidió el procesamiento de Daners por delitos de lesiones graves, privación de libertad y violencia privada contra los detenidos. Se remarca que “Daners, en su condición de Oficial S 3 y 2° jefe del Fusna, fue responsable de las privaciones ilegítimas de la libertad de los detenidos y sometió, ordenó o habilitó someter a estos a diversos apremios físicos y tratos crueles inhumanos o degradantes no permitidos por la Constitución, las leyes ni los reglamentos”. También se puntualiza que en “un número importante de dichos tormentos (golpizas, plantones, caballete, picana eléctrica y colgamientos) se excedió ostensiblemente el abuso de autoridad contra los detenidos para lesionar y/o poner en riesgo la propia vida de las víctimas”.

Por otra parte, Daners figura en muchos casos como juez sumariante. En la causa, muchos de los denunciantes terminaron siendo procesados por la llamada “justicia militar” que dispuso “sentencias absolutamente espurias por la ilicitud sobre la que se asentó y moralmente reprochables, por privarse de libertad a un conjunto muy relevante de ciudadanos, por la mera pertenencia de los condenados a organizaciones sociales, sindicales o políticas y, en definitiva, por su resistencia a la feroz dictadura”.

Se agrega que mediante estas sentencias “fraudulentas”, que violaron “en forma ostensible las más elementales reglas de un debido proceso”, ya que se sustentaron sobre confesiones “arrancadas” de la tortura, se dispuso la “privación de libertad por largos años” para los detenidos.

Este pedido de procesamiento contra Daners se suma al que hizo la fiscal de Flagrancia de 12° turno, Sabrina Flores, en setiembre del año pasado, quien también pidió como medida cautelar el cierre de fronteras y la retención de sus documentos de viaje, por la causa que investiga torturas en el Fusna entre 1970 y 1980.

El rol de Olivera, Lecumberry y Mendoza

En tanto, el fiscal pidió el procesamiento de Olivera por delitos de privación de libertad, abuso de autoridad contra los detenidos, lesiones graves, privación de libertad y violencia privada. Se señala que “debe responder” por las torturas y privaciones de libertad a militantes de la UJC en 1978, así como a militantes que fueron coaccionados para colaborar en “La Computadora”, una oficina donde se recopilaba información sobre las organizaciones políticas, se procesaba material y se realizaba trabajo administrativo y de inteligencia. También por su participación en operativos contra los Grupos de Acción Unificadora entre 1977 y 1978.

Para Lecumberry, quien admitió que en agosto de 1977 era segundo comandante del Fusna, se pidió el procesamiento con prisión por delitos de privación de libertad, abuso de autoridad, lesiones graves y violencia privada.

El fiscal señaló que Mendoza debía ser procesado con prisión por delitos de privación de libertad, abuso de la autoridad, lesiones graves y violencia privada. Mendoza, quien reconoció haber sido juez sumariante ente 1977 y 1978, “fue una pieza clave en la represión desplegada” en el Fusna porque, “estando en posición de garante de los detenidos, permitió que se les aplicaran apremios físicos y tratos crueles, inhumanos o degradantes no permitidos por las leyes, la Constitución ni los reglamentos”. Asimismo, se señala que “al consolidar las confesiones obtenidas bajo tortura” como juez sumariante “permitió que los jueces militares de instrucción inicialmente y los de primera instancia después ordenaran la reclusión de los detenidos” por años.