La jueza de Crimen Organizado, Lorena Juliano, aceptó el pedido de formalización del proceso contra el exsenador Charles Carrera, realizado por la fiscal especializada en Delitos Complejos de 2° turno, Sandra Fleitas, por irregularidades durante su gestión como director general de Secretaría del Ministerio del Interior (MI) entre 2010 y 2017. Juliano se refirió a los requisitos planteados para formalizar una investigación, previstos en el artículo 266.1 del Código del Proceso Penal, y destacó que el juez de garantía debe evaluar la razonabilidad del planteo, sin entrar en el fondo del asunto.
“Es una evaluación de potencialidad del planteo fiscal”, señaló Juliano, quien consideró que el juez sólo puede desestimar la formalización cuando los hechos que se describen no constituyen delitos.
La investigación penal, que comenzó con una denuncia del MI en julio de 2022, se centra en la entrega de tickets de alimentación por 20.000 pesos, entre enero de 2013 y octubre de 2016, y la atención en el Hospital Policial, entre julio de 2013 y diciembre de 2016, de Víctor Hernández, quien fue víctima de una bala perdida, presuntamente disparada desde la casa de un funcionario policial en La Paloma, en noviembre de 2012.
La audiencia de formalización comenzó con una discusión previa planteada por la defensa de Carrera, que llevan adelante la abogada Lucía Fernández y el abogado Juan Manuel González Rossi, en la que pidió la suspensión de la audiencia por los cambios que hizo la fiscalía en la solicitud de formalización, dado que desde el inicio de la causa fue investigado por abuso de funciones. La fiscalía pidió al Senado el desafuero de Carrera por ese delito, y luego abandonó esa figura y terminó pidiendo la formalización por fraude, falsificación ideológica y uso de información privilegiada.
En esa discusión, González Rossi señaló que el derecho a saber por qué cargos una persona es investigada es una de las bases del Estado de derecho y que se da una situación de indefensión, debido a que no hubo oportunidad de armar una estrategia de defensa en función de las nuevas tipificaciones, dado que fueron comunicadas en el mismo momento de la citación, cuando la defensa estaba esperando una comunicación de Fleitas para reunirse con ella ante su ingreso a la Fiscalía, luego de la renuncia de la fiscal Silvia Porteiro, quien había pedido al Senado el desafuero por abuso de funciones.
Por su parte, Fleitas planteó que había dado tiempo para analizar el pedido de formalización, dado que no había habido detención de Carrera, lo que hubiese implicado un llamado a audiencia de formalización en 48 horas, y dijo que la defensa de Carrera debió haber pedido la suspensión de la audiencia con anterioridad. Para justificar el cambio de tipificación, Fleitas dijo que, si bien los fiscales actúan con unidad de acción, existe independencia técnica para interpretar los hechos.
En cuanto al pedido de formalización, Fleitas planteó que existió un engaño al Estado en beneficio de un tercero, en referencia a Hernández, y el uso de información privilegiada en función del cargo, al conocer la existencia de tickets de alimentación que correspondían al rubro de canasta de fin de año. Además, planteó que existió un delito de falsificación ideológica de funcionario público en un documento público, al registrar a Hernández con un cargo policial en la planilla de ingreso al hospital, y que generó un daño al Estado por el gasto que implicó su atención en el Hospital Policial.
En rechazo a la formalización, la defensa de Carrera señaló que el pedido de formalización de Fleitas tiene “vicios, errores e incongruencias jurídicas” que lo hacen débil, pese a las mínimas exigencias para avanzar en la formalización del proceso. La defensa señaló que no hay evidencia de las autorizaciones a las que aludió la fiscalía en cuanto a la habilitación para la atención en el Hospital Policial y destacó la existencia de una “investigación sesgada” por parte del MI, que ejerció al mismo tiempo de denunciante e investigador. Por otra parte, la defensa pidió la prescripción de los delitos imputados anteriores a junio de 2015, debido a que los delitos que Fleitas pretendió imputar prescriben a los diez años, por el tipo de penas que prevén.
En cuanto a las figuras penales imputadas y el requisito de admisibilidad de la formalización, González Rossi señaló que el delito de utilización indebida de información privilegiada, previsto en el artículo 163 bis del Código Penal, se enmarca en los delitos de revelación de secretos y lamentó que la fiscalía desconozca el Código Penal, destacando que lo que se pretendió con la creación de ese delito fue generar un delito más grave que la mera revelación de la información reservada. “Si esto no es atipicidad ostensible, no sé qué es”, expresó, destacando que el requisito básico para tipificar el delito es que se trate de información reservada.
Sobre el delito de falsificación ideológica de documento público, la defensa planteó que “es muy confuso” el pedido de la fiscalía, que refiere a la anotación del cargo de “suboficial” adjudicado a Hernández para ingresar al Hospital Policial. La defensa señaló que ese delito implica una falsificación del funcionario público “en el ejercicio de sus funciones”, cuando Carrera no tenía entre sus funciones ese vínculo con Sanidad Policial. Por otra parte, señaló la existencia, reglamentada desde 1991, del sistema de autorizaciones especiales dadas a civiles para el ingreso. En ese sentido, la defensa agregó que todos los testimonios sobre el tema explicaron que el software del formulario de ingreso, para habilitar el pago de ticket, dispone por defecto el cargo de oficial subayudante a los civiles que se atienden en el Hospital Policial por el sistema de autorizaciones especiales, que estimó en unos 14.000 entre 1991 y 2022.
González Rossi dijo que el fraude al que alude la fiscalía no tiene una persona engañada ni en la entrega de tickets ni en la internación policial, y destacó que la fiscal debe “justificar mínimamente dónde está el engaño”. “No se engañó a nadie, simplemente se dio una orden para que se entregaran tickets [...] fue todo documentado”, expresó. Por otra parte, la defensa subrayó que el beneficio del accionar de Carrera fue a favor de la administración, considerando la pertinencia de habilitar medidas de mitigación de daños, en una circunstancia de eventual responsabilidad de la administración. En ese sentido, mencionó el informe del economista Michael Borchardt, quien determinó que la atención en el Hospital Policial no implicó un costo para el Estado porque era usuario de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE), y mencionó la existencia de un convenio institucional con Sanidad Policial que habilita ese tipo de articulaciones entre los dos organismos públicos.
Fleitas pidió como medidas cautelares contra Carrera el cierre de fronteras y prisión domiciliaria con tobillera, y que no pueda hacer uso de redes sociales, por considerar que Carrera tuvo “un comportamiento que entorpece la investigación”, luego de que ella pidiera la formalización del proceso en su contra. Además, sostuvo que aún restan diligencias por concretar, entre ellas la ubicación de testigos.
Fleitas dijo que Carrera tuvo una actitud de “amedrentamiento” contra los operadores judiciales. “Se hizo por parte del imputado un tweet donde se manifestó que estaba siendo objeto de una operación política [...] Su defensa también salió en los medios de prensa”, agregó Fleitas, en alusión a las recusaciones contra Porteiro y ella.
La defensa de Carrera dijo que el exsenador no intentó entorpecer la investigación y enmarcó las publicaciones en redes de Carrera dentro de su derecho a la libertad de expresión. “Hay un derecho que es la libertad de expresión”, dijo el abogado, y refirió al artículo 13 de la Convención Americana. “Se está pidiendo prisión domiciliaria para que la persona no siga hablando, es muy grave [...] es un ejercicio abusivo del poder punitivo”, expresó, y lamentó que la fiscalía plantee como fundamentos otros derechos del imputado como la realización de una recusación.
La jueza Juliano coincidió con el planteo de la defensa de Carrera y señaló que no hay riesgo de entorpecimiento de la investigación. “Carrera tiene derecho de expresarse y hacer uso de sus redes sociales”, expresó la jueza, y recalcó que está en su derecho de plantear las denuncias que crea pertinentes. “Coincido totalmente en que esta necesidad de acudir a las redes para plantear su situación personal y procesal no le afecta a nadie, y el que se sienta afectado podrá presentar una denuncia penal”, afirmó.
Respecto del arresto domiciliario con tobillera, la jueza dijo que la defensa dio cuenta de su interés en presentarse en juicio para fundamentar el principio de inocencia y sólo hizo lugar a la medida de fijación de domicilio y al cierre de fronteras, por un plazo de 90 días. La decisión de la jueza respecto de las medidas cautelares fue apelada por la fiscalía.