La jueza departamental de Soriano, Ximena Menchaca, convocó a una audiencia para el 26 de junio para definir la revisión de las medidas cautelares sobre el intendente electo Guillermo Besozzi, quien en marzo fue imputado por varios delitos de corrupción. Besozzi estuvo en prisión domiciliaria total entre el 13 de marzo y el 5 de mayo y desde esa fecha se mantiene sujeto a un régimen de prisión domiciliaria nocturna entre las 0.00 y las 07.00 con entrega de pasaporte, cierre de fronteras y la prohibición de acercarse a dependencias del gobierno departamental.

Ese punto fue el que le impidió votar en las elecciones departamentales del 11 de mayo, dado que el circuito que le tocó a Besozzi fue en la Oficina de la Juventud de la Intendencia de Soriano y es el que la defensa intenta destrabar para que el 10 de julio pueda asumir funciones en la sede del gobierno departamental.

Besozzi, que enfrenta un proceso en su contra por peculado, tráfico de influencias, concusión, cohecho, omisión de denunciar delitos, abuso de funciones y cohecho calificado, podría haber sido inhabilitado para ejercer el cargo en función del artículo 266.6 del Código de Proceso Penal, que prevé la suspensión de la ciudadanía cuando la formalización del proceso “se produzca en causa en la que pueda recaer pena de penitenciaría”. Sin embargo, la jueza mantuvo el criterio habitual de sólo notificar las condenas a la Corte Electoral, que es el organismo responsable de concretar la suspensión de la ciudadanía, por lo que Besozzi estará en condiciones de asumir el cargo para el que fue electo.

La defensa de Besozzi, que llevan los abogados Juan Fagúndez, Pablo Vera y Nelson Rosa, señala que si bien la vigencia de las medidas no le impiden a Besozzi ejercer el cargo de intendente, las medidas vigentes- el arresto domiciliario nocturno, el cierre de fronteras y la prohibición de ingresar a reparticiones de la Intendencia- significan un obstáculo en el ejercicio de sus derechos como ciudadano electo por la ciudadanía, en las condiciones planteadas por los artículos 270 y los que determinan las atribuciones del cargo, previsto en los artículos 274 al 294.

En un escrito al que accedió la diaria, los abogados sostienen que impedir el acercamiento de Besozzi a dependencias de la intendencias podría significar la comisión de un delito electoral. “Existen elementos para considerar la falta de necesidad y proporcionalidad de la medida; y específicamente en el caso del Sr. Guillermo Besozzi (....) el soberano, por gran mayoría, volvió a elegir al Sr. Besozzi como Intendente Departamental, y obviamente lo hizo para que asuma y ejerza su cargo dentro de la Intendencia; por lo tanto, impedirlo, no sólo violaría un mandato Constitucional, sino que inclusive estaríamos ante un posible delito electoral”, sostuvieron.

“A esta altura de la civilización, el desarrollo de la teoría del derecho, no solo pasa por la reglamentación de conductas, sino sobre la legitimidad de la imposición de órdenes privativas de la libertad en ineludible consideración y ponderación de los derechos individuales y de la comunidad involucrada”, sostuvieron. Además, plantearon la pertinencia de ponderar “la relevancia de la necesidad de una medida que asegure una investigación que ya tiene casi cuatro años, y el ejercicio de los derechos constitucionales a ser elegible”.

En esa línea calificaron un eventual mantenimiento de las medidas como “una clara intervención ilegítima e infundada que afecta el sistema electoral-político de la República, afectando directamente la voluntad popular de un régimen democrático” y aseguraron que el levantamiento de las medidas “no pone en peligro la investigación, porque lisa y llanamente ya está realizada, y por otra parte, no tiene atisbos de lograr condena alguna”.

La imputación del intendente electo se enmarca en la causa que investiga a otras 20 personas vinculadas a la Intendencia por delitos de liberación de cheques sin fondos, peculado, estafa, apropiación indebida, receptación, hurto, cohecho y falsificación de documentos. La trama de corrupción se destapó en mayo de 2021 a raíz de un incendio en la oficina del primer piso del teatro 28 de Febrero, donde funcionaba la sede de la Asociación de Empleados y Obreros Municipales de Soriano. Bomberos determinó que el origen del siniestro fue intencional, con el objetivo de quemar documentación vinculada a compras de la Intendencia de Soriano, registros de pagos a proveedores con cheques sin fondos y documentación administrativa del sindicato.