La defensa de Gianina García Troche reclamó la nulidad de la declaración que realizó tras ser extraditada desde España, según informó este martes Última Hora y confirmó la diaria. Los abogados Luis Samaniego Correa y Daniel Garcete plantearon que la declaración que la esposa de Sebastián Marset realizó el 21 de mayo en el Silvio Pettirossi, de Luque, no tiene validez porque ni el fiscal de la causa Deny Yoon Pak ni la defensoría le informaron sobre el derecho de ser asistida por el consulado uruguayo en Asunción, tal como plantea la Convención de Viene en su artículo 36, ni que tenía el derecho a pedir un plazo de 24 horas para designar un abogado, algo previsto en el artículo 85 del código de proceso penal paraguayo.

Según el documento, al que accedió la diaria, los abogados plantearon que la omisión “vulnera el derecho al debido proceso y a la defensa técnica efectiva”. “La falta de información sobre el derecho consular no sólo constituye una infracción administrativa o diplomática, sino que, en casos como este, afecta directamente la validez del acto procesal realizado y lo vicia de nulidad absoluta”, agregaron.

Sobre ese punto, señalaron que el hecho de que tras 57 días de detención la Justicia haya hecho efectivo el vínculo con el consulado “no subsana la nulidad del acto ya consumado y, por el contrario, demuestra conocimiento previo del deber omitido”.

Por otra parte, señalaron que la jueza de la causa Rosarito Montanía “procedió a nombrarle a un defensor público sin consultarle sobre su voluntad ni darle oportunidad de comunicarse con su consulado o designar un abogado de confianza, a pesar de que su defendida no contaba con representación legal propia en ese momento”.

“Gianina García Troche fue indagada apenas dos horas y media después de su llegada al aeropuerto, sin que se le notificara el derecho” de designar a un abogado. “Todo este procedimiento se llevó a cabo en clara vulneración a los principios del debido proceso legal y del derecho a una defensa adecuada y efectiva, especialmente grave en el contexto de una persona extranjera recién llegada al país bajo la figura de extradición”, agregaron.

“La prisa y el contexto (aeropuerto, entorno judicial, presencia policial) incrementan la presión psicológica sobre la imputada, poniendo en duda la voluntariedad y fiabilidad de cualquier declaración obtenida. Un interrogatorio en esas condiciones dificulta que surjan derechos de autodeterminación, esencial en la garantía contra la autoincriminación forzada”, agregaron.

Los abogados reclaman la nulidad de esa declaración al entender que las omisiones afectan el núcleo del derecho de defensa y la buena fe procesal, señalando que la nulidad se generó en el momento mismo de la omisión y no es posible subsanar con actos posteriores. Tras el planteo, los abogados reclaman que el testimonio se declare nulo y vuelva a realizarse con la presencia de sus abogados particulares y con la asistencia del consulado uruguayo en Asunción.

Además, señalaron que tanto el fiscal Deny Yoon Pak como la jueza Montanía incurrieron en mal desempeño funcional. “El respeto a las normas procesales y a las obligaciones internacionales no sólo es mandato legal, sino deber de probidad y ética para el fiscal y para el juez. La negligencia observada mina la confianza pública en la Justicia y pone a la imputada en clara situación de indefensión”, señalaron.

“Sin invocar formalmente causal de recusación y atendiendo a la gravedad de las irregularidades apuntadas, sugiero al fiscal Deny Yoon Pak evaluar la conveniencia de apartarse, por razones de ética y tutela del debido proceso de toda actuación futura en la presente causa, a fin de preservar la imparcialidad y la apariencia de neutralidad”, expresaron los abogados en un escrito que deberá ser evaluado por la jueza Montanía y, luego, ante un eventual rechazo, podría ser llevado a un tribunal superior.