El juez en lo penal de 43° turno, Matías Porciúncula, confirmó el archivo de la denuncia penal contra el exdiputado del Frente Amplio Gustavo Olmos por acoso sexual y laboral, realizada por la exlegisladora suplente de su sector Martina Casás en noviembre de 2023, según informó Montevideo Portal y confirmó la diaria con fuentes judiciales.

La audiencia fue pedida por la defensa de Casás, a cargo del abogado Juan Raúl Williman, quien luego de que la fiscal especializada en delitos sexuales de segundo turno, Mariana Alfaro, determinara el archivo del caso por no encontrar indicios de delitos en la conducta de Olmos, solicitó una audiencia para que se habilite la revisión del caso por un fiscal subrogante, tal como plantea el artículo 98 del Código del Proceso Penal.

Williman en principio cuestionó la participación del abogado de Olmos en la audiencia por considerar que no está establecida su presencia en el Código, pero señaló que no insistiría en el punto por un tema de “garantías”, por lo que el abogado del exlegislador denunciado permaneció en la audiencia.

El abogado señaló que la víctima tiene pocas garantías comparado con otros procesos, y habló de una “expropiación del conflicto” por parte del Estado en contra de la víctima, al darle a la fiscalía la facultad de archivar “con prescindencia de la víctima”. Williman señaló que la revisión por otro fiscal da garantías a la víctima y destacó que para esa revisión está previsto un plazo de 20 días. “Tampoco es que lo va a mantener 40 años en trámite; si en 20 días el fiscal no se pronuncia, se procede al archivo”, apuntó.

Como segundo argumento, Williman dijo que, pese a la fundamentación del informe de Alfaro por el que archivó la causa, la defensa de Casás discrepa en el punto de “que habría un consentimiento tácito” por parte de Casás. “Ese punto no lo compartimos, nos gustaría que fuera algo revisado porque la víctima ha sido muy clara en que ella no prestó ese consentimiento”, expresó. Además, señaló que en ningún momento Casás expresa su consentimiento tácito y señaló que la Convención de Belém do Pará plantea que el consentimiento no puede inferirse.

En el documento de archivo de la fiscal Alfaro se señalan varios mensajes de Whatsapp entre Casás y Olmos señalando que denotan “un relacionamiento cariñoso por parte de ambos, donde el indagado la trata de princesa y reina, y la víctima tiene otras similares en las que le dice Tatito, le pide o acepta más de una vez que la lleve en el auto, le dice que se fue sin que pudiera darle un beso que le dure hasta el lunes, donde refieren a extrañarse apenitas y la víctima señala que lo tiene abandonado, bromea con que la intercambie por 68 camellos, lo trata de corazón, le pregunta si quiere que le deje un beso”. Por otra parte, señaló la necesidad de que sea convocado a declarar el legislador Sebastián Andújar, a quien Williman calificó como un testigo importante para la defensa de Casás, dado que podría “aportar información de calidad sobre lo que pasó”.

El abogado del exdiputado Diego Camaño rechazó el argumento sobre la inferencia del consentimiento: “Esa técnica de agarrar cualquier cuestión internacional y tirarla para acá adentro, no, de citar cualquier jurisprudencia para cualquier caso, no. La recomendación del Convenio de Belém do Pará señala que no puede inferirse el consentimiento del silencio (...), siempre el elemento consentimiento se va a inferir de la evidencia o de la falta de evidencia, no es que no se pueda inferir, porque con ese criterio, si no se puede inferir de nada, basta con que alguien venga y diga ‘esto que me pasó es un delito’; lo que está diciendo el Convenio de Belém do Pará es que una víctima, “por no decir nada, consintió”.

Por su parte, la fiscal Alfaro reivindicó la investigación que realizó sobre el caso y la decisión que tomó sobre su archivo, más allá del derecho que tiene la víctima de que su caso sea revisado por otro fiscal. “Cuando la fiscalía resolvió este archivo se basó en varias cosas; entre ellas, hay hechos que son totalmente atípicos, que no son delitos (...); tanto la denunciante como el denunciado hacen referencia a que sí existieron besos y demás, o abrazos; el tema es ver si aquellas cuestiones como besos o roces fueron cuestiones que fueron invasivas y si se cometieron o no de forma tal de constituir delito, y en ese sentido creemos que no hay elementos”, añadió.

Alfaro dijo que no todos los hechos denunciados por la exlegisladora son de naturaleza sexual, señalando que Casás denunció abrazos de larga duración o besos en el contexto de un saludo. Además, dijo que sí se analizó otras conductas como “besos en la boca y tocamientos en los glúteos”, que sí pueden constituir delito. Sobre ese punto, Alfaro dijo que la víctima denunció tres besos en la boca el 30 de octubre después de una reunión, que fueron aceptados por parte de Olmos, quien señaló que previamente había existido otro iniciado por Casás. En cuanto al tocamiento de glúteos, la fiscal dijo que, según la denunciante, se refirió a tocamientos “al momento de pasar por detrás” en un contexto de una oficina chica. “No queda claro siquiera desde la visión de la víctima que se trate de acciones deliberadas”, señaló Alfaro, quien señaló que en la investigación no se encontró “intimidación, presión psicológica, amenaza o cualquier circunstancia coercitiva”, por lo que entiende que no se constituyó delito.

El juez Porciúncula definió rechazar la revisión del caso por otro fiscal argumentando que, si bien la revisión está planteada en el Código del Proceso, el mismo artículo plantea tres requisitos que el juez debe considerar, que los hechos denunciados pudieran constituir delito, que la presunta responsabilidad penal del imputado pudiera no encontrarse extinguida o que es posible continuar útilmente la indagatoria. Además, apuntó a una razón de formas, señalando que en la causa se estableció un plazo para la formalización que ya habría prescrito. En cuanto al tema de fondo, el juez consideró que “dos o tres besos en la boca es un acto de índole sexual”. “Hay un elemento objetivo que es una conducta de índole sexual (...) el punto es si hubo o no hubo un abuso de poder, un aprovechamiento del imputado para poder cometer ese acto (...); en ese sentido, si bien veo que hay una circunstancia de aprovechamiento por parte del imputado, no veo que sea a consecuencia de una relación asimétrica de poder”, expresó el juez.

El abogado Williman anunció que apelará la decisión del juez; tiene hasta el viernes para plantear el caso ante un Tribunal de Apelaciones.