El exrelator especial para la libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Ignacio Álvarez, expresó su “sorpresa y desconcierto por la actitud de la fiscalía” durante la última audiencia del caso que investiga a Charles Carrera por irregularidades durante su gestión como director general de Secretaría del Ministerio del Interior (MI) entre 2010 y 2017.

“Pretender acallar la libertad de expresión a cuenta de que haya un juicio pendiente es totalmente contrario a los derechos humanos”, señaló Álvarez quien lidera el estudio IHR Legal, que lleva adelante la denuncia del caso contra el Estado uruguayo ante la CIDH.

En diálogo con la diaria Álvarez también se refirió al planteo de la fiscalía, liderada por la fiscal Sandra Fleitas, en cuanto a que la presentación de la demanda en el ámbito internacional fuera una forma de presión. “Pretender penalizar o sancionar de alguna manera al señor Carrera por haber presentado denuncias internacionales- que es otro de los argumentos de la Fiscalía- es un absurdo también, y puede comprometer aún más la responsabilidad internacional del Estado uruguayo”.

“No tiene absolutamente ningún sentido, no se puede penalizar a alguien porque utiliza su derecho de quejarse y con toda la razón a nivel internacional por las violaciones a los derechos humanos que ha sufrido y que está sufriendo. Mi llamado a la Fiscalía sería que tuviera presente los tratados internacionales de derechos humanos, las propias normas de Uruguay, la Constitución, la libertad de expresión, y que conduzca su actividad de una manera razonable y apegada a la ley y a los derechos humanos”, agregó.

Consultado sobre las razones por las que cree que la fiscalía planteó en dos oportunidades en audiencia la necesidad de que se prohíba a Carrera hablar con la prensa y usar redes sociales, Álvarez respondió: “En mi opinión, la pretensión de la Fiscalía de callar a Carrera es como matar al mensajero, porque no quieren ver expuestas su actuación ilegal y violatoria de derechos humanos en las redes sociales y a nivel internacional. Quieren manejar discretamente los abusos que han venido cometiendo y que siguen cometiendo, y eso no se va a permitir”.

Por su parte, el abogado Paulo Abrão, exsecretario ejecutivo de la CIDH y del Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos del Mercosur, dijo que la prohibición del uso de las redes sociales viola las normas internacionales de derechos humanos. “El derecho de usar redes sociales está vinculado a los derechos humanos fundamentales de libertad de expresión y acceso a la información, que implican la capacidad de buscar, recibir y difundir ideas libremente”, agregó.

Abrão dijo que en materia de libertad de expresión “las únicas restricciones aceptables son aquellas dirigidas a la protección de desarrollo biopsicosocial de los niños y niñas o para evitar prácticas de terrorismo o atentados a la vigencia del estado democrático” y añadió que otros fundamentos para la prohibición en el uso de redes “son arbitrarias y reforzarían el carácter de persecución política o prácticas judiciales selectivas en contra de Charles Carrera”.

En cuanto a los cuestionamientos de la fiscal por haber denunciado al Estado, Abrão dijo que la crítica de la Fiscalía “carece de fundamento jurídico y desconoce principios básicos del derecho internacional”. “La utilización simultánea o sucesiva de diferentes mecanismos internacionales de protección de derechos humanos no es un “disparate”, sino una práctica reconocida y protegida por el principio de complementariedad y el derecho de petición individual consagrado en instrumentos como el artículo 44 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 77 del Estatuto de Roma. Estos instrumentos permiten a las víctimas y a sus representantes acudir a todos los foros disponibles cuando los recursos internos no ofrecen una tutela efectiva”, señaló, en referencia a los dichos de Fleitas en audiencia.

Además planteó que el Sistema Universal de Derechos Humanos de la ONU y el Sistema Interamericano han afirmado reiteradamente que el uso paralelo de mecanismos —Comité de Derechos Humanos, Relatores Especiales, Comisión Interamericana— no constituye abuso de derecho, sino una garantía de acceso a la justicia internacional, reconocida por la Declaración y Programa de Acción de Viena (1993) y por la práctica constante de ambos sistemas y agregó que “limitar las denuncias solo a un foro implicaría restringir el derecho fundamental a la protección judicial efectiva y a la tutela internacional subsidiaria”.

“La multiplicidad de denuncias es una estrategia jurídica legítima, amparada por estándares internacionales y necesaria para garantizar que las violaciones de derechos humanos sean debidamente investigadas y reparadas. Calificarla de “disparate” desconoce la arquitectura del sistema internacional de protección y los compromisos asumidos por los Estados en materia de derechos humanos”, sostuvo Abrão.

La primera vez que la fiscal Sandra Fleitas pidió a la jueza del caso prohibir a Carrera el uso de redes sociales y contacto con los periodistas fue durante la audiencia de formalización, el 11 de junio, en la que la fiscal manifestó que ex senador tuvo “un comportamiento que entorpece la investigación”. “Se hizo por parte del imputado un tweet donde se manifestó que estaba siendo objeto de una operación política [...] Su defensa también salió en los medios de prensa”, expresó Fleitas.

En esa oportunidad, la jueza Lorena Juliano rechazó el pedido de la fiscalía señalando que Carrera “tiene derecho de expresarse y hacer uso de sus redes sociales”, y realizar las denuncias que considere pertinentes. “Coincido totalmente en que esta necesidad de acudir a las redes para plantear su situación personal y procesal no le afecta a nadie, y el que se sienta afectado podrá presentar una denuncia penal”, afirmó la magistrada.

En la última audiencia del caso, que fue dirigida por la titular del juzgado de Crimen Organizado de segundo turno, Diovanet Olivera, la Fiscalía reiteró sus cuestionamientos y anunció que volvería a pedir como medida cautelar que exsenador “se abstenga de realizar comentarios o apreciaciones relacionadas con la investigación en medios públicos” por 150 días.

La fiscal adjunta Elisa Guper dijo que Carrera tuvo actitudes “que de alguna manera tendían a intimidar a los testigos incluso a los actores en esta investigación”, y puso como ejemplo la denuncia contra la fiscal Silvia Porteiro, quien a un mes de las elecciones nacionales pidió al Senado el desafuero de Carrera diciendo que tenía evidencia para pedir su imputación por un delito de abuso de funciones, y diez meses después pidió apartarse de la causa, sin concretar el pedido que había anunciado al cuerpo legislativo. También consideró una forma de intimidar a los actores las denuncias realizadas contra la fiscal de Corte Mónica Ferrero y las denuncias internacionales ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y ante la Relatoría sobre la Independencia de los Jueces y Abogados de las Naciones Unidas, además de presentar una denuncia contra el oficial del caso.

En esa audiencia la fiscalía, que había pedido la audiencia para prorrogar las medidas cautelares, pidió nuevas medidas-el arresto domiciliario de Carrera- sin avisar a la defensa y la jueza. “Nuevamente nos vemos sorprendidos por una petición en audiencia que a todos nos sorprende. A nadie le gusta ser sorprendido porque a la defensa le gusta prepararse y a la sede también le gusta prepararse para lo que va a plantear la fiscalía o la defensa”, expresó la jueza.