El juez de primera instancia en lo Contencioso Administrativo de 2° turno, Alejandro Martínez de las Heras, ordenó al Ministerio de Defensa Nacional (MDN) entregar información sobre los vuelos militares realizados durante la dictadura. La cartera tiene plazo hasta el viernes para apelar la decisión.
En una sentencia, a la que accedió la diaria, el juez hizo lugar al pedido de acceso a la información pública presentado por el periodista Roger Rodríguez, quien solicitó al ministerio conocer los registros de partidas, escalas, destinos, tripulación y responsables de los vuelos realizados entre 1973 y 1985. También pidió acceder a “toda documentación referida a vuelos, escalas y destinos hacia y desde Aeropuertos de la República Argentina de las Aeronaves de Transporte Aéreo Militar Uruguayo” entre 1974 y 1978, período en el que aparecieron cuerpos en las costas uruguayas víctimas de los llamados “vuelos de la muerte”.
Ante la solicitud inicial que hizo Rodríguez, y cumplido el primer plazo de 20 días establecido por la Ley 18.381 de acceso a la información pública, el MDN solicitó una prórroga por otros nuevos 20 días para responder. Al vencerse el plazo y al no recibir respuesta, la ley prevé el “silencio positivo” del organismo, por el cual se lo obliga a entregar la información solicitada.
Rodríguez, junto con el equipo jurídico de Cainfo, presentó una denuncia ante la Unidad de Acceso a la Información Pública. El MDN informó ante la unidad que había solicitado la información a la Fuerza Aérea Uruguaya y la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica y que respondieron que no existían los datos solicitados.
En su descargo ante el juez, el MDN argumentó que no se le puede exigir “la entrega de registros que no se encuentran en su poder” o “que no existen en sus archivos”, así como tampoco “la elaboración de documentos o reconstrucciones históricas que no forman parte de la información disponible”.
También se indicó que la información requerida “refiere a hechos y documentación correspondientes a un período de entre 40 y 50 años de antigüedad, comprendido entre las décadas de 1970 y 1980”, previo a la ley de acceso a la información pública. En ese sentido, para el ministerio “no resulta jurídicamente admisible presumir la existencia, conservación o integridad de todos los registros históricos correspondientes a aquella época, por el solo hecho de que las actividades a las que refiere la solicitud hubieran sido desarrolladas oportunamente por dependencias de las Fuerzas Armadas”.
El juez señaló que, como establece el artículo 12 de la ley, los sujetos obligados no pueden invocar “ninguna de las reservas” previstas cuando la información solicitada refiera a violaciones de derechos humanos. En el caso de la solicitud de Rodríguez, y por la vinculación de la información con los derechos humanos, el juez consideró que se deben aplicar “los principios de máxima transparencia, publicidad en el obrar administrativo y participación ciudadana en el conocimiento de hechos de notorio interés público”.
Por otra parte, el juez planteó que no puede invocarse el argumento de que no “posee” la información pública solicitada, porque al no responder el pedido de acceso, “hizo aplicable el ‘silencio positivo’ contemplado en la Ley 18.381 y por eso debe entregar la información requerida y descrita en el objeto del proceso”.
“Si no se ‘posee’ la información pública requerida por el actor, como se alega al contestar la demanda”, se debió negar “el acceso a la información, justamente, fundado en la invocada inexistencia de la información pública solicitada. Y si ello no se realizó, no cabe otra conclusión que considerar que la información existe y la demandada debe brindarla”, concluyó el juez.
