La Justicia rechazó la acción de amparo presentada el jueves 12 de febrero por la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH) para que cese “toda actividad vinculada a la prospección sísmica y a la explotación de recursos”, según informó El País y confirmaron fuentes de la Fiscalía a la diaria.
La resolución a la que accedió la diaria plantea que la demanda fue presentada fuera del plazo legal de 30 días previsto por la Ley 16.011. Según el escrito, la INDDHH “tenía conocimiento de la situación que hoy cuestiona desde abril de 2025” y en agosto se le informó que el trámite de autorización ambiental no sería suspendido, “finalmente, tomó conocimiento del otorgamiento de las autorizaciones el 5 o, en su defecto, el 8 de diciembre”, mientras que “el plazo para accionar” vencía el 8 de enero de 2026.
Asimismo, la Justicia cuestionó “la idoneidad de la vía elegida”. “La acción de amparo promovida resulta estructuralmente improcedente”, valoró, ya que la demanda requiere de “un examen complejo, que involucra la evaluación de aspectos técnicos en materia ambiental, la ponderación de riesgos acumulativos y análisis de estudios de impacto sobre el medioambiente”.
El recurso se presentó contra el Ministerio de Ambiente, Ancap, el Ministerio de Industria, Energía y Minería y las empresas Searcher Geodata, CGG Services, APA Exploration y PGS, que en diciembre recibieron la autorización ambiental para llevar adelante proyectos de exploración sísmica 3D.
Consultada al respecto, la presidenta del INDDHH, Mariana Mota, dijo a la diaria que “probablemente” planteen discrepancias con la resolución y con los argumentos presentados por la Justicia, entre ellos, “el cómputo de plazo”. “No es el que nosotros estamos contando”, expresó la jerarca. “Tenemos que conversarlo con los abogados que armaron el recurso y ver qué vamos a hacer”, finalizó.
El jueves, Mota sostuvo en rueda de prensa que la acción se basa en una “amplia información referente a los daños o al impacto ambiental que efectivamente tienen estas actividades”. El impacto, señaló, “no es negado por nadie porque es evidente”. Al mismo tiempo, es reconocido por las empresas que plantean medidas para mitigarlos, “que se consideran insuficientes”. “En definitiva, la mitigación no quiere decir que el daño no exista, sino que el daño se va a dar efectivamente y el punto es cuál es el costo de esa actividad”, dijo.