El proyecto de ley para reformar el Código del Proceso Penal, enviado por el Poder Ejecutivo a fines de la semana pasada, incluye cambios en unos 180 artículos del código –de 404 artículos–, que abarcan modificaciones en todos los ámbitos, como la ampliación y redefinición de los derechos y la participación de las víctimas en el proceso, modificaciones en los plazos de investigación o la determinación de un plazo para acusar; también hay modificaciones que refieren al diligenciamiento de las evidencias, los derechos de los imputados y su defensa, el principio de inocencia, el uso de medidas cautelares, vías procesales alternativas a la prisión, el rol del juez de garantía, algunos cambios en la jurisdicción ante impugnaciones de adolescentes y pautas para el interrogatorio policial, entre muchos otros aspectos.

“Los cambios propuestos persiguen, en paralelo, la mejora de la eficiencia en la investigación y la persecución penal, así como el fortalecimiento de las garantías fundamentales inherentes al debido proceso y al Estado de derecho. Se procura, de este modo, superar enfoques dicotómicos o debates mal planteados, evitando la falsa oposición entre eficacia, eficiencia y garantías”, señaló Ignacio Soba, uno de los integrantes del Grupo Asesor Técnico, en un documento publicado por Thomson Reuters bajo el título “Aspectos destacados y primeros comentarios al proyecto de ley de 26 de marzo de 2026”.

En ese marco, varias disposiciones buscan darle una mayor efectividad a la investigación penal que lleva adelante la fiscalía. Un punto general sobre este aspecto es la modificación realizada al artículo 144, que habilita a la fiscalía a utilizar técnicas de investigación más allá de las expresamente definidas en el código. En el habitual juego de contrapesos que implica la modificación del código, el mismo artículo advierte sobre la necesidad de autorización judicial para aprobar medidas investigativas que afecten derechos y el hecho de que la fiscalía tiene la obligación de buscar evidencia de descargar, es decir aquellos elementos que jueguen a favor del investigado.

“Los fiscales recolectarán u ordenarán recolectar tanto la evidencia de cargo como la de descargo, practicarán u ordenarán practicar los actos de investigación que correspondan, indagando no solo acerca de las circunstancias que permitan corroborar la imputación, sino también sobre todo aquello que sea a favor de la persona investigada y que sea útil para eximir o atenuar su responsabilidad”, plantea la nueva redacción del artículo.

Otro aspecto que apunta a fortalecer el trabajo de la fiscalía es lo que refiere a la incautación y apertura de dispositivo, distinguiendo esas dos fases de la investigación, permitiendo la habilitación de la incautación para que la apertura sea definida con una autorización ulterior y otorgando mayores potestades a la fiscalía para acceder a la información de los dispositivos incautados, a partir de cambios en los artículos 207 y 208 del código. “La fiscalía podrá requerir, en el marco de una investigación penal en curso y sin autorización judicial, que se faciliten, total o parcialmente, los datos sobre usuarios o abonados, incluida la información referente a las direcciones IP utilizadas por estos, para la identificación de quienes corresponda en el marco de la investigación”, señala la nueva redacción del artículo 207.

Además, el artículo 209 habilita al fiscal a pedir la protección de datos que sean relevantes para la causa, antes de que sea autorizado por el juez: “En ocasión de una investigación penal concreta, la fiscalía podrá requerir a cualquier persona física o jurídica que pueda estar en posesión o control de cualquier tipo de dato al que tenga legítimo acceso y sea relevante para la investigación la conservación o protección total o parcial de los mismos”. La persona está obligada a colaborar y guardar secreto de esa diligencia.

El artículo 210 habilita al uso de drones para la investigación, en el mismo marco en que ya estaba habilitada la toma de fotografías, registro de imágenes y otros medios técnicos en lugares públicos, para lo que se requiere notificar al juez, mientras que la autorización judicial es requisito para la realización de esas actividades en lugares cerrados.

El proyecto de ley incorpora al Código del Proceso Penal la figura del colaborador y el agente encubierto, definidas en la Ley de Lavado de Activos. Esas figuras, que hasta ahora estaban enmarcadas en las investigaciones sobre crimen organizado, serán aplicables a todos los delitos. Para que un colaborador declare se aplicarán las mismas precauciones que las dispuestas para las declaraciones anticipadas al juicio. Además, se crea la figura del agente encubierto informático o digital, que habilita a la fiscalía a solicitar la actuación anónima o con falsa identidad de funcionarios públicos, previa autorización judicial.