El 13 de marzo de 2025, cuando la jueza de Soriano, Ximena Menchaca, imputó al intendente Guillermo Besozzi por siete delitos vinculados al ejercicio de su cargo —por los cuales finalmente fue sobreseído](https://ladiaria.com.uy/justicia/articulo/2026/3/fiscal-de-soriano-resolvio-archivar-la-causa-contra-el-intendente-guillermo-besozzi/)- desató la discusión sobre los efectos de esa imputación sobre el ejercicio de la ciudadanía de Besozzi, en aquel entonces intendente y candidato para el actual período.
Si bien existe un debate latente sobre la legitimidad de que las personas que cumplen prisión preventiva pierdan el derecho a voto, existen pocos antecedentes de imputados mientras están ejerciendo un cargo público. El único antecedente dentro del actual código, además del caso Besozzi, fue el del exintendente de Soriano, Agustín Bascou, quien fue imputado en marzo de 2020 por violar la ley de prendas. En ese caso no se trató la suspensión de su ciudadanía hasta que fue condenado, en 2025, cuando ya no estaba ejerciendo el cargo. En el código viejo figuran como antecedentes el caso del vicepresidente Raúl Sendic, que fue procesado en mayo de 2018 cuando ya había dejado el cargo, y el del exintendente de Cerro Largo Serafín Bejérez, también procesado cuando ya había dejado el cargo en diciembre de 2000.
Desde el punto de vista jurídico, el debate del caso Besozzi se sustentó en diferentes interpretaciones que involucran el artículo 23 del Pacto de San José de Costa Rica, al artículo 80 de la Constitución, al numeral 3 del artículo 125 de la Ley 7690 y al artículo 266.6 del Código del Proceso Penal.
En la práctica, cuando se formaliza el proceso contra una persona en casos en los que puede recaer pena de penitenciaría, el Poder Judicial notifica a una oficina de la Corte Electoral encargada de operativizar las suspensiones de la ciudadanía y solo llegan a los ministros de la corte los casos en los que el Poder Judicial pide expresamente su intervención. Según un pedido de acceso a la información realizado por la diaria, entre 2022 y 2024 se suspendieron 3.631 ciudadanías, de un total de 20.000 oficios recibidos.
El numeral 2 del artículo 23 del Pacto de San José de Costa Rica señala que la ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos políticos “exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente en proceso penal”. Sin embargo, cuando Uruguay ratificó el tratado, en marzo de 1985, lo hizo con reserva del artículo 80 de la Constitución, que pone el procesamiento —en causa sobre las que puedan recaer condenas de al menos dos años de penitenciaría— como el límite para el ejercicio de la ciudadanía. “La ciudadanía se suspende [...] por la condición de legalmente procesado en causa criminal de que pueda resultar pena de penitenciaría”, señala el artículo.
Una discusión podría ser si el procesamiento —que requería semiplena prueba de los hechos— es análogo a la formalización, dado que la formalización tiene una exigencia sustantivamente menor en cuanto a los elementos objetivos requeridos para su concreción. Esa discusión queda —o quedaba— zanjada con la actual redacción del código de proceso penal que se encarga explícitamente del asunto: “La formalización de la investigación aparejará la sujeción del imputado al proceso y dará comienzo al sumario [...] Cuando se produzca en causa en la que pueda recaer pena de penitenciaría, tendrá el efecto previsto en el artículo 80 de la Constitución de la República”.
La nueva redacción va en sentido contrario, al señalar en su artículo 266.8 que “la formalización de la investigación no suspenderá la ciudadanía”, además de eliminar la redacción anterior del 266.6 y toda referencia al artículo 80 de la Constitución. Según algunos sondeos realizados por la diaria, cuando eventuales detractores de este cambio apelen al rango constitucional del artículo 80 sobre el del CPP, sus defensores apelarán a la diferencia entre el estándar del procesamiento y el de la formalización, con la expectativa de que sea suficiente para descartar su inconstitucionalidad.
Una discusión podría ser si el procesamiento —que requería semiplena prueba de los hechos— es análogo a la formalización, dado que la formalización tiene una exigencia sustantivamente menor en cuanto a los elementos objetivos requeridos para su concreción. Esa discusión queda —o quedaba— zanjada con la actual redacción del código de proceso penal que se encarga explícitamente del asunto: “La formalización de la investigación aparejará la sujeción del imputado al proceso y dará comienzo al sumario [...] Cuando se produzca en causa en la que pueda recaer pena de penitenciaría, tendrá el efecto previsto en el artículo 80 de la Constitución de la República”.
La nueva redacción va en sentido contrario, al señalar en su artículo 266.8 que “la formalización de la investigación no suspenderá la ciudadanía”, además de eliminar la redacción anterior del 266.6 y toda referencia al artículo 80 de la Constitución. Según algunos sondeos realizados por la diaria, cuando eventuales detractores de este cambio apelen al rango constitucional del artículo 80 sobre el del CPP, sus defensores apelarán a la diferencia entre el estándar del procesamiento y el de la formalización, con la expectativa de que sea suficiente para descartar su inconstitucionalidad.