La reforma del Código de Proceso Penal (CPP) que el Poder Ejecutivo envió al Parlamento incluye modificaciones en el régimen que habilita el pedido de libertad anticipada por parte de las personas privadas de libertad con sentencia firme.

Hasta ahora el beneficio de la libertad anticipada, regulado en los artículos 298 al 301-TER, puede ser pedido por personas privadas de libertad que hayan cumplido las dos terceras partes de la pena en los casos de condenas que incluyan medidas de seguridad eliminativas aditivas a una pena de penitenciaría, por quienes hayan cumplido con la mitad de la pena en los casos de penas de penitenciaría y en cualquier momento del proceso para quienes cumplan condenas menores a dos años de prisión, siempre que, “teniendo en cuenta su conducta, personalidad, forma y condiciones de vida, se pueda formular un pronóstico favorable de reinserción social”.

El actual código excluye de ese beneficio a quienes tengan condena por delitos de lesa humanidad, delitos de narcotráfico, delitos sexuales, rapiña, homicidio agravado, secuestro y extorsión. También quedan excluidas las personas condenadas que hayan reincidido en delitos de homicidio, narcotráfico, lavado de activos, rapiña, lesiones, extorsión y hurto agravado.

El artículo 301 BIS del proyecto de reforma del CPP, quita de la exclusión del beneficio todos los delitos que desde la vigencia del código, en noviembre de 2017, fueron quedando, por diferentes reformas, sin la posibilidad de pedir la libertad anticipada. A su vez, dispone –para esos delitos que se reintegran al beneficio– una exigencia mayor del cumplimiento de pena, fijándola en tres cuartas partes.

El mecanismo para pedir la libertad anticipada no se modifica una vez cumplida la parte de la pena requerida. La defensa debe solicitar el beneficio al juez de la causa y este determinará si están dadas las condiciones para otorgarla.

La mayoría de las personas privadas de libertad por crímenes de la dictadura están condenadas por delitos comunes, principalmente homicidio, lesiones graves, privación de libertad y abuso de autoridad contra detenidos, dado que la ley que tipificó delitos de lesa humanidad fue aprobada en 2006. Esos represores podrían estar en condiciones de pedir la libertad anticipada una vez que cumplan el monto de la pena exigido, siempre que logren sortear las exclusiones por reincidencia, que también se propone quitar.

La posición de la Fiscalía de Crímenes de Lesa Humanidad es no pedir la imputación por esos delitos –previstos en los artículos 20 al 25 de la Ley 18.026– por entender que eso implica buscar una aplicación retroactiva de la ley, salvo en el caso del delito de desaparición forzada, por considerar que, mientras no aparezcan los restos de la víctima, se continúa cometiendo.

Hasta ahora ha habido cuatro condenas por esos delitos. En julio de 2023, el militar en situación de reforma Eduardo Ferro fue condenado a 21 años de penitenciaría por la desaparición forzada del militante comunista Óscar Tassino, ocurrida el 21 de julio de 1977 en La Tablada. Jorge Pajarito Silveira y Ernesto Ramas, ya fallecido, fueron condenados por la desaparición forzada de Tassino en setiembre de 2022. En los tres casos la sentencia de condena fue ratificada por la Suprema Corte de Justicia. Además, fue condenado por torturas contra Gerardo Riet, dirigente del Sindicato Único Nacional de la Construcción y Anexos, el sobrino del exdictador Gregorio Álvarez, pero la sentencia fue modificada por un tribunal superior que tipificó abuso de autoridad contra detenidos.

El proyecto de reforma del CPP ingresó a la Cámara de Senadores y este martes fue enviado a la Comisión de Legislación del Senado, presidida por la senadora Graciela Bianchi.